La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

El titular de los derechos sobre una obra
tiene la facultad de prohibir o autorizar:

  • La reproducción de la obra de varias formas, por ejemplo, las publicaciones impresas y las grabaciones sonoras.
  • Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra teatral o musical.
  • Su grabación (“fijación”), por ejemplo, en forma de disco compacto o DVD.
  • Su radiodifusión, por radio, cable o satélite.
  • Su traducción a otros idiomas.
  • Su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

En el plano de la protección internacional de los derechos de autor, administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se encuentran los siguientes tratados y convenios internacionales.

Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.
Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite.
Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT).
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).