Registro de Propiedad Intelectual
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Los derechos patrimoniales, permiten al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna en el cuál Argentina es miembro.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el derecho Europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El Derecho de Autor y Copyright
El Derecho de Autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho Anglosajón.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Campos de aplicación:
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Las ideas no son obras y por ende, su uso es libre, por eso es posible utilizar las ideas de obras ajenas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico, científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Obras dramáticas o dramático musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras cinematográficas y obras audiovisuales;
- Obras de dibujo; pintura, escultura, grabado, litografía;
- Obras fotográficas; gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los proyectos, planos, maquetas y sus diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
- Programas informáticos y software;
- Entrevistas;
- Sitios web;