El oportunismo marcario frente al "bloque indestructible" del artículo 3H
El mercado de la Propiedad Industrial en Argentina atraviesa un fenómeno sin precedentes: una saturación de solicitudes de registro que intentan capitalizar figuras públicas. Sin embargo, lo que muchos emprendedores ven como una oportunidad de oro, técnicamente es un camino directo hacia la pérdida de tiempo y capital.
1. El análisis técnico: la cerradura inexistente del art. 3h
La Ley 22.362 de marcas y designaciones, en su artículo 3, inciso h), funciona como una barrera infranqueable. Esta norma establece que no pueden ser registrados el nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento expreso.
Desde que el término "Milei" adquirió relevancia masiva, se presentaron decenas de solicitudes en diversas clases (indumentaria, consultoría, alfajores, asociaciones, productos farmaceuticos, entre otros). Pero este fenómeno no es único: el caso de Lionel Messi con la frase "¿qué mirás, bobo? andá pa' allá" marcó un hito. A pesar de no contener el nombre "Messi", la justicia y el INPI entienden que la frase está indisolublemente ligada a su identidad, funcionando como un "seudónimo verbal" protegido. Sin autorización escrita de los titulares, estas marcas son denegadas de oficio.
Tablero comparativo: ejemplos de infracción por identidad
| Marca solicitada | Clase | Motivo probable de rechazo |
| ¿Qué mirás, bobo? | Varias | Identificación inequívoca con la personalidad de Messi. |
| Milei Energy | 32 | Falta de consentimiento (art. 3h) y parasitismo de fama. |
| Peluca Milei | 30 | Uso de seudónimo y apellido sin autorización. |
| Dólar Milei | 16 | Inducción a error y afectación al nombre. |
| M.I.L.E.I. (sigla) | 35 | Intento de registro de apellido bajo apariencia de sigla. |
2. La doctrina de la "notoriedad" y el uso de la imagen
En el derecho de marcas, cuando un nombre o expresión alcanza tal grado de notoriedad, la protección se vuelve rígida. La justicia argentina suele fallar a favor de la personalidad, entendiendo que el registro por parte de un tercero constituye un "aprovechamiento del prestigio ajeno".
Esto se extiende a:
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Apellidos directos: no hay margen para alegar que se trata de "otro Milei" sin probar un derecho previo legítimo.
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Frases y seudónimos: expresiones icónicas o términos como "el león", cuando remiten directamente a la figura pública, quedan encuadrados en la protección del inciso h.
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El uso del retrato: se prohíben logotipos que incluyan caricaturas, perfiles o cualquier representación gráfica identificable sin permiso.
3. Metáfora visual: "la puerta sin llave"
Como pieza central de esta nota, se ha conceptualizado una imagen que resume la realidad del solicitante improvisado. En ella, un león majestuoso observa de espaldas cuatro puertas de madera antigua, representando los rubros de consumo, donde más se ha intentado el registro.
Cada puerta ostenta un emblema metálico dorado, simbolizando la ambición del registro. Sin embargo, la escena revela una verdad cruda: no hay cerraduras en las puertas y las llaves en el suelo son inútiles. Sobre este escenario, el símbolo de "R" de marca registrada flota quebrado y en pedazos, indicando que cualquier título obtenido por error administrativo es nulo y será derribado judicialmente.
4. Consecuencias para los solicitantes
Muchos de estos registros quedan trabados por años o son rechazados formalmente. El uso de la marca en el mercado —incluso si no está registrada— habilita al afectado a iniciar acciones legales por el uso no autorizado de su imagen.
Iniciar un trámite marcario bajo estas condiciones equivale a ignorar los pilares de la Propiedad Intelectual. Los costos de tasas y honorarios se transforman en un pasivo legal. El éxito en el mundo de las marcas nace de la originalidad; aquellos que buscan el atajo de la fama ajena encontrarán, al final del camino, una inversión perdida.
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