ARGENTINA DECLARACION JURADA DE MARCAS
ARTÍCULO 2º. Declaración Jurada de Medio Término. Quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.
ARTÍCULO 3°. – Cumplimiento extemporáneo. A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos registros marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de Marcas y Designaciones Nro. 2019 - “AÑO DE LA EXPORTACIÓN” 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y que no cumplan con la mencionada obligación quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II de la Resolución Nro. P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.
TÍTULO III- RENOVACIÓN DE LAS MARCAS.
ARTÍCULO 4º. – Plazo. La solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los SEIS (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la tasa que resulte pertinente. Condición para la renovación. Uso de la Marca.
Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar la solicitud de renovación del registro, haber presentado la Declaración Jurada de uso de medio término prevista en el Artículo 26 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará curso al trámite; sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del trámite administrativo de la renovación del registro de marca, previa intimación al solicitante.
Fué publicado el 23 de mayo 2019
Referencia: EX-2019-47949031- -APN-DO#INPI - IMPLEMENTACIÒN DECRETO 242/19
