Adhesión al Acta de 1999: China
1. El 5 de febrero de 2022, el Gobierno de China depositó en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) su instrumento de adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (“Acta de 1999”).
2. El instrumento de adhesión se acompañó de las siguientes declaraciones efectuadas en virtud del Acta de 1999 y del Reglamento Común del Acta de 1999 y del Acta de 1960 del Arreglo de La Haya (“Reglamento Común”): – la declaración a la que se refiere el Artículo 5.2.a) del Acta de 1999, según la cual toda solicitud internacional en la que se designe China deberá contener una breve descripción de los elementos característicos del dibujo o modelo, de conformidad con el Artículo 5.2.b)ii);
– la declaración a la que se refiere el Artículo 7.2) del Acta de 1999, en la que se indica que, en relación con toda solicitud internacional en la que se designe China, y en relación con la renovación de todo registro internacional resultante de esa solicitud internacional, se sustituirá la tasa de designación prescrita por una tasa de designación individual. Los detalles de la declaración y la cuantía de la tasa individual de designación serán objeto de otro Aviso;
– la declaración mencionada en el Artículo 13.1) del Acta de 1999, por la cual, de conformidad con la legislación de China, “una solicitud de registro de dibujo o modelo deberá limitarse a un dibujo o modelo. Pueden incluirse en una única solicitud dos o más dibujos o modelos similares para el mismo producto o dos o más dibujos o modelos que se incorporan en productos que pertenecen a la misma clase y se venden o utilizan en conjunto. Cuando se incluyen en una única solicitud dos o más dibujos o modelos similares del mismo producto, los otros dibujos o modelos deberán ser similares al que se indica como dibujo o modelo principal y el número total de dibujos o modelos no deberá ser superior a 10. En el caso, mencionado más arriba, de que se incorporen dos o más dibujos o modelos en productos que pertenecen a la misma clase y se venden o utilizan en conjunto, todos los productos deben pertenecer a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales y, habitualmente, venderse o utilizarse al mismo tiempo, y los dibujos o modelos incorporados en cada producto deben presentar el mismo concepto de diseño.”;
– la declaración mencionada en el Artículo 16.2) del Acta de 1999, por la cual la inscripción de un cambio en la titularidad de un registro internacional en el Registro Internacional no surtirá efecto en China hasta que la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) no haya recibido los documentos justificativos del cambio;
– la declaración exigida en virtud del Artículo 17.3)c) del Acta de 1999, por la que se notifica que la duración máxima de la protección prevista por la legislación de China respecto de los dibujos o modelos es de 15 años;
– la declaración mencionada en la Regla 9.3)a) del Reglamento Común, por la cual “por cada solicitud internacional en la que se designe China, en lo que respecta a un producto con un diseño tridimensional, o si las características esenciales del diseño del producto atañen únicamente a una interfaz gráfica de usuario (IGU), el solicitante presentará una perspectiva o perspectivas del producto que cumplan los requisitos correspondientes”* ;
– la declaración mencionada en la Regla 18.1)b) del Reglamento Común, por la que se notifica que el plazo prescrito de seis meses para la notificación de una denegación de los efectos de un registro internacional es reemplazado por un plazo de 12 meses;
− la declaración mencionada en la Regla 18.1)c)i) del Reglamento Común, por la cual el registro internacional surtirá los efectos mencionados en el Artículo 14.2)a) del Acta de 1999 a partir de la fecha en que se concede la protección con arreglo a la legislación de China, pero dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de expiración del plazo de denegación de 12 meses; y
− la declaración mencionada en la Regla 18.1)c)ii) del Reglamento Común, por la que se notifica que el registro internacional surtirá el efecto mencionado en el Artículo 14.2)a) del Acta de 1999 en China a partir de la fecha en que se conceda la protección con arreglo a la legislación de China, cuando, por razones involuntarias, no se comunicó una decisión relativa a la concesión de la protección dentro del plazo de denegación de 12 meses.
3. Además, el Gobierno de China declaró que, de conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Acta de 1999 no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de China ni a la Región Administrativa Especial de Macao de China, a menos que el Gobierno de China notifique otra cosa.
4. De conformidad con el Artículo 28.3)b) del Acta de 1999, el Acta de 1999 y las declaraciones formuladas entrarán en vigor respecto de China el 5 de mayo de 2022. 5. La adhesión de China al Acta de 1999 eleva a 68 el número de Partes Contratantes de esta Acta, y a 77 el número total de Partes Contratantes del Arreglo de La Haya.
¿Ha presentado ya una solicitud internacional y desea ampliar la protección a China?
Si su solicitud internacional es la primera solicitud presentada y no han transcurrido más de seis meses desde su presentación, puede presentar otra (nueva) solicitud internacional para los mismos diseños, designando a China, y reivindicar la prioridad de la primera solicitud internacional.
Fuente: WIPO
