Nuevos procedimientos administrativos de Nulidad y Caducidad de marcas en Argentina: Directrices de la Resolución INPI 215/2026.
El Escenario: Reconfiguración del litigio administrativo
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de la República Argentina ha dictado una reforma profunda mediante la Resolución 215/2026, sustituyendo íntegramente los reglamentos técnicos para resolver los procedimientos de Nulidad (Anexo III) y Caducidad total o parcial por falta de uso (Anexo IV) en sede administrativa. Esta readecuación busca consolidar los principios de celeridad, economía procedimental y seguridad jurídica, asimilando estos procesos al régimen del Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones.
Sin embargo, la reforma impone rigurosas cargas operativas, ventanas de oportunidad procesal inflexibles y límites jurisdiccionales taxativos que obligan a los abogados, agentes de la propiedad industrial, directores de empresas, y titulares de marcas a replantear la administración y defensa de sus activos intangibles.
Comparativa estructural de los nuevos procedimientos
| Criterio evaluado | Procedimiento de Caducidad (Falta de uso) | Procedimiento de Nulidad (Vicio de registro) |
|---|---|---|
| Procedencia general | Contra marcas registradas con una antigüedad mayor a cinco (5) años previos al pedido. | Exclusivamente contra marcas ya vigentes y registradas. |
| Legitimación de parte | Obligatorio invocar y fundar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto, actual y jurídicamente atendible. Evita planteos abstractos. | Obligatorio invocar y fundar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto, actual y jurídicamente atendible. Evita planteos abstractos. |
| Exclusiones de competencia | No posee exclusiones por causales de índole subjetiva comercial. | Absoluta. Se rechaza in limine en sede administrativa si involucra dolo o mala fe (Art. 24 inc. b y c de la Ley 22.362). El INPI solo resolverá el inciso a) (contravención legal). |
| Activación de oficio | Procede conjuntamente si: no se usó en 5 años, no se presentó la DJMT (Declaración Jurada de Medio Término), no es marca notoria y no posee marcas idénticas con DJMT en clases vinculadas. | Procede únicamente en caso de detectarse algún vicio grave no subsanable dentro de las etapas del trámite de concesión de la marca. |
1. Procedimiento de Caducidad por falta de uso
Regulado bajo el informe técnico IF-2026-64800408-APN-DNM#INPI, el trámite persigue limpiar el registro nacional de signos marcarios inactivos. Quien promueva la acción a pedido de parte deberá sustentar con precisión su interés legítimo y abonar el arancel correspondiente. El titular de la marca tendrá la responsabilidad de demostrar el uso efectivo para repeler la acción.
La denominada caducidad de oficio se aplicará bajo un marco restrictivo y de cumplimiento conjunto de cuatro condiciones: ausencia total de uso del signo en los 5 años previos, omisión de la Declaración Jurada de Medio Término (DJMT) prevista en el artículo 26 de la Ley de Marcas, que el signo no goce de notoriedad según el Convenio de París y los ADPIC, y que el titular no mantenga un signo idéntico registrado en una clase vinculada donde sí hubiera cumplido con la DJMT en tiempo y forma.
2. Procedimiento de Nulidad de marca
Enmarcado en el informe técnico IF-2026-64800354-APN-DNM#INPI, el trámite limita estrictamente las fronteras de la competencia del organismo. Queda taxativamente establecido que si una solicitud de nulidad involucra de forma parcial o total los supuestos contemplados en los incisos b) o c) del artículo 24 de la Ley 22.362 (marcas obtenidas por quien conocía que pertenecían a un tercero, o de forma fraudulenta/mala fe), el INPI se inhibirá, ordenando el rechazo in limine de la instancia administrativa para prevenir duplicidades procedimentales. Dichos conflictos de mala fe quedan reservados con exclusividad a la órbita de los tribunales de la Justicia Civil y Comercial Federal.
3. La Carga del desarchivo electrónico: El puente analógico-gigital
Dado que las acciones se dirigen contra marcas concedidas cuyos expedientes principales están archivados en el sistema, la resolución introduce una carga procesal mandatoria y crítica para resguardar la bilateralidad y el derecho constitucional de defensa:
- Notificación en soporte papel (domicilio real): Antes de dar traslado formal a la nulidad o al acuse de caducidad, quien inicie la acción tiene la obligación de practicar una notificación por un medio físico fehaciente (como carta documento) al domicilio real del titular denunciado en el expediente (o al domicilio legal de su apoderado si reside en el extranjero).
- Contenido obligatorio del instrumento: La notificación debe individualizar con exactitud la marca (número, denominación, clase), informar el inicio de la acción, detallar el desarchivo electrónico del expediente e instruir formalmente al titular que todas las providencias sucesivas se cursarán de forma digital en la sede electrónica del INPI.
- Plazo legal perentorio: El demandante dispone de un plazo improrrogable de sesenta (60) días corridos contados desde la providencia de desarchivo para diligenciar y acreditar formalmente la notificación en las actuaciones. Si vence este término sin la debida acreditación, el trámite será rechazado de plano y archivado.
4. Dinámica de plazos, pruebas y vías de impugnación
Una vez integrada la acreditación de la notificación física, se correrá traslado al titular de la marca impugnada en su casillero electrónico por un plazo perentorio de quince (15) días hábiles para ejercer su defensa y aportar sus elementos documentales o instrumentales. En caso de que se aleguen hechos nuevos o pruebas de uso marcario, el INPI otorgará una vista al peticionante por un plazo de quince (15) días hábiles adicionales, limitado exclusivamente a manifestarse sobre esos puntos particulares.
En sintonía con las nuevas tecnologías aplicadas a la propiedad industrial, el entorno probatorio digital se moderniza: las partes podrán ofrecer verificaciones directas basadas en capturas de pantallas de internet o registros de plataformas web, con la obligación técnica insoslayable de incorporar el link o enlace de acceso exacto, público y libre para la compulsa de los examinadores del INPI.
Finalmente, se elimina la dilación por vías recursivas intermedias: las providencias simples y actos interlocutorios dictados por la Dirección Nacional de Marcas durante la sustanciación no serán susceptibles de recursos ordinarios bajo el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA). Las vistas pedidas no suspenden los plazos en curso. La resolución definitiva que emita el INPI solo podrá ser recurrida en forma directa ante la justicia federal en los plazos previstos por la Ley de Marcas.
Documentación Oficial para descarga
Para un análisis legal exhaustivo, ponemos a disposición los textos normativos completos sustituidos por la Dirección Nacional de Marcas:
Descargar Anexo Nulidad (IF-2026-64800354)
Descargar Anexo Caducidad (IF-2026-64800408)
Alerta de la responsabilidad corporativa y profesional: Como las marcas constituyen activos de alto valor en los balances contables, el área administrativa de las empresas debe realizar una auditoría inmediata de domicilios reales asentados ante el INPI. Si la empresa se mudó y no inscribió el cambio, una carta documento de desarchivo remitida al viejo domicilio físico se considerará plenamente válida, disparando plazos legales en la sede electrónica que podrían causar la pérdida del activo intangible por indefensión.
