Protección de Datos e Intangibles

Utilizamos cookies para optimizar la seguridad y vigilancia de activos digitales. Al continuar, acepta nuestra Politica de Privacidad Politica de Privacidad.

  • INICIO
  • NOTICIAS
  • EMPRESA
  • SERVICIOS
  • INFORMACIÓN
  • PRECIOS
  • REGISTRO INTERNACIONAL
  • CONTACTO
PROPIEDAD INTELECTUAL DOMINIOS WEB REGISTRO DE MARCAS
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • EMPRESA
  • SERVICIOS
  • INFORMACIÓN
  • PRECIOS
  • REGISTRO INTERNACIONAL
  • CONTACTO
  • REGISTRO DE MARCAS
  • DOMINIOS WEB
  • PROPIEDAD INTELECTUAL
REGISTRARSE | SOY CLIENTE

QUE ES EL ARTICULO 6ter

REGISTRARSE | SOY CLIENTE

¿QUÉ ES EL ARTICULO 6ter?

El artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial protege los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de los Estados parte en el Convenio, así como los signos y punzones oficiales de control y garantía adoptados por ellos, contra el registro y la utilización no autorizados como marcas. El alcance de esta disposición se amplió en 1958, para incluir los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, las siglas y los nombres de las organizaciones internacionales intergubernamentales de las que son miembros uno o varios Estados parte en el Convenio de París.

¿Qué abarca el Artículo 6ter?

Signos a los que se aplica el Artículo 6ter | La lista de signos es exhaustiva.

Escudos de armas de Estado, banderas y otros emblemas de Estado

Los emblemas de Estado constituyen, por lo general, el símbolo de la soberanía de un Estado. Suelen contener elementos heráldicos, tales como un león, un águila o el sol. Se entiende que la categoría de “otros emblemas de Estado” comprende los escudos de armas de las casas reinantes, así como los emblemas de Estados que forman parte de un Estado federal. Sin embargo, dicho Artículo no abarca los emblemas de órganos públicos inferiores (como las municipalidades) y los signos adoptados por un período limitado de tiempo (por ejemplo, para la celebración de un aniversario por el Estado).

Signos y punzones oficiales de control y de garantía, adoptados por los Estados

El propósito de los signos y punzones oficiales de control y de garantía es certificar que un Estado o una organización debidamente designada por un Estado a tal efecto ha comprobado que determinados productos cumplen unas normas específicas o tienen un determinado nivel de calidad.

En varios Estados existen signos y punzones oficiales de control y de garantía con respecto a los metales preciosos o a productos como la mantequilla, el queso, la carne o los equipos eléctricos. En principio, dichos signos y punzones oficiales también pueden aplicarse a servicios, por ejemplo, los que se relacionan con la educación o el turismo. Solo los signos y punzones adoptados por el propio Estado son elegibles para la aplicación del Artículo 6ter.

Escudos de armas, banderas, emblemas, nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales de las que son miembros uno o más Estados parte en el Convenio de París

La protección no se extiende a los signos de organizaciones intergubernamentales que hayan sido objeto de acuerdos internacionales en vigor destinados a asegurar su protección. Entre los ejemplos de ese tipo de acuerdos, cabe señalar el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (1949), que protege los emblemas de la Cruz Roja, o el Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (1981).

Alcance de la protección prevista en el Artículo 6ter

La protección que ofrece el Artículo 6ter no es de naturaleza general. Esa disposición tiene por objeto prohibir el registro y la utilización de marcas que sean idénticas a emblemas o signos oficiales o que presenten similitudes con ellos.

La protección conferida a los signos oficiales de control y de garantía es más limitada que la protección conferida a los emblemas de Estado. El Artículo 6ter.2) dispone que, en el caso de signos oficiales de control y garantía, la disposición “se aplicará solamente en los casos en que las marcas que los contengan estén destinadas a ser utilizadas sobre mercancías del mismo género o de un género similar”. En virtud del Artículo 16 del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y el Artículo 16 de Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (STLT), esta disposición se extiende a los servicios.

¿A quién concierne el Artículo 6ter? | Partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter

Todos los Estados parte en el Convenio de París, así como los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que no son parte en ese Convenio están obligados a aplicar el Artículo 6ter.

Los Estados parte en el Convenio de París, y las organizaciones internacionales intergubernamentales  (OIG), de las que uno o más Estados miembros son parte en el Convenio de París pueden beneficiarse de la aplicación del Artículo 6ter.

En aplicación de las Directrices para la interpretación del Artículo 6ter.1)b) y 3)b) adoptadas en 1992 por la Asamblea de la Unión de París, todo programa o institución establecido por una OIG y todo convenio que constituya un tratado internacional puede, en determinadas circunstancias, beneficiarse de la protección concedida por el Artículo 6ter.1)b) del Convenio de París.

Las circunstancias son las siguientes:

  • los programas o instituciones han sido establecidos por una OIG;
  • los programas o instituciones constituyen una entidad permanente dentro de la OIG o se prevé que así sea;
  • los convenios establecen una entidad permanente, o se prevé que así sea;
  • los programas, las instituciones o los convenios no pueden ser de naturaleza temporal;
  • los objetivos de los programas, las instituciones o los convenios deberán estar especificados y definirse claramente en el acta o la carta constitutiva;
  • los programas, las instituciones o los convenios deberán tener sus propios derechos y obligaciones. En otras palabras, la entidad deberá ser independiente de la OIG (por ejemplo, tener su propio secretario ejecutivo o director general, su propio programa y presupuesto, personal, secretaría o acuerdo con el país anfitrión), según lo detallen la carta constitutiva o el reglamento de habilitación.

Las disposiciones del Artículo 6ter no se aplican a los nombres, los emblemas ni las siglas de las organizaciones no gubernamentales.

Cómo aplicar el Artículo 6ter

Procedimiento para solicitar la aplicación del Artículo 6ter

Para la aplicación del Artículo 6ter, la parte que la solicita ha de comunicar por conducto de la Oficina Internacional el signo o los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar dicho Artículo. Ello se realiza mediante una solicitud de comunicación, transmitida a la Oficina Internacional que, a continuación, comunica los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter en forma de publicación electrónica bianual en la base de datos “Artículo 6ter Express”, en el sitio web de la OMPI. La comunicación de banderas de Estados no es obligatoria, aunque los Estados pueden solicitarla, si así lo desean.

Como primera medida del procedimiento de comunicación, se entablará un intercambio informal con la Oficina Internacional, con el fin de asegurarse de que la solicitud de comunicación está completa. Un borrador de solicitud y un borrador de reproducción, acordes con los requisitos indicados más adelante, deberán someterse a comentarios, enviándolos a la dirección article6ter@wipo.int

Una vez que la Oficina Internacional da el visto bueno a los borradores, deberá enviarse a la Oficina Internacional la solicitud formal. Puede enviarse una copia escaneada (a la dirección article6ter@wipo.int

Fuente: WIPO

CONTACTO

+549 1140658813
  • REGISTRO DE MARCAS
  • DOMINIOS WEB
  • PROPIEDAD INTELECTUAL
  • PRECIOS

Newsletter

Data Fiscal
  • INICIO
  • EMPRESA
  • SERVICIOS
  • REGISTRO INTERNACIONAL
  • NOTICIAS
  • CONTACTO
  • TERMINOS Y CONDICIONES DE USO
© Copyright 2015 - 2026 | Todos los derechos reservados a MIREGISTRODEMARCA.COM
Buenos Aires | Argentina