LA SINCERA COMUNICACION DE LAS MARCAS
Una "MARCA" es la voz gráfica y visual de tu empresa en el mercado, capaz de transmitir "sentimientos" y "acciones" en sus consumidores.
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¿Qué pasaría si esos sentimientos se pierden?,
¿Qué pasaría si de un día para el otro la marca desaparece?
Muchas veces no se toman en cuenta, que esos sentimientos que una "MARCA" evoca, pueden perderse por no haberla registrado y se tiene que cambiar por temas legales, cómo puede ser una infracción de uso indebido por un antecedente ya registrado.
Te imaginas, ¿qué pasará en la mente de ese consumidor?...¿Y en tu mente?, en todo ese tiempo perdido, no teniéndolo en cuenta al iniciar el proyecto.
Todos esos sentimientos del consumidor que lo llevaron a "elegirte", desaparecen.
Por eso es importante registrar o solicitar tu marca antes de salir al mercado, sino estarás mostrando claramente una “debilidad” frente a tu competencia, que buscará arrebatarte ese prestigio.
Para eso se crearon las Leyes de Propiedad Industrial, Leyes que protegen a las marcas, Leyes que brindan "exclusividad" y "derechos de uso", en los mercados donde utilizarás tu marca.
Todo el esfuerzo, energía, trabajo, desarrollo, inversión económica y crecimiento, acompañará a tu empresa de manera saludable.
Si deseas recibir asesoramiento de cómo proteger y registrar tu marca, te invitamos a comunicarte por nuestra web, completando el formulario de contacto.
Te invitamos a seguirnos y compartir nuestras noticias sobre los derechos de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.
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Estaremos atentos para brindarles todas las herramientas profesionales y administrativas, para la protección internacional de su marca.
Gracias por seguirnos y compartir nuestros servicios.
Fue publicado hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 295/2024 (en adelante la “Resolución”), dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante el “INPI”), la cual modifica la Resolución INPI Nro. P-183/13 (Reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones). La Resolución modifica el proceso de oposición creando un arancel para aquel solicitante de marca que tuviere una oposición y desee continuar con el trámite del expediente hasta la decisión del INPI.
El objetivo de la norma es agilizar la resolución de controversias marcarias, evitando el dispendio de recursos en solicitudes en las cuales los solicitantes ya no tengan interés.
Fundándose en la existencia de miles de expedientes en trámite ante la Unidad de Resolución de Oposiciones, la Resolución establece las siguientes estipulaciones, entre otras:
Texto Nuevo Artículo 2º bis Anexo I Resolución INPI P-183/2018 incorporado por Resolución INPI P-295/24:
“Artículo 2º bis. Dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la presente, aquellos solicitantes de marcas nuevas que tengan interés en que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resuelva las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieran vigentes, deberán de manera obligatoria, abonar una única vez por cada solicitud, el arancel correspondiente a la “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE ART. 2° BIS de Res. 183/18”.
Toda marca que nace, debe prepararse adecuadamente para competir de manera eficiente en el mercado, creando identidad propia de sus productos y/o servicios.
Uno de los pasos más importante de la creación de una marca, será su registro, para así evitar copias, usos indebidos y piratería. Para ello la protección legal en sus derechos marcarios es de suma importancia.
El registro de una marca no solo protege su derecho y monopolio de uso, sino que también creará valor para la organización y la confianza en sus clientes.
Trabaja con nosotros, estamos a disposición para ayudarte en tus proyectos de registro de marcas internacionales.
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En vista de las numerosas solicitudes de marcas ante INPI Argentina en los últimos tiempos, con las "frases ofensivas" o "frases publicitarias" que pasaron al dominio público, citando por ejemplo: "que mirás bobo", que fuera emitido por Lionel Messi en una entrevista durante el último mundial de futbol Qatar, y del actual presidente argentino Javier Milei durante su campaña cómo "las fuerzas del cielo" o "viva la libertad carajo".
Dicho esto, la administración del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), publicó en su boletín nacional la siguiente disposicion, que les compartimos.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Disposición:
Número: DI-2024-40071490-APN-DNM_INPI
Referencia: VISTA ANTICIPADA - FRASES QUE PASARON AL USO GENERAL Y SIGNOS
ALTAMENTE OFENSIVOS
VISTO la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362 y el Decreto Reglamentario Nº 242 de fecha 1 de abril de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento de registro de una solicitud de marca se divide en tres grandes etapas, la primera destinada a la verificación de las formalidades legales de la solicitud; la segunda en la cual se procede a la Publicación del signo pretendido en el Boletín de Marcas y; una tercera, en la cual se evalúa su registrabilidad mediante la verificación del cumplimiento de los recaudos respectivos.
Que dentro de los impedimentos de registro se halla la prohibición de registrar signos o conjuntos de signos “alta o manifiestamente ofensivos”, ello en atención al respeto hacia la dignidad humana y la preservación de un entorno social armonioso, por lo que nadie puede alegar que cuenta con un legítimo interés para ello en los términos del artículo 4º de la ley 22.362.
Que, por otra parte, también existe la prohibición de registrar los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro (artículo 2º inc. b) de la ley 22.362) por no constituir marcas.
Que, en relación con ello, la pretensión de registro como marca de signos que reproduzcan de manera total o parcial palabras o frases que, de forma ostensible han pasado al uso general y se encuentren asociadas a ciertas personalidades, resulta también contraria a la buena fe comercial y a las sanas prácticas mercantiles y por ello podría conducir a una eventual explotación indebida de su prestigio, imagen o reputación, por lo que el organismo de registro está llamado a evitarlo.
Que, como consecuencia de las características particulares de los signos señalados en los párrafos precedentes, se ha considerado en esos casos prudente -y de modo excepcional- cursar una observación en la primera oportunidad en la cual se detecte la pretensión de registro de un signo que se encuadre en tales presupuestos.
Que, la detección temprana y la evaluación de registrabilidad de solicitudes de registro de marcas que pudieran infringir estos principios previene la consolidación de dichos signos en el mercado, mantiene la integridad del sistema de marcas, promueve la competencia leal y fomenta el ejercicio de las sanas prácticas que deben regir el comercio.
Que tanto económica como jurídicamente resulta disvaliosa la continuación de un trámite innecesario cuando se presenta una situación como las mencionadas en los considerandos anteriores, por lo que previa vista al solicitante -en caso de encuadrarse la solicitud en cualquiera de dichos supuestos- la autoridad de aplicación puede rechazar inmediatamente la continuación del trámite de esa solicitud evitando así un dispendio administrativo de recursos.
Que el Refrendante Legal de la Dirección ha tomado la intervención de su competencia sobre la legalidad del acto que aquí se dicta en cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley de Marcas N° 22.362.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 242/19 y la Resolución INPI N° P-12/24.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MARCAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: En aquellos casos en que se detecte la pretensión de registro de un signo que pueda resultar alta o manifiestamente ofensivo, en cualquier estado del trámite de la solicitud, cúrsese vista al solicitante en los términos de los Artículos 3º inc. e) y 4º de la ley 22.362.
ARTÍCULO 2º: En aquellos casos en que se detecte la pretensión de registro como marca de un nombre, palabra, signo o frase publicitaria que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; y reproduzcan de manera total o parcial palabras o frases que, de forma ostensible se encuentren asociadas a ciertas personalidades, en cualquier estado del trámite de la solicitud, cúrsese vista al interesado en los términos del Artículo 2º inc. b) de la ley 22.362.
ARTICULO 3º: En cualquiera de los supuestos de los artículos precedentes, contestada la vista, o vencido el plazo para hacerlo se resolverá inmediatamente lo que en derecho corresponda.
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese por el término de un (1) días en el Boletín de Marcas y archívese.
Para construir nuestro futuro común y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), tenemos que replantearnos cómo vivimos, trabajamos y jugamos. El Día Mundial de la PI de 2024 es una oportunidad para explorar cómo la propiedad intelectual (PI) alienta y puede ampliar las soluciones innovadoras y creativas, esenciales para construir nuestro futuro común.
Los ODS son un proyecto para las personas, la paz, la prosperidad y nuestro planeta. Al igual que los retos a los que nos enfrentamos son poliédricos y complejos, los 17 ODS son interdependientes, por lo que las medidas adoptadas en un área afectan a los resultados de otras.
Por ello, las iniciativas de desarrollo deben equilibrar la sostenibilidad social, económica y medioambiental. Los retos a los que nos enfrentamos están profundamente arraigados y son complejos. Tenemos que actuar ahora y debemos utilizar todas las herramientas a nuestro alcance, especialmente nuestro ingenio y propiedad intelectual para lograr un futuro sostenible para todo el mundo.
Fuente: WIPO
Estimados clientes, colegas y asociados internacionales, proveedores, familiares y amigos.
Nuestro equipo de trabajo les desea una feliz navidad, con los mejores deseos de salud, bienestar, trabajo y éxitos con sus proyectos.
Feliz Navidad!
Entrada en vigor de la versión 2024 de la duodécima edición de la Clasificación de Niza
El 1 de enero de 2024, entrará en vigor una nueva versión de la duodécima edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (“Clasificación de Niza”). Esta nueva versión se encuentra disponible en el sitio Web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en la siguiente dirección electrónica: https://www.wipo.int/classifications/nice/es/.
La versión 2024 de la duodécima edición de la Clasificación de Niza incorpora una serie de cambios respecto de la versión anterior. Mediante el presente Aviso se informa a las Oficinas de las Partes Contratantes de la Unión de Madrid, así como a los solicitantes y titulares, de la práctica que sigue la Oficina Internacional de la OMPI al examinar las solicitudes de registro internacional que se presenten durante la transición hacia la nueva versión de la duodécima edición de la Clasificación de Niza.
La Oficina International de la OMPI aplicará la versión 2024 de la duodécima edición de la Clasificación de Niza respecto de:
– todas las solicitudes de registro internacional que hayan sido recibidas por la Oficina de origen el 1 de enero de 2024 o en fecha posterior;
– todas las solicitudes de registro internacional que hayan sido recibidas por la Oficina Internacional de la OMPI el 1 de enero de 2024 o en fecha posterior, cuando estas solicitudes hayan sido recibidas por la Oficina Internacional de la OMPI después del plazo de dos meses previsto en el Artículo 3.4) del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
4. De conformidad con la recomendación efectuada por el Comité de Expertos de la Unión de Niza en su trigésima tercera sesión de mayo de 2023 y respecto de todos los registros internacionales cuya lista de productos y servicios haya sido clasificada según la versión 2024 de la duodécima edición de la Clasificación de Niza, la Oficina Internacional de la OMPI incluirá la abreviatura “NCL(12-2024)” junto a la lista de productos y servicios en las notificaciones que envíe a las Partes Contratantes designadas, en los certificados de registro y en las publicaciones.
5. De conformidad con la práctica en vigor, la Oficina Internacional de la OMPI no reclasificará, según la versión 2024 de la duodécima edición de la Clasificación de Niza, la lista de productos y servicios en los registros internacionales cuya fecha será anterior al 1 de enero de 2024.
6. Por último, el Gestor de productos y servicios de Madrid (disponible en: https://webaccess.wipo.int/mgs/?lang=es) será actualizado a fin de reflejar los cambios introducidos por la versión 2024 de la duodécima edición de la Clasificación de Niza.
Fuente: WIPO
RESOL-2023-351-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-126432954--APN-DGCA#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto 260/96), modificada por Ley N° 27.444, la Resolución INPI N° 122 de fecha 22 de Diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico con personería jurídica propia, es la autoridad de aplicación de las Leyes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, Marcas y Designaciones, Modelos y Diseños Industriales, y de Transferencia de Tecnología.
Que en este marco, las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se dirigen a estimular el registro de la actividad inventiva en todas sus formas para su correspondiente protección legal, proponiendo políticas nacionales.
Que el servicio que se presta en este Organismo, repercute directamente en la actividad económica en todas sus ramas, toda vez que los particulares y empresas al obtener derechos exclusivos sobre una invención, un signo distintivo comercial, o un modelo industrial, obtienen una herramienta más entre otras, que les permite, planificar, proyectar y afianzar sus inversiones y oportunidad de negocios.
Que paralelamente a la estricta función de registro y otorgamiento de derechos, el INPI ofrece otros servicios útiles, que permiten a los usuarios verificar el estado del arte de las invenciones, la titularidad o vigencia de derechos de terceros a través del servicio de información pública, que resulta de suma utilidad para que el sector productivo nacional pueda definir las inversiones que se traducen en el desarrollo productivo del país.
Que en el cumplimiento de su competencia, la inversión en personal calificado, las mejoras y desarrollos tecnológicos que le permiten el mantenimiento de sus sistemas garantizando la seguridad informática y brindando una infraestructura de servicios de altos estándares, constituyen un factor determinante para mantener y avanzar en mejoras continuas con el propósito de brindar una mejor gestión en el ámbito de competencia del Estado Nacional donde le toca actuar a este Instituto.
Que en lo que respecta al financiamiento, la máxima autoridad del organismo tiene el deber de ejecutar las acciones pertinentes por las cuales se logre financiar el presupuesto con recursos propios, originados en la percepción de aranceles por los servicios que presta.
Que, por tal motivo, el Artículo 92º de la Ley citada en el Visto, invistió a este organismo de la potestad de establecer, modificar y eliminar los Aranceles que son percibidos como prestación al servicio público que brinda.
Que con el fin de mantener los estándares de gestión alcanzados y garantizar la realización de todos los trámites y servicios de manera electrónica a través de la página web, así como seguir mejorando de forma constante y aumentar las prestaciones futuras de manera segura, es necesario dar continuidad al proceso de readecuación arancelaria iniciado mediante la Resolución INPI Nro P-122 del 22 de diciembre de 2022.
Que otra de las premisas de esta nueva etapa de readecuación arancelaria, enmarcada en una justa distribución de la carga económica que deben enfrentar los usuarios de los servicios de este organismo, debe tener en cuenta la sustentabilidad económica del organismo, pero a la vez que los aranceles tengan una contraprestación que resulte razonable y equitativa para los usuarios en los términos a la evolución de sus derechos de Propiedad Industrial.
Que en dicho razonamiento, se advierte la importancia de redistribuir los costos de los trámites permitiendo que la solicitud de un derecho de propiedad industrial -que conlleva un acto indiciario y preparatorio para obtener la exclusividad y para el caso que finalmente se les conceda el derecho pretendido- obtenga valores más accesibles de aquellos trámites a los que acceden los actores que cuentan con un desarrollo sostenido en el mercado tales como renovaciones y/o mantenimientos de derechos, en tanto éstas acciones de parte de los titulares tienen por finalidad la efectiva explotación industrial o comercial de los activos intangibles registrados.
Que, por otra parte, determinadas peticiones y trámites ulteriores de los derechos industriales, conllevan en sí mismos una complejidad sustantiva por la que se despliega internamente una gestión calificada tanto de los recursos profesionales como de los sistemas operativos, que de por sí ameritan que el arancel por el servicio requerido en esos casos, se estime por encima del promedio de los que se perciben por peticiones de regular transcendencia sustantiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº 27.444.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Aprobar la readecuación de la estructura arancelaria por los servicios que presta este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el ANEXO (IF-2023-126555044-APN-DGCA#INPI) que forma parte integrante de la presente medida, a partir del 1 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2 –Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mónica Noemí Gay
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86290/23 v. 26/10/2023
Fecha de publicación 26/10/2023
Muchas empresas, pymes y emprendedores, inician sus proyectos con la intención de crear una identidad comercial, conquistar clientes y buscar un crecimiento en el mercado.
La consecuencia de una tormenta de ideas, motiva el nacimiento de un “nombre comercial”, de cómo llamaremos a ese proyecto, desarrollando logotipos, isotipos, registros de dominios web, impresión materiales, entro otros, pero sin embargo se olvidan de algo de total importancia que es el “registro de marca”.
En un mercado totalmente globalizado por la información digital, y notorios avances en las tecnologías cómo la inteligencia artificial, han acortado las distancias significativamente en la exposición y conocimiento global de las marcas. Los portales de búsquedas, redes sociales y sitios web facilitan un acceso notorio a la información y analíticamente en tiempo real.
Ahora es todo es mucho más accesible a través de la ingeniería de la información, por lo que un producto y/o servicio publicado en la red, puede ser visualizado en pocos minutos en cualquier parte del mundo y por miles de personas.
Se hace cada vez más común recibir comentarios, que encontraron o confundieron a una marca con otra y que comercializan el mismo producto y/o servicio, hasta incluso que fueron copiadas sus figuras, colores, fotografías (hasta con marca de agua inclusive) y también las fuentes de sus letras.
Que pasaría si ingresaras a realizar una compra en un portal web, donde todos los productos se llamen igual, que tengan el mismo color y el mismo nombre, ¿cómo podrías diferenciarlos en el mercado?, está claro que no sería viable comprar en un mercado así. Por lo que, para una correcta “distintividad” de productos y/o servicios en el mercado, se crearon las “marcas”.
Una marca es sino el activo intangible más importante para las empresas, esto debe ser tenido en cuenta, para solicitar su registro desde el minuto uno del proyecto. Por lo que es recomendable saber antes, si ese nombre de marca que elegido no esta en uso en el mercado, en el mismo producto y/o servicio, (tener en cuenta que muchas marcas que están en el mercado no están registradas), de esta manera te evitarás gastos y problemas legales futuros, así como la pérdida de la marca por su uso indebido.
Una “marca registrada” te dará “derecho” de “exclusividad”, sobre la actividad a desarrollar en todo el país. Las empresas que deseen exportar sus productos y/o servicios, deberán registrar la marca en cada país donde se desee tener el monopolio excluyente del nombre marcario.
¿Estás pensando en franquiciar, licenciar y/o ceder el uso de tu marca en el mercado?, solo podrás realizarlo teniendo la concesión de tu marca, demostrando su uso.
Si te ha interesado este artículo y deseas conocer más sobre los beneficios que le brinda a tu empresa o proyecto la Ley de marcas, te invitamos a seguirnos y comunicarte para agendar una entrevista.
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Este análisis de la jurisprudencia refleja la opinión de las autoras y no la posición oficial de la Oficina
En una de las primeras resoluciones que analiza la vulneración de marcas en relación con los tókenes no fungibles (NFT), un tribunal de Nueva York ha dictaminado que una colección de imágenes digitales de bolsos recubiertos de piel, adjunta a un NFT llamado «MetaBirkins», podía inducir a confusión a los consumidores con respecto a la marca de productos de lujo Hermès Birkin bag (Hermès International v Mason Rothschild) (Asunto 1:22-cv-00384-JSR). Se puede establecer un paralelismo con la resolución europea dictada unos meses antes por el Tribunal de Roma en el asunto Juventus Football Club s.p.a., v. Blockeras s.r.l. (asunto n.º 32072/2022, Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Roma, 20/07/2022).
Hermès alegó que:
El 8 de febrero de 2023, el tribunal estimó todas las demandas de Hermès y concedió una indemnización de 133 000 USD a la marca en concepto de daños y perjuicios. Aún es posible interponer recurso contra la resolución.
La cuestión jurídica fundamental era si los tókenes no fungibles que conllevan el uso no autorizado de una marca protegida para productos físicos pueden constituir una vulneración de la marca. Cabe destacar que Hermès aún no había vendido ninguno de sus artículos como productos virtuales (ya fueran autenticados o no por NFT). No obstante, alegó que la colección «MetaBirkins» interfería en sus planes de entrar en el mercado de tókenes no fungibles y se beneficiaba de la conocida reputación del bolso Birkin. Rothschild vendió NFT a precios similares a los bolsos Birkin físicos de Hermès, cuyos precios de venta al por menor pueden alcanzar miles de euros.
El tribunal analizó la cuestión de la vulneración a la luz de la prueba realizada en relación con el asunto Rogers v Grimaldi (875 F.2d 922, 1000) (2d. Cir. 1989). Al evaluar las presuntas vulneraciones de marca en obras de «expresión artística», adoptó un criterio que protege el discurso. Una persona acusada de vulnerar una marca no podrá ser considerada responsable de la infracción, siempre que su trabajo no sea artísticamente irrelevante o engañoso. Sin embargo, el supuesto uso infractor no estará protegido cuando manifiestamente induzca a error en cuanto a la fuente o el contenido de la obra.
Hermès argumentó, de manera efectiva, que los tókenes no fungibles engañaron a los consumidores respecto al origen del producto, haciéndoles creer que el trabajo de Rothschild guardaba relación o estaba respaldado por Hermès. A este respecto, Hermès presentó pruebas de las cuentas de Twitter e Instagram @METABIRKINS y eslóganes publicitarios como «#NotYourMothersBirkin», que supuestamente mostraban una confusión real en cuanto al papel de Hermès en el proyecto de Rothschild.
Otro aspecto interesante en este asunto se refiere a las alegaciones de Rothschild, según las cuales el título «MetaBirkins» hacía referencia a los NFT y no a las imágenes de los bolsos que se venden vinculadas a ellos a través de un contrato inteligente (que controla qué archivos digitales están asociados a cada uno de los NFT). Esto significaría que la venta de los tókenes no fungibles no confiere, necesariamente, la titularidad del nombre «MetaBirkin». Sin embargo, el Tribunal discrepó de este argumento. Aplicando la prueba de confusión del consumidor, sostuvo que el nombre «MetaBirkins» se refiere tanto a los NFT como a la imagen digital con la que se asocia. Desde el punto de vista de los consumidores, no había absolutamente ninguna distinción entre los tókenes ofrecidos por Rothschild y las imágenes subyacentes de los bolsos «MetaBirkins» asociadas a ellos.
Aunque esta resolución carece de efectos vinculantes en Europa, indica de manera relevante que los derechos de marca existentes sobre productos físicos podrían aplicarse, potencialmente, en relación con su uso no autorizado en entornos virtuales, a pesar de que el titular de la marca aún no esté activo en el metaverso o en el mercado de activos digitales certificados de NFT. También indica que las imágenes digitales asociadas con tókenes no fungibles que utilizan una marca existente para «otros fines plausiblemente expresivos» pueden constituir una forma de expresión artística en los EE. UU.
Si bien esto puede afectar a la solidez de las futuras demandas de infracción, la resolución del Tribunal de Nueva York confirma que las personas no podrán aprovecharse de la reputación de los titulares de marcas. Además, podrá exigir que los tribunales, a la hora de considerar las vulneraciones de marcas relacionadas con los NFT y las nuevas formas de expresión artística, busquen el equilibrio entre los derechos fundamentales en cuestión.
Por último, sugiere que la distinción entre ser titular de las imágenes digitales y ser titular de los derechos de propiedad de los NFT —aunque no sea relevante en la percepción del consumidor—, puede implicar que el titular de una marca pueda emprender acciones legales en contra para poner fin a la infracción.
En Europa, el Tribunal de Roma examinó cuestiones similares en el asunto Juventus. La Juventus argumentó, de manera eficaz, que las tarjetas digitales vendidas por Blockeras como tókenes no fungibles que representaban a Christian Vieri, un conocido jugador italiano, vestido con una camiseta de la Juventus, vulneraban sus marcas denominativas «JUVE» y «JUVENTUS» y una marca figurativa consistente en la camiseta con franjas en blanco y negro con dos estrellas en el pecho, registrada, entre otras, para publicaciones electrónicas descargables en la clase 9 de la Clasificación de Niza.
A diferencia del asunto Hermès, la Juventus era titular de derechos de marca para productos no físicos de la clase 9 y presentó pruebas de que operaba en el mismo ámbito comercial que Blockeras, específicamente en el ámbito de los criptojuegos, que utilizan la tecnología de cadena de bloques y los NFT, además de llevar a cabo amplias actividades de comercialización en línea y a través de tiendas especializadas. En particular, desde la resolución adoptada en el caso Juventus, la clase 9 de la Clasificación de Niza se ha actualizado con el fin de incluir la protección de los tókenes no fungibles.
La resolución Juventus confirma que los NFT que reproducen los derechos de marca existentes para productos digitales sin la autorización del titular de los derechos pueden constituir una vulneración de marcas y una competencia desleal cuando el titular ha operado en el mismo mercado que el supuesto infractor. A diferencia de los Estados Unidos, en la UE aún no se ha adoptado ninguna resolución que aborde la cuestión de si el titular de una marca de productos físicos únicamente puede invocar procedimientos de infracción por usos no autorizados de estos derechos en entornos virtuales, con independencia de que ejerza su actividad en el mismo ámbito comercial que el supuesto infractor.
A ambos lados del Atlántico, la abundancia de tókenes no fungibles acuñados aumenta el riesgo de vulneraciones de marcas. Las resoluciones Juventus y Hermès comparten la característica de referirse a marcas de renombre, cuyos derechos suelen ejecutarse con éxito más fácilmente que en el caso de las marcas no renombradas. De este modo, la resolución Juventus subraya el valor que supone para los titulares de marcas con derechos sobre productos físicos ampliar la protección de las marcas a los correspondientes productos virtuales en formato descargable de la clase 9 de la Clasificación de Niza (ya sean autenticados o no por tókenes no fungibles).
Fuente: EUIPO
Analizando este caso judicial, muy controvertido entre las partes, que se inició con la demanda por parte de la empresa Jack Daniel's Properties, Inc. v. VIP Products LLC , reclamando el uso indebido, por infracción a la Ley de marcas.
Este reclamo se inició al tener conocimiento Jack Daniel’s, de la venta de un juguete destinado a perros y/o mascotas con la forma y/o figuras en su identidad de marca de su emblemático whisky.
Este producto fue publicado en la tienda oficial de Vip Products, y también en otros medios entre los que se encuentra Amazon, en valores comerciales de US$ 20.
Este juguete llamado "Bad Spaniels - The Old No. 2 - on your Tennessee carpet", que en español se refiere a tener “heces en la alfombra”, tiene una forma muy similar a la emblemática botella del whisky Jack Daniel's, no solo eso, sino que además usa los colores en su etiqueta, figuras similares y tipografías. Uno de los enunciados de la etiqueta nombra al producto cómo “100% mal oliente”.
Una de las estrategias comerciales de la empresa Vip Products, es fabricar productos emblemáticos, con un cambio de nombre, y similar forma, donde podemos nombrar a la cerveza “Corona” y la bebida “Gatorade”, los cuáles se publican en su sitio web, entre otros productos.
En el transcurso del juicio se mostraron dos posturas marcadas, donde el demandante aduce que el producto “Bad Spaniels”, atenta sobre la integridad y prestigio de su marca en el mercado, además de confundir al cliente, que puede creer que es un producto fabricado por la marca Jack Daniel's Properties, Inc.
En el caso de VIP Products LLC, aduce que el producto es una “parodia chistosa” del emblemático producto y que solo buscar “divertir” a los consumidores. Además de mostrar en sus argumentos que el producto en venta no busca aprovechar de la fama de dicha marca.
En una primera instancia, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona , el juez Stephen M. McNamee falló a favor de Jack Daniel's y prohibió a VIP seguir vendiendo el juguete.
VIP apeló ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos , que revocó la mayor parte del fallo del juez McNamee en una decisión unánime, por lo que Jack Daniel's Properties, Inc, acudió a la Corte Suprema de los Estados Unidos para apelar tal decisión.
En nuestra opinión, el solo hecho del aprovechamiento de la fama de una marca claramente notoria cómo Jack Daniel's y del uso de marca, modelo de botella e identidad gráfica, donde se ha creado por años branding e identidad corporativa, no debe ser dañada su imagen aún por una “broma” ni “chistosa parodia”.
¿Dónde están los límites del uso indebido para las marcas?, en su protección y derechos adquiridos.
El uso de la forma ornamental del diseño de la botella, que claramente se identifica al producto en el mercado y etiqueta, se puede apreciar la mala fe de aprovechar el “prestigio” y “fama” de Jack Daniel’s en el mercado.
En el caso de una negativa al reclamo, se estará abriendo la puerta para que se generen nuevos productos, que afecten el derecho marcario de marcas notoriamente conocidas.
El prestigio e identidad de una marca, no deben ser afectados por copias, parodias, ni chistes, que afecten su integridad en el mercado.
Es momento, que nuevos productos y marcas, si quieren ser recordados en su historia, no sea a costa de marcas, que transitaron un camino de construcción de branding.
Por lo que, conformes con el reciente fallo de él Juez Kagan, encargado del caso.
Redacción: MIREGISTRODEMARCA.COM
Recordamos que el 3 de junio de 2019, entró en vigencia la Resolución INPI Nº P-123/19, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (23 de mayo), la cual viene a complementar el Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019.
La nueva resolución se divide en cuatro títulos.
El primero, trata de la presentación de la solicitud de una nueva marca que, si bien no reviste cambios en cuanto a la forma de presentación actual, aclara -como principio general- que las solicitudes de registro continuarán tramitando de manera individual. Esto quiere decir que se presenta una solicitud por cada clase de la clasificación de Niza en la que se pretenda registrar una marca y, en consecuencia, serán denegadas aquellas solicitudes que incluyan más de una clase.
El segundo título regula la declaración jurada de uso de medio término, cuyo objetivo es mejorar la información respecto de la utilización efectiva de las marcas registradas y desincentivar a futuro el registro de marcas con finalidad especulativa y así promover la protección de la propiedad industrial y el desarrollo productivo. Esta declaración jurada de uso de medio término, deberá presentarse dentro del sexto año de vigencia de la marca y contará con un plazo excepcional, con vencimiento en enero 2020, para aquellos que, según la ley, hubiesen estado obligados a presentarla. Asimismo, el próximo lunes, el INPI publicará el procedimiento de presentación y el texto sugerido para la declaración jurada en la página web.
La falta de presentación de dicha Declaración Jurada tendrá como consecuencia una tasa extraordinaria por cada año en falta y, en caso de que el registro sea renovado, impedirá el tratamiento de dicha renovación hasta tanto se cumpla con tal declaración.
El tercer título fija un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de renovación de marcas, las que ahora podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses previos a su vencimiento y hasta seis (6) meses con posterioridad al mismo, abonando -según el caso- el arancel que corresponda.
El último título mantiene transitoriamente el actual régimen de notificaciones pero, con el fin de dar celeridad al trámite, reduce el plazo de suspensión para contestar vistas e impugnar resoluciones de sesenta (60) a treinta (30) días. Esta suspensión no se aplica para contestar notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, las que no tendrán plazo de suspensión alguno.
Otras aclaraciones del decreto son las extensiones automáticas para contestar vistas de fondo. Ahora se reducen a dos: la primera de diez (10) días y la segunda de cinco (5) días, corridos en ambos casos.
El artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial protege los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de los Estados parte en el Convenio, así como los signos y punzones oficiales de control y garantía adoptados por ellos, contra el registro y la utilización no autorizados como marcas. El alcance de esta disposición se amplió en 1958, para incluir los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, las siglas y los nombres de las organizaciones internacionales intergubernamentales de las que son miembros uno o varios Estados parte en el Convenio de París.
Signos a los que se aplica el Artículo 6ter | La lista de signos es exhaustiva.
Escudos de armas de Estado, banderas y otros emblemas de Estado
Los emblemas de Estado constituyen, por lo general, el símbolo de la soberanía de un Estado. Suelen contener elementos heráldicos, tales como un león, un águila o el sol. Se entiende que la categoría de “otros emblemas de Estado” comprende los escudos de armas de las casas reinantes, así como los emblemas de Estados que forman parte de un Estado federal. Sin embargo, dicho Artículo no abarca los emblemas de órganos públicos inferiores (como las municipalidades) y los signos adoptados por un período limitado de tiempo (por ejemplo, para la celebración de un aniversario por el Estado).
Signos y punzones oficiales de control y de garantía, adoptados por los Estados
El propósito de los signos y punzones oficiales de control y de garantía es certificar que un Estado o una organización debidamente designada por un Estado a tal efecto ha comprobado que determinados productos cumplen unas normas específicas o tienen un determinado nivel de calidad.
En varios Estados existen signos y punzones oficiales de control y de garantía con respecto a los metales preciosos o a productos como la mantequilla, el queso, la carne o los equipos eléctricos. En principio, dichos signos y punzones oficiales también pueden aplicarse a servicios, por ejemplo, los que se relacionan con la educación o el turismo. Solo los signos y punzones adoptados por el propio Estado son elegibles para la aplicación del Artículo 6ter.
La protección no se extiende a los signos de organizaciones intergubernamentales que hayan sido objeto de acuerdos internacionales en vigor destinados a asegurar su protección. Entre los ejemplos de ese tipo de acuerdos, cabe señalar el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (1949), que protege los emblemas de la Cruz Roja, o el Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (1981).
Alcance de la protección prevista en el Artículo 6ter
La protección que ofrece el Artículo 6ter no es de naturaleza general. Esa disposición tiene por objeto prohibir el registro y la utilización de marcas que sean idénticas a emblemas o signos oficiales o que presenten similitudes con ellos.
La protección conferida a los signos oficiales de control y de garantía es más limitada que la protección conferida a los emblemas de Estado. El Artículo 6ter.2) dispone que, en el caso de signos oficiales de control y garantía, la disposición “se aplicará solamente en los casos en que las marcas que los contengan estén destinadas a ser utilizadas sobre mercancías del mismo género o de un género similar”. En virtud del Artículo 16 del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y el Artículo 16 de Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (STLT), esta disposición se extiende a los servicios.
Todos los Estados parte en el Convenio de París, así como los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que no son parte en ese Convenio están obligados a aplicar el Artículo 6ter.
Los Estados parte en el Convenio de París, y las organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG), de las que uno o más Estados miembros son parte en el Convenio de París pueden beneficiarse de la aplicación del Artículo 6ter.
En aplicación de las Directrices para la interpretación del Artículo 6ter.1)b) y 3)b) adoptadas en 1992 por la Asamblea de la Unión de París, todo programa o institución establecido por una OIG y todo convenio que constituya un tratado internacional puede, en determinadas circunstancias, beneficiarse de la protección concedida por el Artículo 6ter.1)b) del Convenio de París.
Las circunstancias son las siguientes:
Las disposiciones del Artículo 6ter no se aplican a los nombres, los emblemas ni las siglas de las organizaciones no gubernamentales.
Para la aplicación del Artículo 6ter, la parte que la solicita ha de comunicar por conducto de la Oficina Internacional el signo o los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar dicho Artículo. Ello se realiza mediante una solicitud de comunicación, transmitida a la Oficina Internacional que, a continuación, comunica los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter en forma de publicación electrónica bianual en la base de datos “Artículo 6ter Express”, en el sitio web de la OMPI. La comunicación de banderas de Estados no es obligatoria, aunque los Estados pueden solicitarla, si así lo desean.
Como primera medida del procedimiento de comunicación, se entablará un intercambio informal con la Oficina Internacional, con el fin de asegurarse de que la solicitud de comunicación está completa. Un borrador de solicitud y un borrador de reproducción, acordes con los requisitos indicados más adelante, deberán someterse a comentarios, enviándolos a la dirección article6ter@wipo.int
Una vez que la Oficina Internacional da el visto bueno a los borradores, deberá enviarse a la Oficina Internacional la solicitud formal. Puede enviarse una copia escaneada (a la dirección article6ter@wipo.int
Fuente: WIPO
Caso en #Argentina
La famosa frase dicha por el capitán del seleccionado de futbol argentino Lionel Messi, tras disputar un acalorado encuentro con países bajos en el mundial de Qatar 2022, desató que cuando uno de los jugadores de países bajos lo cuestionara, mientras estaba siendo entrevistado por un periodista; frenó la entrevista para decirle al rival "Qué mirás bobo? anda para allá".
Esta frase se viralizó rápidamente, siendo solicitada cómo marca por terceros, donde reciéntemente ya han salido las "denegatorias" a alguno de los expedientes presentados.
No todas las marcas son "registrables", al estudiar los expedientes los examinadores verifican si las marcas solicitadas cumplen con los requerimientos que la Ley de marcas exige.
Te invitamos a mirar el video, compartir y seguir nuestras redes.
En el mes del mundial, los derechos de propiedad intelectual e industrial se destacan, desde derechos de transmisión, publicidad y gráfica en el campo de juego, hasta la exigencia de marcas por la venta y el consumo de alcohol en los estadios, ha sido una disputa constante entre los organizadores y las marcas que tienen la posibilidad de llegar en pocos días a millones de consumidores en todo el mundo, en uno de los eventos con mayor audiencia mundial.
Los derechos de propiedad intelectual vienen a jugar un rol importante antes del primer minuto de juego, en protección planos de estadios, logotipos, mascota y música oficial, material publicitario, publicidades, multimedia, desarrollo de material didáctico, aplicaciones y los activos digitales tokens no fungibles (NFT).
Todos los derechos protegidos para el mundial de Qatar 2022, tienen la finalidad de proteger y recibir ingresos por contratos de cesión de derechos.
Los derechos de propiedad industrial de marcas oficiales «Copa Mundial FIFA™», «Catar 2022™» tienen un rol importante a la hora de negociar con los sponsors de cómo representarán a cada selección y a cada jugador.
Las marcas que llevarán las camisetas nacionales en cada selección, en donde Adidas patrocina a las selecciones de Argentina, Alemania, Gales, España, Bélgica, México, Japón; Nike a Qatar, Polonia, Arabia Saudita, Canadá, Portugal, Croacia, Inglaterra, Francia, Brasil, Países bajos, Corea del Sur, Estados Unidos, Australia; Puma a Uruguay, Senegal, Suiza, Serbia, Ghana, Marruecos; Le Coq Sportif a Camerún; Marathon a Ecuador; Hummel a Dinamarca; Kappa a Túnez; Merooj a Irán y New Balance a Costa Rica.
A esto se le agrega lo que se denomina la “marca personal” de cada jugador, desde sus derechos de imagen para publicidades de todo tipo, imagen en video juegos y hasta la creación NFT con animaciones del jugador.
Tus productos y servicios tienen un importante valor, visualiza lo que estarás viviendo en el mes del mundial, publicidades evocativas al torneo, el televisor donde mirarás un partido, el celular que usarás para compartir un gol, la aplicación para seguir el evento, la indumentaria que vistes para cada ocasión, etc; todo tiene una marca, todo tiene una marca y signo distintivo que hace que puedas elegir antes de comprar. Todo esto se complementa con el branding, marketing y publicidad.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial son aplicables a todas las empresas, pymes, startups y emprendedores, que crean “valor” en el mercado. Por lo que un asesoramiento correcto y oportuno puede generar ingresos que no estás teniendo en cuenta.
Todo “derecho de exclusividad”, se obtiene con su “registro” y ante una infracción el titular podrá solicitar un resarcimiento económico, amparándose en las leyes aplicables en cada país.
Inicia el trámite de registro de marca en Brasil, te asesoramos paso a paso en los detalles para proteger tu marca en uno de los países con mayor desarrollo en el mundo.
Con una población de más de 212 millones de habitantes, es una de las economías e industrias más grandes y pujantes del mundo.
Por lo que también ofrecemos pagos de servicios en moneda local (reales) y clave PIX (solamente para residentes en Brasil).
El Protocolo de Madrid es un tratado internacional que permite la presentación de solicitud y registro de marcas en más de 120 países. El tratado, que es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue adoptado el 27 de junio de 1989. que te habilita presentar tu solicitud de marca internacional llegando a más de 120 países.
La protección de marcas se obtiene mediante la inscripción. Pero hay excepciones, como el registro de extranjeros antes de las marcas notoriamente conocidas en el mismo campo que son similares, imitación o traducción de una solicitud nacional, puede anular la marca registrada en Brasil, de acuerdo con el artículo 6 bis, Convenio de París.
El proceso de solicitud incluye un examen formal y un examen de carácter distintivo, y una búsqueda de marcas anteriores. Se tarda aproximadamente 3 años a partir de la primera presentación a la inscripción o la primera acción de la oficina. Antes de la inscripción, la solicitud de marca se publica aproximadamente. 3 meses después de la fecha de solicitud en el semanario "Revista de la Propiedad Industrial". El plazo de oposición es de 60 días desde la fecha de publicación de la solicitud.
Un registro de la marca en Brasil es válida por 10 años a partir de la fecha de concesión y tiene protección desde la fecha de solicitud / presentación. El registro es renovable por períodos de 10 años.
Clasificación de Productos / Servicios:
Clasificación Internacional, (Clasificación de Niza se utiliza en Brasil).
Reivindicación de prioridad en virtud del Convenio de París: Sí.
Registrables: Marcas comerciales, marcas de servicio.
Tiempo hasta la emisión del certificado de registro: 40 meses.
Plazo de oposición: 60 días.
Solicitud de renovación: Dentro de los 12 meses antes de su expiración.
Uso: Cuando una marca registrada no se ha utilizado continuamente por los bienes o servicios de que se trate durante 5 años a partir de la fecha de registro (o la fecha del último uso), una acción de cancelación puede ser presentada por una persona interesada.
A partir del 1 de enero de 2007 se especificará el de bienes y servicios por acuerdo con los artículos estándar de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Clasificación de Niza en su novena edición (OMPI). El registro de marca en Brasil, paga valores al inicio de la solicitud de marca y cuando se concede, se solicita el título donde se paga los valores de su gestión.
Las tarifas que aplican a una solicitud en Brasil, son en dos etapas:
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Argentina ha hecho uso del artículo 6ter del Convenio de París;
El artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. protege los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de los Estados parte en el Convenio, así como los signos y punzones oficiales de control y garantía adoptados por ellos, contra el registro y la utilización no autorizados como marcas. El alcance de esta disposición se amplió en 1958, para incluir los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, las siglas y los nombres de las organizaciones internacionales intergubernamentales de las que son miembros uno o varios Estados parte en el Convenio de París.
El propósito del Artículo 6ter es impedir que los signos que esa disposición abarca se registren o utilicen como marcas, o como elementos de marcas, sin la autorización de la autoridad competente.
El Artículo 6ter no crea un derecho de marca, ni ningún otro tipo de derecho de propiedad intelectual (PI), sobre los signos que la disposición abarca.
Alcance de la protección prevista en el Artículo 6ter
La protección que ofrece el Artículo 6ter no es de naturaleza general. Esa disposición tiene por objeto prohibir el registro y la utilización de marcas que sean idénticas a emblemas o signos oficiales o que presenten similitudes con ellos.
La protección conferida a los signos oficiales de control y de garantía es más limitada que la protección conferida a los emblemas de Estado. El Artículo 6ter.2) dispone que, en el caso de signos oficiales de control y garantía, la disposición “se aplicará solamente en los casos en que las marcas que los contengan estén destinadas a ser utilizadas sobre mercancías del mismo género o de un género similar”. En virtud del Artículo 16 del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y el Artículo 16 de Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (STLT), esta disposición se extiende a los servicios.
¿A quién concierne el Artículo 6ter?
Partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter
Todos los Estados parte en el Convenio de París, así como los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que no son parte en ese Convenio están obligados a aplicar el Artículo 6ter.
¿A quién beneficia la aplicación del Artículo 6ter?
Los Estados parte en el Convenio de París, y las organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG), de las que uno o más Estados miembros son parte en el Convenio de París pueden beneficiarse de la aplicación del Artículo 6ter.
En aplicación de las Directrices para la interpretación del Artículo 6ter.1)b) y 3)b) adoptadas en 1992 por la Asamblea de la Unión de París, todo programa o institución establecido por una OIG y todo convenio que constituya un tratado internacional puede, en determinadas circunstancias, beneficiarse de la protección concedida por el Artículo 6ter.1)b) del Convenio de París.
Las circunstancias son las siguientes:
Las disposiciones del Artículo 6ter no se aplican a los nombres, los emblemas ni las siglas de las organizaciones no gubernamentales.
Para la aplicación del Artículo 6ter, la parte que la solicita ha de comunicar por conducto de la Oficina Internacional el signo o los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar dicho Artículo. Ello se realiza mediante una solicitud de comunicación, transmitida a la Oficina Internacional que, a continuación, comunica los signos de que se trate a las partes obligadas a aplicar el Artículo 6ter en forma de publicación electrónica bianual en la base de datos “Artículo 6ter Express”, en el sitio web de la OMPI. La comunicación de banderas de Estados no es obligatoria, aunque los Estados pueden solicitarla, si así lo desean.
Fuente: WIPO
COMUNICADO DE PRENSA n.º 97/22
Luxemburgo, 8 de junio de 2022 Sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-26/21, T-27/21 y T-28/21 | Apple/EUIPO — Swatch (THINK DIFFERENT)
Apple y Swatch «THINK DIFFERENT»
El Tribunal General desestima los recursos interpuestos por Apple Inc. contra las resoluciones de la EUIPO que habían declarado la caducidad de la marca denominativa "THINK DIFFERENT".
En 1997 (T-26/21), 1998 (T-27/21) y 2005 (T-28/21), la recurrente, Apple Inc., obtuvo el registro del signo denominativo THINK DIFFERENT como marca de la Unión Europea.
Los productos para los que se solicitó el registro incluyen, entre otros, productos informáticos como ordenadores, terminales de ordenador, teclados de ordenadores, hardware, software y productos multimedia.
En 2016, la interviniente, Swatch AG, presentó tres solicitudes de caducidad de las marcas controvertidas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Esta empresa alegaba que las marcas controvertidas no habían sido objeto de un uso efectivo para los productos en cuestión durante un período ininterrumpido de cinco años.
El 24 de agosto de 2018, la División de Anulación de la EUIPO declaró la caducidad de las marcas controvertidas para todos los productos en cuestión a partir del 14 de octubre de 2016. Los recursos que Apple interpuso contra las resoluciones de la División de Anulación fueron rechazados por la Cuarta Sala de Recurso. En enero de 2021, Apple Inc. interpuso tres recursos ante el Tribunal General.
Mediante su sentencia dictada hoy en estos tres asuntos, el Tribunal General desestima los recursos.
Según el Tribunal General, correspondía a Apple Inc. demostrar ante la EUIPO el uso efectivo de esas marcas para los productos en cuestión durante los cinco años anteriores al 14 de octubre de 2016 (fecha de presentación de las solicitudes de caducidad), esto es, entre el 14 de octubre de 2011 y el 13 de octubre de 2016.
Mediante sus recursos, Apple Inc. criticaba, entre otros extremos, que la Sala de Recurso no hubiera tenido en cuenta el elevado grado de atención del público pertinente al apreciar el uso efectivo de las marcas controvertidas.
En particular, refutaba la conclusión de la Sala de Recurso en el sentido de que el público pertinente pasase por alto con facilidad las etiquetas ubicadas en el embalaje de los ordenadores iMac, etiquetas en las que figuraban las marcas controvertidas. Para el Tribunal General, Apple no demuestra que tener en cuenta un grado de atención elevado habría llevado a la Sala de Recurso a considerar que el consumidor fuera a examinar hasta el más mínimo detalle del embalaje y que habría prestado una atención particular a las marcas controvertidas.
Por otro lado, el Tribunal General desestima la alegación de Apple conforme a la cual la Sala de Recurso erróneamente no tuvo en cuenta las cifras de ventas de los ordenadores iMac en el conjunto de la Unión, presentadas en la declaración testifical de 23 de marzo de 2017.
Las cuentas anuales correspondientes los años 2009, 2010, 2013 y 2015 que se adjuntaron a esa declaración únicamente contienen datos sobre las ventas mundiales netas de ordenadores iMac pero no aportan dato alguno relativo a las cifras de ventas de ordenadores iMac en la Unión.
Por otra parte, Apple criticaba que la Sala de Recurso hubiera concluido que las marcas controvertidas carecían de carácter distintivo. El Tribunal General declara que este argumento se basa en una interpretación errónea de las resoluciones impugnadas e indica que la Sala de Recurso no dijo que los términos «THINK DIFFERENT» carecieran por completo de carácter distintivo, sino que les atribuyó un carácter distintivo más bien escaso.
El Tribunal General pone de relieve que, contrariamente a lo que aduce Apple, las conclusiones de la Sala de Recurso sobre el carácter distintivo de las marcas controvertidas no resultan contradichas por un conjunto de elementos probatorios cuyo objeto sea acreditar el uso efectivo de aquellas. Aunque es cierto que entre los elementos probatorios sobre el uso efectivo presentados ante la EUIPO figuran numerosos artículos de prensa que se refieren al éxito de la campaña publicitaria titulada «THINK DIFFERENT» cuando esta se lanzó en 1997, esos artículos se publicaron más de diez años antes de que comenzara el período pertinente.
El Tribunal General considera que en el presente asunto no se aprecia vulneración alguna del derecho a ser oído. Además, según el Tribunal, la Sala de Recurso fundamentó de modo suficiente en Derecho las resoluciones impugnadas en lo referente a que Apple hubiera aportado pruebas del uso efectivo de las marcas controvertidas.
Fuente: curia.europa.eu
Good news! From June 1, 2022, Japanese trademark holders looking to protect their marks internationally through WIPO’s Madrid System, can apply online using the Madrid e-Filing service directly via the website of the Japan Patent Office (JPO).
Adoption of Madrid e-Filing by the JPO brings the number of offices using the service to seventeen. Of the seventeen, the JPO has the highest volume of international applications (ranking #7 in 2021 among the top origin of international applications).
The Madrid e-Filing service enables Japanese users to electronically file international applications, by-passing a cost-and time-consuming development of our Office’s own IT system. In response to the growing need of transitioning from paper to digital communications driven by the pandemic, the Madrid e-Filing service provides a simple and quick solution to global businesses and IP Offices as well.
Junichi SUZUKI, Director of Office for International Design and Trademark Applications, Japan Patent Office, Japan
Fuente: WIPO
A partir del día 9 de mayo 2022, los actores del ecosistema de innovación y emprendimiento podrán hacer uso de los beneficios que incorpora la Ley 21.355, en la manera que se tramitan las marcas y patentes en el país.
Tras un intenso trabajo institucional, este lunes 9 de mayo comenzó a regir la Ley 21.355, que modifica la norma de propiedad industrial en Chile y que data de 1991. Los cambios buscan dotar a las y los usuarios del sistema de mayores herramientas al momento de solicitar derechos de protección para que inventores y emprendedores puedan enfrentar de forma más competitiva el mercado.
Se trata de una de las transformaciones más importantes de los últimos 30 años para el sistema de propiedad industrial chileno. “Desde INAPI vemos con satisfacción los numerosos esfuerzos realizados que se traducen en una ley que va en directo beneficio de nuestros usuarios y usuarias. Desde hoy, se abre un abanico de posibilidades para que las personas protejan y agreguen valor a sus activos”, expresó la Directora Nacional de INAPI, Loreto Bresky.
Entre los avances más esperados por el ecosistema local, se incorporan las patentes provisionales, que permitirá que los inventores, las universidades, los centros de investigación y las empresas, puedan contar con 12 meses para reunir toda la información requerida para la tramitación del derecho de protección. Durante ese periodo, se podrá evaluar la viabilidad de una solicitud, su escalabilidad y proyección, sin perder la prioridad, tal como ocurre en EE.UU, Australia y Portugal.
Otra importante medida que se agrega a la ley es la acción de usurpación de patentes, que le otorga al inventor la posibilidad de realizar una demanda por indemnización de perjuicios frente a terceros que intenten apropiarse de su innovación. Esto a diferencia de la legislación anterior, que en el caso de usurpación, el legítimo titular contaba con la única opción de solicitar la declaración de nulidad de registro.
“Los cambios que introduce la ley ofrecen mayores oportunidades a los innovadores para que hagan un uso estratégico del derecho de protección. Esto con el objetivo de que se proyecten en el mercado y puedan vislumbrar el impacto de sus tecnologías disruptivas en la sociedad”, afirmó Loreto Bresky.
Respecto a las marcas comerciales, la norma que entra en vigor hoy incorpora diferentes tipos de signos distintivos, a través de una nueva definición conceptual que amplía las posibilidades al excluir el requisito de representación gráfica. Por lo tanto, se introducen por primera vez en Chile las marcas no tradicionales, como son las de carácter tridimensional, holográfico, multimedia y de movimiento, entre otras.
Por otro lado, la reforma contempla el concepto de caducidad por falta de uso, que busca que los derechos exclusivos de las marcas tengan sentido y efectivamente se apliquen en el mercado nacional para identificar productos y servicios, y no para bloquear la entrada de competidores.
De esta manera, “la nueva ley busca establecer procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no sólo facilitan y clarifican los procesos de tramitación que los usuarios y usuarias deben realizar para su obtención, sino que también permiten a INAPI realizar una gestión de mejor calidad”, manifestó la Directora Nacional.
Fuente: INAPI - CHILE
Cada 26 de abril celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para dar a conocer la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (PI) en el fomento de la innovación y la creatividad. En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 se reconoce el enorme potencial que tiene la juventud para encontrar nuevas y mejores soluciones que favorezcan la transición hacia un futuro sostenible.
La juventud de todo el mundo se enfrenta a los desafíos que plantea la innovación con energía, ingenio, curiosidad y creatividad para dirigir el rumbo hacia un futuro mejor. El espíritu innovador, dinámico y creativo contribuye a impulsar los cambios que son necesarios para avanzar hacia un futuro más sostenible y encontrar la fórmula para que los derechos de propiedad intelectual ayuden a la juventud del mañana a construir un futuro mejor.
El tema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2020 es “La PI y la juventud: innovar para un futuro mejor”, con el objetivo de ensalzar la innovación y la creatividad lideradas por la juventud.
La juventud de hoy constituye una fuente increíble de ingenio y creatividad a la que apenas se saca partido. Esta generación viene con perspectivas, curiosidad y energía renovadas, se muestra segura de su potencial y tiene afán por construir un futuro mejor, todo lo cual ya está cambiando los enfoques existentes e impulsando medidas en favor del cambio y la innovación.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 es una oportunidad para que la juventud descubra el modo en que los derechos de PI pueden contribuir al logro de sus objetivos, a convertir sus ideas en realidad, generar ingresos, crear puestos de trabajo y tener un impacto positivo en el mundo que la rodea. Con los derechos de PI, la juventud tiene acceso a algunas de las principales herramientas que necesita para promover sus objetivos y ambiciones.
La campaña permitirá a la juventud adquirir una mejor comprensión del modo en que las herramientas del sistema de PI, a saber, las marcas, los derechos sobre los diseños, el derecho de autor, las patentes, los derechos de obtentor, las indicaciones geográficas y los secretos comerciales, entre otras, pueden servir de apoyo a sus aspiraciones de construir un futuro mejor.
También se examina de cerca la función que desempeña la OMPI en cuanto a respaldar las iniciativas nacionales y regionales encaminadas a crear un entorno jurídico y de política que permita prosperar a los jóvenes inventores, creadores y emprendedores.
El año pasado se alcanzó un nivel de participación sin precedentes en el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Con su ayuda, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 alcanzará nuevas cotas.
En la juventud se encuentran los innovadores, los creadores y los emprendedores del mañana. Su creatividad y su ingenio están impulsando el cambio en todas las regiones y abren el camino hacia un futuro mejor. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 rinde homenaje a esta apasionante generación de agentes transformadores.
La juventud de hoy constituye una fuente increíble creatividad e ingenio a la que apenas se ha sacado partido. Actualmente hay en el mundo cerca de 1.800 millones de jóvenes (menores de 24 años). El 90% viven en países en desarrollo. Está previsto que la proporción de personas menores de 35 años aumente en los próximos años. La juventud es un agente transformador natural que abre el camino hacia un futuro mejor en todas las regiones.
Los mileniales y la generación Z son agentes transformadores; son personas pragmáticas que no tienen miedo de hablar y cuestionar el statu quo. La juventud de hoy está integrada por nativos digitales que han crecido en un mundo conectado, con los teléfonos móviles e Internet, en el que las fronteras entre el mundo físico y el digital son difusas. Todo ello ha configurado una generación que posiblemente sea la más emprendedora, innovadora y creativa que haya existido hasta ahora.
Hacemos un llamamiento a toda la juventud, dondequiera que radiquen sus aspiraciones (en las artes, la ciencia, la tecnología, etcétera), pues una mentalidad creativa e innovadora respaldada por los derechos de PI ayuda a marcar la diferencia, para que participe en la campaña de este año y descubra los beneficios que puede ofrecer la PI.
A quienes se encargan de la formulación de políticas en todo el mundo les pedimos que escuchen las necesidades y las inquietudes de los jóvenes inventores, creadores y emprendedores y que elaboren políticas y programas que nutran y apoyen la labor que realizan estos para innovar en aras de un futuro mejor.
Fuente: WIPO
WIPO Director General Daren Tang welcomes Malaysia’s accession to the Budapest Treaty and the Marrakesh Treaty. The Budapest Treaty facilitates biotech patenting through international recognition of the deposit of microorganisms for patent procedure, while the Marrakesh Treaty boosts the production and international transfer of specially-adapted books for people with who are blind or visually impaired. Malaysia’s Dato' Sri Alexander Nanta Lingg, Minister of the Ministry of Domestic Trade and Consumer Affairs, shared a message of support on the occasion of the deposit. Ambassador Ahmad Faisal Bin Muhaman, Permanent Representative of Malaysia to the United Nations and other international organizations in Geneva deposited the instruments of accession on March 31, 2022.
Fuente: WIPO
El director general de la OMPI, Daren Tang, se congratula de la adhesión de Panamá al Tratado de Beijing
El director general de la OMPI, Daren Tang, aceptó el documento de adhesión de Panamá al Tratado de Beijing, de la OMPI, de manos del viceministro de Cultura, Gabriel Alberto González Paredes.
El Sr. Tang aceptó el documento al margen de la Reunión Ministerial de Centroamérica y República Dominicana, celebrada en la República Dominicana, en el marco del tema “Potenciando soluciones: La Propiedad Intelectual como herramienta de innovación, transformación y recuperación económica subregional”.
El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, que fue adoptado el 24 de junio de 2012, y entró en vigor el 28 de abril de 2020, se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales fue adoptado por la Conferencia diplomática sobre la protección de la fijación interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012. El Tratado contempla los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
El Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes cuatro tipos de derechos patrimoniales sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, por ejemplo, en películas: i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición.
Por lo que respecta a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas (en vivo), el Tratado concede a los artistas intérpretes o ejecutantes tres tipos de derechos patrimoniales:
i) el derecho de radiodifusión, (excepto en el caso de retransmisión);
ii) el derecho de comunicación al público (excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una interpretación o ejecución radiodifundida); y
iii) el derecho de fijación.
El Tratado también confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales, es decir, el derecho a ser reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes (excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución); y el derecho a oponerse a toda distorsión, mutilación u otra modificación que perjudique el honor y la reputación del autor, teniendo en cuenta la naturaleza de las fijaciones audiovisuales.
El Tratado dispone que los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho a autorizar la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales. Sin embargo, las Partes Contratantes podrán notificar que, en lugar del derecho de autorización, establecerán el derecho a una remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales. Ahora bien, las Partes Contratantes pueden limitar o, a condición de haber formulado una reserva en relación con el Tratado, negar ese derecho. En ese caso, y en la medida en que la Parte Contratante interesada haya formulado la reserva, las demás Partes Contratantes tendrán la facultad de no ejercer el trato nacional respecto de la Parte Contratante que haya formulado la reserva ("reciprocidad").
En cuanto a la cesión de derechos, el Tratado dispone que las Partes Contratantes podrán disponer en su legislación nacional que cuando el artista intérprete o ejecutante haya dado su consentimiento para la fijación de su interpretación o ejecución en una fijación audiovisual, los derechos exclusivos mencionados anteriormente serán cedidos al productor de la fijación audiovisual (a menos que se estipule lo contrario en un contrato entre el artista intérprete o ejecutante y el productor). Independientemente de dicha cesión de los derechos, en las legislaciones nacionales o los acuerdos individuales, colectivos o de otro tipo se podrá otorgar al artista intérprete o ejecutante el derecho a percibir regalías o una remuneración equitativa por todo uso de la interpretación o ejecución, según lo dispuesto en el Tratado.
En cuanto a las limitaciones y excepciones, en el artículo 13 del Tratado de Beijing se incorpora la llamada "regla de los tres pasos" para la determinación de las limitaciones y excepciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de Berna, que extiende su aplicación a todos los derechos. En las Declaraciones Concertadas que acompañan al Tratado se dispone que la Declaración Concertada respecto del Artículo 10 del WCT se aplicará también al Tratado de Beijing, es decir que esas limitaciones y excepciones, establecidas en la legislación nacional de conformidad con el Convenio de Berna, podrán hacerse extensivas al entorno digital. Los Estados contratantes podrán contemplar nuevas excepciones y limitaciones adecuadas al entorno digital. Se permite la ampliación de las limitaciones y excepciones existentes, o la creación de otras nuevas, siempre que se cumplan las condiciones de la regla de los tres pasos.
La duración de la protección no podrá ser inferior a 50 años.
El goce y el ejercicio de los derechos previstos en el presente Tratado no estarán subordinados a ninguna formalidad.
En el Tratado se establece la obligación de las Partes Contratantes de prever recursos jurídicos que permitan evitar los actos dirigidos a neutralizar las medidas técnicas de protección (por ejemplo, el cifrado) de que se valen los artistas intérpretes o ejecutantes en relación con el ejercicio de sus derechos, o contra la supresión o alteración de información, como la indicación de determinados datos que permiten identificar al artista intérprete o ejecutante, la interpretación o ejecución, y la propia fijación audiovisual, datos que son necesarios para la gestión (por ejemplo, la concesión de licencias y la recaudación y distribución de regalías) de dichos derechos ("información sobre la gestión de derechos").
En una declaración concertada sobre la interrelación de las medidas tecnológicas y las limitaciones y excepciones se aclara que nada impide a una Parte Contratante adoptar las medidas eficaces y necesarias para velar por que los beneficiarios puedan gozar de las limitaciones y excepciones, si se han aplicado medidas tecnológicas a una interpretación o ejecución audiovisual y si el beneficiario tiene legalmente acceso a dicha interpretación o ejecución. Puede ser preciso adoptar las medidas eficaces y necesarias antes mencionadas únicamente cuando los titulares de derechos no hayan tomado medidas efectivas y adecuadas en relación con dicha interpretación o ejecución para que el beneficiario pueda gozar de las limitaciones y excepciones de conformidad con la legislación nacional de esa Parte Contratante.
Sin perjuicio de la protección jurídica de una obra audiovisual en la que se fija una interpretación o ejecución, las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección no se aplicarán a las interpretaciones o ejecuciones que no gocen de protección o que ya no gocen de protección en virtud de la legislación nacional que da aplicación al Tratado.
Las Partes Contratantes otorgarán la protección contemplada en el Tratado a las interpretaciones y ejecuciones fijadas que existan en el momento de la entrada en vigor del Tratado, así como a todas las interpretaciones y ejecuciones que tengan lugar después de la entrada en vigor del Tratado en cada Parte Contratante. Sin embargo, una Parte Contratante podrá declarar que no aplicará las disposiciones relativas a algunos de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, alquiler, puesta a disposición de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales fijadas, así como radiodifusión y comunicación al público, o todo ellos, respecto de las interpretaciones o ejecuciones existentes a la fecha de entrada en vigor del Tratado en cada una de las Partes Contratantes. Otras Partes Contratantes podrán, con carácter recíproco, limitar la aplicación de esos derechos en relación con esa Parte Contratante.
El Tratado obliga a las Partes Contratantes a adoptar, de conformidad con su ordenamiento jurídico, las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, todas las Partes Contratantes deberán velar por que en la legislación nacional existan procedimientos de observancia que permitan adoptar medidas eficaces contra los actos de infracción de los derechos previstos en el Tratado. Dichas medidas deberán incluir recursos ágiles para evitar las infracciones, así como otros recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión para nuevas infracciones.
El Tratado establece una Asamblea de las Partes Contratantes cuya función principal es tratar las cuestiones relativas al mantenimiento y el desarrollo del Tratado, y encomienda a la Secretaría de la OMPI la labor administrativa relacionada con él.
El Tratado de Beijing entrará en vigor tres meses después de que 30 Partes que reúnan las condiciones correspondientes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. Pueden adherirse al Tratado los Estados miembros de la OMPI y de la Unión Europea. Incumbe a la Asamblea constituida en virtud del Tratado decidir la admisión de otras organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.
Fuente: WIPO
Adhesión al Acta de 1999: China
1. El 5 de febrero de 2022, el Gobierno de China depositó en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) su instrumento de adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (“Acta de 1999”).
2. El instrumento de adhesión se acompañó de las siguientes declaraciones efectuadas en virtud del Acta de 1999 y del Reglamento Común del Acta de 1999 y del Acta de 1960 del Arreglo de La Haya (“Reglamento Común”): – la declaración a la que se refiere el Artículo 5.2.a) del Acta de 1999, según la cual toda solicitud internacional en la que se designe China deberá contener una breve descripción de los elementos característicos del dibujo o modelo, de conformidad con el Artículo 5.2.b)ii);
– la declaración a la que se refiere el Artículo 7.2) del Acta de 1999, en la que se indica que, en relación con toda solicitud internacional en la que se designe China, y en relación con la renovación de todo registro internacional resultante de esa solicitud internacional, se sustituirá la tasa de designación prescrita por una tasa de designación individual. Los detalles de la declaración y la cuantía de la tasa individual de designación serán objeto de otro Aviso;
– la declaración mencionada en el Artículo 13.1) del Acta de 1999, por la cual, de conformidad con la legislación de China, “una solicitud de registro de dibujo o modelo deberá limitarse a un dibujo o modelo. Pueden incluirse en una única solicitud dos o más dibujos o modelos similares para el mismo producto o dos o más dibujos o modelos que se incorporan en productos que pertenecen a la misma clase y se venden o utilizan en conjunto. Cuando se incluyen en una única solicitud dos o más dibujos o modelos similares del mismo producto, los otros dibujos o modelos deberán ser similares al que se indica como dibujo o modelo principal y el número total de dibujos o modelos no deberá ser superior a 10. En el caso, mencionado más arriba, de que se incorporen dos o más dibujos o modelos en productos que pertenecen a la misma clase y se venden o utilizan en conjunto, todos los productos deben pertenecer a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales y, habitualmente, venderse o utilizarse al mismo tiempo, y los dibujos o modelos incorporados en cada producto deben presentar el mismo concepto de diseño.”;
– la declaración mencionada en el Artículo 16.2) del Acta de 1999, por la cual la inscripción de un cambio en la titularidad de un registro internacional en el Registro Internacional no surtirá efecto en China hasta que la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) no haya recibido los documentos justificativos del cambio;
– la declaración exigida en virtud del Artículo 17.3)c) del Acta de 1999, por la que se notifica que la duración máxima de la protección prevista por la legislación de China respecto de los dibujos o modelos es de 15 años;
– la declaración mencionada en la Regla 9.3)a) del Reglamento Común, por la cual “por cada solicitud internacional en la que se designe China, en lo que respecta a un producto con un diseño tridimensional, o si las características esenciales del diseño del producto atañen únicamente a una interfaz gráfica de usuario (IGU), el solicitante presentará una perspectiva o perspectivas del producto que cumplan los requisitos correspondientes”* ;
– la declaración mencionada en la Regla 18.1)b) del Reglamento Común, por la que se notifica que el plazo prescrito de seis meses para la notificación de una denegación de los efectos de un registro internacional es reemplazado por un plazo de 12 meses;
− la declaración mencionada en la Regla 18.1)c)i) del Reglamento Común, por la cual el registro internacional surtirá los efectos mencionados en el Artículo 14.2)a) del Acta de 1999 a partir de la fecha en que se concede la protección con arreglo a la legislación de China, pero dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de expiración del plazo de denegación de 12 meses; y
− la declaración mencionada en la Regla 18.1)c)ii) del Reglamento Común, por la que se notifica que el registro internacional surtirá el efecto mencionado en el Artículo 14.2)a) del Acta de 1999 en China a partir de la fecha en que se conceda la protección con arreglo a la legislación de China, cuando, por razones involuntarias, no se comunicó una decisión relativa a la concesión de la protección dentro del plazo de denegación de 12 meses.
3. Además, el Gobierno de China declaró que, de conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Acta de 1999 no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de China ni a la Región Administrativa Especial de Macao de China, a menos que el Gobierno de China notifique otra cosa.
4. De conformidad con el Artículo 28.3)b) del Acta de 1999, el Acta de 1999 y las declaraciones formuladas entrarán en vigor respecto de China el 5 de mayo de 2022. 5. La adhesión de China al Acta de 1999 eleva a 68 el número de Partes Contratantes de esta Acta, y a 77 el número total de Partes Contratantes del Arreglo de La Haya.
¿Ha presentado ya una solicitud internacional y desea ampliar la protección a China?
Si su solicitud internacional es la primera solicitud presentada y no han transcurrido más de seis meses desde su presentación, puede presentar otra (nueva) solicitud internacional para los mismos diseños, designando a China, y reivindicar la prioridad de la primera solicitud internacional.
Fuente: WIPO
A partir del 6 de julio de 2022, los propietarios de marcas de Cabo Verde podrán comenzar a utilizar el Sistema de Madrid para proteger sus marcas en los otros 127 países miembros, mediante la presentación de una única solicitud internacional y el pago de un solo conjunto de tasas.
Del mismo modo, los usuarios del Sistema de Madrid podrán solicitar la protección de sus marcas en Cabo Verde mediante el sencillo sistema de designación del Sistema de Madrid.
La adhesión de Cabo Verde refuerza aún más la posición del Sistema de Madrid como un componente fundamental de la protección de las marcas a escala global, al ofrecer una solución práctica y costo eficaz a propietarios de marcas en todo el mundo.
En la Base de datos de perfiles de los miembros del Sistema de Madrid pronto se publicará más información sobre la legislación y las prácticas en materia de marcas de Cabo Verde.
Fuente: WIPO
Informó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual #WIPO que el día 4 de abril de 2022, el Gobierno de la República de Chile depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, convirtiéndose en el 111º miembro del Sistema de Madrid, del que a partir de ahora forman parte 127 países.
El 4 de abril de 2022, el Gobierno de Chile depositó ante la OMPI su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid con:
El Protocolo de Madrid entrará en vigor con respecto a Chile el 4 de julio de 2022.
El Sistema de Madrid es una solución integral para que los titulares de marcas obtengan y mantengan la protección en varios mercados. Tanto si es una pequeña empresa emergente como si es una gran multinacional dedicada a la exportación, el Sistema de Madrid puede ayudarle a gestionar su marca de manera eficiente.
El Sistema de Madrid, con más de 1.300.000 marcas registradas, es la principal opción para el registro internacional de marcas entre los titulares de marcas orientados a la exportación.
Consulte cómo podemos ayudar a su empresa a registrar sus marcas internacionales. Mail: contacto@miregistrodemarca.com
"VIBRA CON VOS", se denomina el video que presentamos y que evoca las sensaciones del proceso desde la visualización de esa "idea" para el desarrollo de un proyecto y/o emprendimiento en el mercado.
VIBRA, que es la sensación o sentimiento que se transmite instintivamente, es lo que tratamos de transmitir a nuestros clientes.
Desde el equipo de MIREGISTRODEMARCA.COM, les deseamos un "exitoso y feliz año 2022".
Sumate a nuestro canal de Youtube y redes para recibir novedades de nuestros servicios.
ARTÍCULO 2º. Declaración Jurada de Medio Término. Quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.
ARTÍCULO 3°. – Cumplimiento extemporáneo. A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos registros marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de Marcas y Designaciones Nro. 2019 - “AÑO DE LA EXPORTACIÓN” 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y que no cumplan con la mencionada obligación quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II de la Resolución Nro. P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.
TÍTULO III- RENOVACIÓN DE LAS MARCAS.
ARTÍCULO 4º. – Plazo. La solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los SEIS (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la tasa que resulte pertinente. Condición para la renovación. Uso de la Marca.
Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar la solicitud de renovación del registro, haber presentado la Declaración Jurada de uso de medio término prevista en el Artículo 26 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará curso al trámite; sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del trámite administrativo de la renovación del registro de marca, previa intimación al solicitante.
Fué publicado el 23 de mayo 2019
Referencia: EX-2019-47949031- -APN-DO#INPI - IMPLEMENTACIÒN DECRETO 242/19
El conocimiento de la propiedad intelectual (PI) puede ayudar a su empresa a ser más competitiva y a gestionar los riesgos en el ámbito de la PI.
El sistema de PI tiene un importante papel que desempeñar al ayudarle a:
Su producto/proceso innovador o producto/proceso mejorado puede protegerse mediante un derecho de patente que puede conferir a su empresa una ventaja competitiva. El derecho que otorga la protección por patente a impedir la utilización o explotación de su invención por parte de terceros le permite defenderse de la competencia y asumir una posición sólida y de liderazgo en el mercado.
Comprender cómo proteger los secretos comerciales es también fundamental a la hora de defender su espacio competitivo. Los detalles específicos de los productos, los conocimientos tecnológicos y la información comercial estratégica suelen ser claves para el éxito de una empresa, pues le permiten mantener su ventaja frente a sus competidores. El hurto o la divulgación accidental de los secretos comerciales pueden privar a una empresa de estas importantes ventajas.
Las marcas permiten que los clientes distingan los productos o servicios que usted ofrece de los de la competencia y aseguran una calidad constante. Conviene tener sumo cuidado al elegir y diseñar su marca, al protegerla, al publicitarla y al y supervisar que no induzca a engaño o sea utilizada de manera indebida por otros.
El aspecto estético de su producto, que está protegido por un derecho de diseño industrial, es otra forma de distinguirse de la competencia y ganar cuota de mercado. Un diseño visualmente atractivo puede atraer por sí mismo a una clientela exigente y diversificada y podría constituir el elemento distintivo más importante de su producto.
Tenga en cuenta que un único producto puede estar protegido por distintas formas de derechos de PI. La combinación de estos derechos de propiedad intelectual protege su innovación y nutre su marca. Constituyen una herramienta importante para mantener y reforzar su ventaja competitiva y ampliar su cuota de mercado.
Fuente: WIPO
El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea prevé un período de transición que finalizará el 31 de diciembre de 2020. El Gobierno del Reino Unido ha indicado las medidas que adoptará para seguir ofreciendo protección en el Reino Unido a las marcas que figuran en los registros internacionales con efecto en la Unión Europea antes del final del período de transición.
Los titulares de un registro internacional que designe a la Unión Europea y que la EUIPO no haya denegado ni protegido al 1 de enero de 2021, podrán solicitar la inscripción en el registro nacional de marcas ante la Oficina del Reino Unido (UKIPO) durante los nueve meses posteriores al 1 de enero de 2021. Se mantendrá la fecha inicial de la designación de la Unión Europea.
Lo mismo se aplica a los titulares cuyo registro internacional o designación posterior de la Unión Europea, según sea el caso, se inscriba en el Registro Internacional después del final del período de transición, pero con una fecha anterior al 1 de enero de 2021. En ese caso, el período de nueve meses se contará a partir de la fecha de inscripción del registro internacional o de la designación posterior de la Unión Europea en el Registro Internacional.
Una vez finalizado el período de transición, se creará una marca nacional comparable, que se inscribirá en el Registro del Reino Unido, por cada registro internacional que haya obtenido protección en la Unión Europea antes del final de dicho período.
En caso de que la protección sea el resultado de varias designaciones de la Unión Europea en un registro internacional (por ejemplo, una designación efectuada en la solicitud internacional y una designación posterior), se creará una marca nacional comparable por cada designación.
Esas nuevas marcas comparables creadas en el Reino Unido serán independientes del registro internacional y se regirán por la legislación del Reino Unido. Los titulares deberán gestionarlas directamente ante la UKIPO.
El final del período de transición no afectará negativamente a los derechos de los titulares de registros internacionales existentes, respecto de los cuales la Unión Europea sea la Parte Contratante, que sean ciudadanos del Reino Unido o tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en ese país. Lo mismo se aplicará a las solicitudes internacionales presentadas ante la EUIPO por ciudadanos o entidades del Reino Unido antes de que finalice el período de transición.
Una vez finalizado el período de transición, el titular podrá designar posteriormente al Reino Unido en el registro internacional que dio lugar a la creación de una marca comparable en el Reino Unido. En virtud del Artículo 4bis del Protocolo, ese registro internacional sustituiría a la marca comparable del Reino Unido, lo que permitiría al titular recuperar las ventajas de la gestión centralizada. El titular podrá solicitar a la UKIPO que anote esa sustitución en el Registro del Reino Unido.
Lo mismo se aplicará a los registros del Reino Unido respecto de los cuales el titular haya reivindicado la fecha anterior de designación de la Unión Europea. El titular podrá designar posteriormente al Reino Unido en el registro internacional en cuestión una vez que la marca haya sido inscrita en el Reino Unido, de modo que se aplicaría el Artículo 4bis del Protocolo.
Sin embargo, los titulares deben ser conscientes de que, si bien se creará automáticamente un derecho comparable en el Reino Unido, la designación posterior del Reino Unido estará sujeta al examen de la UKIPO y se publicará a efectos de oposición.
Si desea obtener más información, remítase al formulario TM28 de la UKIPO (Solicitud de inscripción de un registro concurrente) para dejar constancia de que una marca protegida internacionalmente (Reino Unido) sustituye a una marca registrada en el Reino Unido.
El Reino Unido es Parte Contratante en el Protocolo de Madrid, por lo que las personas interesadas tienen y seguirán teniendo derecho a presentar una solicitud por conducto de la UKIPO como Oficina de origen y, en su calidad de nuevo titular, reclamar su derecho por conducto del Reino Unido en una solicitud de inscripción de un cambio de titularidad.
No obstante, tenga en cuenta que, una vez finalizado el período de transición, ya no tendrá derecho a presentar una solicitud por conducto de la EUIPO como Oficina de origen ni a reclamar un derecho por conducto de la Unión Europea como nuevo titular en una solicitud de inscripción de un cambio de titularidad.
Fuente: WIPO
El branding de una marca siempre esta vinculado a una estrategia. Esto se debe a que necesita servirse de su línea gráfica, identidad y cromatismo, entre muchas otras cosas.
Un ejemplo es la utilización del branding en las redes sociales con el objetivo de humanizar a la marca y además, provocar una respuesta emocional en su target, logrando así una fidelización del mismo.
Una marca va más allá de un logotipo y un slogan. Una marca tiene atributos y una personalidad que debe estar muy bien definida por la empresa, que tenga por finalidad fidelizar a sus clientes y consumidores.
En la era del marketing online, las marcas deben generar confianza, con contenidos de calidad consistentes, y generar valor agregado al margen de los productos o servicios que se ofrezcan en el mercado.
La finalidad del branding en una marca no es solo concretar una venta, es también buscar que ese cliente tenga una especial conexión y desee volver a tener una nueva experiencia de compra.
Destacáte de tu competencia con valor, el valor agregado que puedas darle en el mercado.
Antes de exponer tu marca en el mercado, no te olvides de registrarla.
Resolución 69/2020
RESOL-2020-69-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° Ex-2020-17429722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de fecha 11 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408, de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de Junio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 de fecha 29 de Junio de 2020, la Decisión Administrativa Nº 524, de fecha 18 de Abril de 2020, el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 327, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto N° 410 de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto Nº 458, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto N° 494 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto N° 521 de fecha 8 de Junio de 2020, el Decreto N° 577 de fecha 29 de Junio de 2020, la Resolución INPI Nº P 16, de fecha 17 de Marzo de 2020, la Resolución INPI Nº P 22, de fecha 01 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 34, de fecha 12 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 37, de fecha 27 de Abril de 2020, y la Resolución INPI N° 42, de fecha 11 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 47, de fecha 26 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 51, de fecha 8 de Junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541.
Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.
Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la Administración Pública Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6.
Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 298/20, de suspensión del curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos generales y especiales, dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que oportunamente este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dictó la Resolución INPI Nº P 16/20, para suspender todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, así como legales y reglamentarios, aclarando luego por Nota que abarcaba a los que se hallaban en curso al día 12 de Marzo de 2020, así también como a los nacidos y los que nacieran luego de esa fecha.
Que extendida la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 327/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó la prórroga por medio de la Resolución INPI Nº 22/20, y hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive.
Que decidida la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio de el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de la Resolución INPI Nº P 34/20, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 410/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 37/20, hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 458/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° 42/20.
Que prosiguió dicha situación, cuando el Poder Ejecutivo Nacional decide una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 494/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° 47/20.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 521/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 51/20, hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive.
Que ante un nuevo escenario de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 577/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en concordancia y sus propios antecedentes, decide ahora prorrogar una nueva suspensión de plazos en el ámbito de su competencia, no obstante haber dado ya cumplimiento al establecimiento de guardias mínimas y atención por turnos ordenada por la Decisión Administrativa Nº 524/20, anuncio hecho por este organismo por Aviso publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de Abril de 2020 y conforme lo dispuesto en el Artículo N° 13, Punto N° 28 del Decreto N° DECNU-2020-576-APN-PTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatoria, y el Decreto Nº 107/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorróguese la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº RESOL-2020-51-APN-INPI#MDP, desde el día 29 de Junio de 2020 inclusive, hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2º - Continúase el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos, establecida por la Decisión Administrativa Nº 524/20, que por Aviso publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de Abril de 2020, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) ya ha puesto en marcha; y conforme lo dispuesto en el Artículo N° 13, Punto N° 28 del Decreto N° DECNU-2020-576-APN-PTE.
ARTÍCULO 3º - La presente, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 30/06/2020 N° 25803/20 v. 30/06/2020
Fecha de publicación 30/06/2020
La campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2020 sitúa la innovación —y los derechos de PI que la sustentan— en el centro de las iniciativas para lograr un futuro verde. ¿Por qué? Porque las decisiones que tomemos hoy determinarán nuestro mañana. La Tierra es nuestro hogar. Debemos cuidarla.
Forjar el camino hacia un futuro verde es una cuestión que hoy en día requiere atención prioritaria. Como reto común, es necesaria la colaboración de todos y cada uno de nosotros. Pese a ser una iniciativa compleja y multifacética, “como especie somos expertos en resolver problemas”, tal como afirma el conocido naturalista David Attenborough.
Es posible labrar un futuro verde. Contamos con los conocimientos, el ingenio y la creatividad colectivos para idear formas nuevas y más eficaces de dar forma a un futuro de bajas emisiones de carbono. ¡Pero es momento de actuar!
La campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2020 sitúa la innovación —y los derechos de PI que la sustentan— en el centro de las iniciativas para lograr un futuro verde. ¿Por qué? Porque las decisiones que tomemos hoy determinarán nuestro mañana. La Tierra es nuestro hogar, debemos cuidarla.
La campaña también rinde homenaje a los numerosos inventores y creadores de todo el mundo que son fuente de inspiración y apuestan por un futuro verde: mujeres, hombres y jóvenes que trabajan en alternativas más limpias a las tecnologías tradicionales basadas en combustibles fósiles, así como en mejores y más sostenibles sistemas de gestión de alimentos y recursos naturales, personas que utilizan el sistema de PI con el fin de ver reforzada su labor, su aceptación y utilización en la sociedad.
Analizamos la manera en que un sistema de PI sólido y equilibrado puede fomentar el surgimiento de una economía verde que beneficie los sistemas que sustentan la vida en la Tierra en lugar de perjudicarlos.
Observamos la manera en que el sistema de patentes fomenta la innovación, el desarrollo y la difusión de tecnologías ecológicas que nos permiten abordar la crisis climática y forjar un futuro verde; la manera en que el design thinking (el proceso consistente en pensar como diseñadores) y los derechos sobre los diseños favorecen conjuntamente el uso óptimo de recursos y permiten a los diseñadores invertir su tiempo y talento en la creación de productos útiles, atractivos y ecológicos para el consumidor.
Examinamos la manera en que las marcas y otros identificadores favorecen tanto la creación como el crecimiento de las empresas erigidas sobre los principios de sostenibilidad medioambiental, lo que les permite ofrecer una gama más amplia de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.
Observamos la manera en que los derechos, como los relativos a las indicaciones geográficas, están fomentando un uso más sostenible de los recursos naturales y los derechos de obtentor están promoviendo el desarrollo de cultivos más resistentes en pro de la seguridad alimentaria mundial.
También observamos la manera en que los creadores —quienes a través del sistema de derecho de autor logran vivir de su trabajo— pueden desempeñar un papel esencial en el desarrollo de una visión de futuro verde y sus incalculables beneficios.
Como dijo Einstein, no podemos hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes. Si queremos resultados diferentes, debemos ser innovadores en nuestros enfoques, mentalidad y modelos operativos.
Nuestro compromiso, las decisiones del día a día, los productos que adquirimos, la investigación que financiamos, las empresas que apoyamos y las leyes y políticas que desarrollamos determinarán lo verde que será nuestro futuro. Con pensamiento innovador y un uso estratégico de los derechos de PI, alcanzar la sostenibilidad está en nuestras manos.
Analice con nosotros el papel que la innovación y los derechos de PI desempeñan a la hora de abrir camino a un futuro verde. Comparta las innovaciones ecológicas que más le gusten y díganos cómo fomentará sus credenciales verdes.
Fuente: OMPI
Tomar conciencia del momento que estamos atravesando, y del cuidado que debes ofrecer a tu hermano, es fundamental para frenar la propagación de este virus.
Toda propagación o freno de esta pandemia dependerá exclusivamente de tú responsabilidad y conciencia que tengas en estos momentos.
Observa a tu alrededor y sabrás que también somos observados por nuestros Padres, parejas, hijos, hermanos, nietos, familia, amigos, vecinos, entre otros...
Cada uno de ellos llevando su propia información y energía. Busca crear en ellos, una sintonia homogénea positiva para atravesar está situación.
Las generaciones futuras, hablarán con que conciencia y madurez de afrontó esta emergencia sanitaria mundial. Todo esto será una experiencia histórica de vida.
Somos responsables de los actos que tengamos en esta cuarentena, empecemos educando, formando y siendo el espejo de nuestros hijos, que ellos sabrán agradecértelo cuando todo esto haya pasado.
Nuestro acompañamiento a cada uno de ustedes.
#quedateencasa #quedateentucasa #salud #conciencia #unidad #trascender #emergency #emergenciasanitaria #argentina #buenosaires #baires
La relevancia del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en 2019 – Año de la Exportación
Durante esta mañana se realizó el Seminario Internacional “PCT – La relevancia del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en 2019 – Año de la Exportación”, en las instalaciones de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
A sala llena y con una amplia repercusión, disertantes nacionales e internacionales expusieron las problemáticas existentes a la hora de realizar patentamientos en el exterior y los beneficios de pertenecer a un tratado que simplifica la obtención de la protección internacional de las innovaciones.
El Seminario contó con la presencia de expositores destacados como la Diputada de la Nación, Cornelia Schmidt Liermann; el Secretario de Emprendedores PYMES del Ministerio de Producción y Trabajo, Mariano Mayer; el Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Dámaso Pardo, y el Vicepresidente primero de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Diego Navarro, y el Secretario de Relaciones Institucionales de CAME, Fabián Castillo, entre otros.
Con elogios a los procedimientos para lograr protecciones internacionales, a través del Tratado y mediante un profundo análisis de la actualidad de la normativa argentina y su burocracia, orador tras orador fueron sumando voces a favor de la integración de la Argentina al mencionado Tratado.
En cuanto a la necesidad de una política focalizada en pos dela innovación nacional y la exportación, la diputada Cornelia Schmidt Liermann abrió el primer panel y dijo: “La innovación y el desarrollo sin inversión no existe; pero para invertir hacen falta garantías, y el PCT es un ámbito espectacular para encontrar esas garantías que el mundo necesita”. Instó a sus colegas del Congreso Nacional a que tengan a bien conocer la necesidad de tener una política en beneficio de las invenciones que hacen a la economía del mercado.
En referencia a los beneficios de la adhesión al PCT, Dámaso Pardo destacó: “PCT simplifica y abarata los costos para aquellos innovadores que pretendan proteger sus inventos en varios países”. Agregó: “Es imprescindible que nosotros facilitemos como país a todos los innovadores el acceso a la protección de sus inventos.”
En uno de los paneles donde se habló sobre la “Simplificación de los procesos de patentamiento”, Pedro Inchauspe, secretario de Simplificación Productiva remarcó: “Realizamos un trabajo de profunda transformación junto al INPI que incluyó la digitalización y simplificación de registros y trámites relacionados a marcas, patentes y modelos industriales. Entendemos que cuando acortamos plazos y le quitamos carga burocrática al emprendedor o inventor que se acerca a registrar su marca o diseño estamos colaborando en su desarrollo, fomentando la innovación y permitiendo que nazcan más proyectos productivos. Esa es nuestra propuesta de un Estado cada vez más simple”.
Por su parte y para finalizar el encuentro, Mariano Mayer afirmó: “Es una picardía que no tengamos el PCT aprobado. Todo lo que podamos ayudar a los emprendedores e investigadores a que puedan proteger sus invenciones de una manera moderna, ágil y que eso les permita salir e importar al mundo, tenemos que hacerlo”.
FUENTE: INPI ARGENTINA
El Mercosur logró en Bruselas concluir las negociaciones para la firma de un Acuerdo de Asociación Estratégica con la Unión Europea, acuerdo sin precedentes para ambos bloques y uno de los más importantes en la historia a nivel mundial. Así, culmina un proceso negociador que se extendió durante más de 20 años y que cobró un renovado impulso desde 2016.
La Asociación Estratégica entre Mercosur y la Unión Europea implica la integración de un mercado de 800 millones de habitantes, casi una cuarta parte del PBI mundial y con más de US$ 100.000 millones de comercio bilateral de bienes y servicios. Es un hito para la inserción internacional de la Argentina ya que aumenta las exportaciones de las economías regionales, consolida la participación de nuestras empresas en cadenas globales de valor, promueve la llegada de inversiones, acelera el proceso de transferencia tecnológica y aumenta la competitividad de la economía, todo lo cual generará un incremento del Producto Bruto Nacional y el aumento del empleo de calidad. Además, constituye un sello institucional que da carácter permanente a la relación estratégica con la UE, garantizando transparencia, previsibilidad y reglas claras para los actores económicos.
El acuerdo alcanzado asegura los principales objetivos trazados por los países del Mercosur ya que mejora las condiciones de acceso en bienes y servicios para nuestras exportaciones, a la par que permite un tiempo de transición para la apertura comercial de los bienes y servicios europeos y preserva herramientas de desarrollo industrial en campos como propiedad intelectual, compras públicas y defensa comercial.
El acuerdo trasciende los fines meramente comerciales y marca un antes y un después en la integración internacional de la Argentina y en el proceso de desarrollo económico nacional. Es, además, el resultado de un esfuerzo de diálogo, coordinación y entendimiento tanto entre los países miembros del Mercosur, así como entre sus gobiernos y el sector privado, cámaras sectoriales y asociaciones sindicales de cada uno de ellos. Asimismo, fortalece internamente al Mercosur y consolida y amplía el horizonte de su agenda de inserción internacional.
La UE es el primer inversor global, con un stock de inversiones supera el 30% del total mundial. Importa el 17% del total de las compras mundiales de bienes y servicios y representa el 20% del producto de la economía internacional. El acuerdo dará oportunidades para exportar a un mercado con más de 500 millones de habitantes con un PBI per capita promedio de USD34.000 y acceder a una oferta más diversa y de mayor calidad de productos a precios más competitivos para nuestra industrias y consumidores.
Entre los principales ejes del acuerdo se destacan los siguientes logros para el Mercosur:
– Brinda mayor calidad institucional: establece un vínculo político, cultural y económico estratégico y permanente con la UE. Asimismo, presenta una normativa transparente y consensuada que reduce la discrecionalidad en la aplicación de las políticas económicas.
– Mejora la competitividad de la economía argentina: dinamiza las condiciones de acceso a bienes, servicios e inversiones, al reducir y eliminar restricciones. A su vez, simplifica procedimientos de operatoria comercial, facilita el acceso a tecnología, insumos y bienes intermedios que son necesarios para producir bienes con valor agregado.
– Contempla un tiempo de transición: el acuerdo se implementará en forma gradual en tiempos que garantizan un proceso de adecuación de la economía argentina a la competencia internacional. Para los países del Mercosur los plazos de desgravación arancelaria se extenderán, en promedio, en períodos de 10 y hasta 15 años, mientras que la UE aceptó plazos de desgravación con el Mercosur de forma inmediata, situación sin precedentes en otras negociaciones del bloque europeo.
– Favorece la integración regional: implica una nueva etapa en la relación de los países del Mercosur, dinamizando el comercio intrarregional y asumiendo nuevos compromisosen materia de circulación, armonización normativa y simplificación de procedimientos internos.
– Establece beneficios para PyMES: contempla programas especiales que facilitan su integración en cadenas de globales de valor, asistencia técnica, participación en compras gubernamentales, joint ventures, partenships, business networks, transferencia de know how y asistencia financiera.
– Promueve la atracción de inversiones: facilita el incremento de la inversión extranjera al otorgar certidumbre y estabilidad de las reglas de juego. Otros países o bloques que firmaron acuerdos con la UE incrementaron significativamente la captación de IED.
Fuente: Cancillería Argentina
El próximo 3 de junio de 2019, entrará en vigencia la Resolución INPI Nº P-123/19, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (23 de mayo), la cual viene a complementar el Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019.
La nueva resolución se divide en cuatro títulos.
El primero, trata de la presentación de la solicitud de una nueva marca que, si bien no reviste cambios en cuanto a la forma de presentación actual, aclara -como principio general- que las solicitudes de registro continuarán tramitando de manera individual. Esto quiere decir que se presenta una solicitud por cada clase de la clasificación de Niza en la que se pretenda registrar una marca y, en consecuencia, serán denegadas aquellas solicitudes que incluyan más de una clase.
El segundo título regula la declaración jurada de uso de medio término, cuyo objetivo es mejorar la información respecto de la utilización efectiva de las marcas registradas y desincentivar a futuro el registro de marcas con finalidad especulativa y así promover la protección de la propiedad industrial y el desarrollo productivo. Esta declaración jurada de uso de medio término, deberá presentarse dentro del sexto año de vigencia de la marca y contará con un plazo excepcional, con vencimiento en enero 2020, para aquellos que, según la ley, hubiesen estado obligados a presentarla. Asimismo, el próximo lunes, el INPI publicará el procedimiento de presentación y el texto sugerido para la declaración jurada en la página web.
La falta de presentación de dicha Declaración Jurada tendrá como consecuencia una tasa extraordinaria por cada año en falta y, en caso de que el registro sea renovado, impedirá el tratamiento de dicha renovación hasta tanto se cumpla con tal declaración.
El tercer título fija un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de renovación de marcas, las que ahora podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses previos a su vencimiento y hasta seis (6) meses con posterioridad al mismo, abonando -según el caso- el arancel que corresponda.
El último título mantiene transitoriamente el actual régimen de notificaciones pero, con el fin de dar celeridad al trámite, reduce el plazo de suspensión para contestar vistas e impugnar resoluciones de sesenta (60) a treinta (30) días. Esta suspensión no se aplica para contestar notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, las que no tendrán plazo de suspensión alguno.
Otras aclaraciones del decreto son las extensiones automáticas para contestar vistas de fondo. Ahora se reducen a dos: la primera de diez (10) días y la segunda de cinco (5) días, corridos en ambos casos.
Ley de Marcas 22.362 | Argentina
ARTICULO 1º — Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.
La normativa es fruto del trabajo entre distintas áreas del estado y organizaciones de la agricultura familiar y habilita la elaboración de alimentos caseros, artesanales y tradicionales, provenientes de emprendedores de pequeña y mediana escala, en domicilios particulares.
La resolución de la Comisión Nacional de Alimentos incluye al Código Alimentario Argentino encurtidos, mermeladas, panificados, quesos, dulce de leche y yerba mate.
De acuerdo con Andrea Maggio, directora del Centro de investigación y desarrollo tecnológico para la agricultura familiar del INTA, “haber llegado a esta normativa significó un gran trabajo interinstitucional que tuvo como objetivo adecuar las normativas vigentes para la inclusión de los productos de la agricultura familiar”.
Lucía González Espinosa, coordinadora de Agricultura Familiar del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Senasa, señaló que la propuesta, además de fortalecer al Sistema Nacional de Control de Alimentos, permitirá formalizar el agregado de valor a la producción regional.
Fuente: INTA
En todo el mundo, la demanda de títulos de propiedad intelectual (PI) alcanzó niveles récord en 2017, y China se halla a la cabeza del aumento en la presentación de solicitudes de patentes, registro de marcas, diseños industriales, y otros derechos de PI que constituyen el eje de la economía mundial.
En 2017 los innovadores de todo el mundo presentaron 3,17 millones de solicitudes de patente, lo que representa un aumento del 5,8%, en una serie de ocho años consecutivos de aumento, conforme a lo que se desprende del informe anual de la OMPI sobre los Indicadores mundiales de propiedad intelectual. La actividad de presentación de solicitudes de registro de marcas ascendió a un total de 12,39 millones, y de diseños industriales 1.240.000.
En China se observó el volumen más alto de solicitudes para cada uno de esos derechos de PI, pues los innovadores y creadores del país, al igual que las entidades extranjeras, procuran proteger y promover su trabajo en una de las economías de mayor crecimiento en el mundo.
“La demanda de protección de la PI está aumentando con mayor rapidez que el índice mundial de crecimiento económico, lo que ilustra que la innovación respaldada por la PI es un componente cada vez más importante de la competencia y la actividad comercial”, dijo el director general de la OMPI, Francis Gurry. “En tan solo unos decenios, China ha construido un sistema de PI, ha alentado la innovación local, se ha incorporado a las filas de los líderes en PI –y ahora está a la cabeza del aumento a escala mundial de presentación de solicitudes de PI.”
En todo el mundo, las solicitudes de protección de las variedades vegetales aumentaron del 11,7% hasta alcanzar las 18.490 solicitudes en 2017, y los datos recibidos de 82 administraciones nacionales y regionales ponen en evidencia la existencia de unas 59.500 indicaciones geográficas protegidas en 2017.
Por primera vez, la OMPI presenta estadísticas sobre la economía creativa: los ingresos de la industria editorial de 11 países que abarca tres sectores totalizan 248.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.) en 2017.
Patentes
La Oficina de PI de China recibió en 2017 el número total de solicitudes de patente más alto: la cifra récord de 1.380.000. En 2017, China perfeccionó su método de compilación de estadísticas relativas a las solicitudes de patente y de registro de diseños industriales, computando únicamente aquellas respecto de las cuales se han pagado las tasas de solicitud. La Oficina de PI de China estuvo seguida por las Oficinas de los EE.UU. (606.956), el Japón (318.479), la República de Corea (204.775) y la Oficina Europea de Patentes (OEP) (166.585).
Correspondió a las principales cinco oficinas el 84.5% del total mundial. Entre esas Oficinas, el aumento más fuerte en la presentación de solicitudes se observó en las de China (+14,2%) y la OEP (+4,5%), mientras que en las del Japón (+0,03%) y los EE.UU. (+0,2%) el aumento fue irrelevante. La República de Corea (-1,9%) recibió en 2017 un número menor de solicitudes que en 2016.
Alemania (67.712), la India (46.582), la Federación de Rusia (36.883), el Canadá (35.022) y Australia (28.906) también figuraron entre las principales 10 oficinas. En Australia (+1,8%), el Canadá (+0,8%) y la India (+3,4%) se observó un aumento en la presentación de solicitudes, mientras que en Alemania (-0,3%) y la Federación de Rusia (-11,3%) el número de solicitudes disminuyó.
Asia ha fortalecido su posición de región con la actividad más intensa de presentación de solicitudes de patente. Las oficinas situadas en ese continente recibieron el 65,1% del total de solicitudes presentadas en todo el mundo en 2017 –un aumento considerable, del 49,7% con respecto a 2007- debido principalmente al incremento observado en China.
Correspondió a las Oficinas situadas en América del Norte el 20,3% del total mundial de 2017 –seis puntos porcentuales por debajo de la proporción que les correspondió en 2007. La proporción de Europa disminuyó, pasando del 18,1% en 2007 al 11,2% en 2017. El porcentaje conjunto de África, América Latina y el Caribe y Oceanía se situó en 2017 alrededor del 3,4%.
En lo que atañe a la presentación de solicitudes en el exterior, lo que indica el deseo de expandirse hacia nuevos mercados, los residentes de los EE.UU. siguen llevando la delantera con 230.931 solicitudes equivalentes de patente presentadas en el exterior en 2017. Los EE.UU. estuvieron seguidos por el Japón (200.370), Alemania (102.890), la República de Corea (67.484) y China (60.310).
Entre esos cinco orígenes, se observó en China un aumento del 15% en la presentación de solicitudes en el exterior, porcentaje que supera con creces el del Japón (+2,1%) y los EE.UU. (+2%). Tanto en Alemania (-0,6%) como en la República de Corea (-4,1%) se observó en 2017 un volumen más bajo de presentación de solicitudes en el exterior que en 2016.
El número de patentes en vigor en todo el mundo aumentó del 5,7%, hasta alcanzar los 13,7 millones en 2017. Aproximadamente 2,98 millones de patentes estaban en vigor en los EE.UU.; por su parte, en China (2,09 millones) y en el Japón (2,01 millones) había cerca de 2 millones de patentes en vigor.
Marcas
En 2017, se presentaron cerca de 9,11 millones de solicitudes de registro de marcas que abarcaron 12,39 millones de clases. El número de clases especificadas en las solicitudes aumentó del 26,8% en 2017, marcando el octavo año consecutivo de aumento.
Se observó en la Oficina de PI de China el mayor volumen de actividad de presentación de solicitudes, con un cómputo de clases de aproximadamente 5,7 millones; le siguieron las de los EE.UU. (613.921) y el Japón (560.269), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea Oficina (EUIPO) (371.508) y la de la República Islámica del Irán (358.353). Entre las 20 principales oficinas, en las de la República Islámica del Irán (+87,9%) y de China (+55,2%) se observó un elevado incremento anual. En ambas Oficinas, el fuerte aumento de la presentación de solicitudes por residentes dio impulso al aumento general. También en el Japón (+24,2%), el Reino Unido (+24,1%) y el Canadá (+19,5%) se observó un aumento considerable.
Asia lidera la presentación de solicitudes de registro de marcas
Correspondió a las oficinas situadas en Asia el 66,6% del total de la actividad de presentación de solicitudes de registro de marcas en 2017, es decir que se produjo un aumento en relación con el 36,1% observado en 2007. La proporción de Europa bajó, pasando del 38,9% en 2007 al 17,7% en 2017. Correspondió a América del Norte el 6,4% del total mundial en 2017, mientras que el porcentaje conjunto de África, América Latina y el Caribe y Oceanía ascendió al 9,2% en 2017 –cinco puntos porcentuales por debajo de su porcentaje conjunto correspondiente a 2007.
Correspondió a las marcas asociadas con publicidad y gestión de negocios comerciales el 11% del total mundial de actividad de presentación de solicitudes de registro en 2017; le siguieron las prendas de vestir (7%), los equipos y programas informáticos e instrumentos (6,9%) y educación y servicios de entretenimiento (5,8%).
La estimación del número de registros de marcas activos en 2017 es de 43,2 millones en todo el mundo –un aumento del 9,7% con respecto a 2016, con 14,9 millones tan solo en China, al que siguieron 2,2 millones en los EE.UU., 1.900.000 en el Japón y 1.600.000 en la India.
Diseños industriales
Se estima que en 2017 se presentaron en todo el mundo 945.100 solicitudes de registro de diseños industriales que contenían 1.240.000 diseños.
En 2017, la Oficina de China recibió solicitudes que contenían 628.658 diseños, correspondientes al 50,6% del total mundial. Le siguieron la EUIPO (111.021), la KIPO (67.357), Turquía (46.875) y los EE.UU. (45.881). Entre las principales 20 oficinas, el aumento más rápido en el recuento de diseños industriales se produjo en el Reino Unido (+92,1%), en España (+23,5%) y en Suiza (+17,9%).
Se observa en Asia la actividad más intensa en materia de diseños
Correspondió a las oficinas situadas en Asia más de dos tercios (67,9%) del total de las solicitudes de registro de diseños presentadas en todo el mundo en 2017; le siguieron Europa (24,4%), América del Norte (4,2%), África (1,5%), América Latina y el Caribe (1,2%) y Oceanía (0,7%).
Correspondió a los diseños relacionados con el mobiliario el 10% del total de solicitudes presentadas le siguieron las solicitudes relacionadas con prendas de vestir (8,5%) y envases, embalajes y recipientes (7,2%).
El número total de registros de diseños industriales en vigor en todo el mundo aumentó del 5% hasta alcanzar la cifra de 3,75 millones. Aproximadamente 1.460.000 estaban en vigor en China, seguida de la República de Corea (339.350), los EE.UU. (321.314), el Japón (254.060) y la EUIPO (210.605).
Obtenciones vegetales
China pasó a ser la principal oficina de presentación en 2017, recibiendo 4.465 solicitudes de protección de obtenciones vegetales, seguida por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCCV) de la Unión Europea (3.422), los EE.UU. (1.557), Ucrania (1.345) y el Japón (1.019). En China se observó un aumento del 52,8% en 2017. También en Ucrania (+5,6%), el Japón (+4,3%) y la OCVV (+3,7%) se observó un aumento, mientras que en los EE.UU. la presentación de solicitudes cayó del 2,9%.
Indicaciones geográficas
En 2017, había 59.500 indicaciones geográficas en vigor en todo el mundo. Las indicaciones geográficas son signos utilizados en productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen, por ejemplo, Gruyère para un tipo de queso o Tequila para una bebida espirituosa.
En Alemania (14.073) se observó el número más elevado de indicaciones geográficas en vigor; le siguieron Austria (8.749), China (8.507), Hungría (6.646) y la República Checa (6.191). En cada uno de los Estados miembros de la UE había 4.932 indicaciones geográficas de la Unión Europea en vigor.
Las indicaciones geográficas en vigor relativas a “vinos y bebidas espirituosas” constituyeron aproximadamente el 57% del total mundial en 2017; le siguieron los productos agrícolas y alimentarios (28,2%) y los productos de artesanía (2,7%).
Economía creativa
Los ingresos generados por tres sectores (comercial, educativo y científico, técnico y médico) de la industria editorial de 11 países ascendieron a 248.000 millones de dólares EE.UU. En China se observó el ingreso neto más importante (202.400 millones de dólares EE.UU.); le siguieron los EE.UU. (25.900 millones de dólares EE.UU.), Alemania (5.800 millones de dólares EE.UU.) y el Reino Unido (4.700 millones de dólares EE.UU.).
Las ediciones digitales generaron el 28,3% del total de ingresos del sector comercial en China, el 23,5% en el Japón, el 18,4% en Suecia, el 13,2% en Finlandia y el 12,9% en los EE.UU.
En los EE.UU. se vendieron 2.693 millones de ejemplares de títulos publicados en 2017; le siguieron el Reino Unido (647 millones), el Brasil (617 millones) y Francia (430 millones).
Descargar informe completo (nueva ventana)
Fuente: WIPO
Hace pocas semanas se anunció una muy buena noticia para la agricultura argentina: la soja resistente a sequía llegaba al mercado. Ahora falta que la misma tecnología se apruebe para el cultivo de trigo. Mientras tanto, el jueves 15 de noviembre se realizará en la localidad de Pergamino una jornada sobre el evento HB4. El lema será: “Llega el evento que cambia la historia del trigo, y vos podés estar en primera fila”.
Con la tecnología HB4, descubierta por la investigadora del Conicet Raquel Chan, las plantas tienen una tolerancia superior en periodos de sequía y un rinde mucho mayor. Como diferencial, este gen mejora la capacidad de adaptación de las plantas a situaciones de estrés, sin afectar su productividad.
En el caso del trigo HB4, si bien ya se han logrado los dictámenes favorables tanto de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) como del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), su liberación depende de la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios, que analiza el impacto comercial de ser el primer país en el mundo en liberar un trigo de estas características.
La jornada de Pergamino es organizada por Trigall Genetics, un joint venture formado por Bioceres y la firma francesa Florimond Desprez para desarrollar y comercializar variedades de trigo con biotecnologías de segunda generación en Sudamérica, y se enfocará en las perspectivas agronómicas que abre esta nueva generación de trigo. Además, se mostrará algunos resultados de los ensayos a campo tanto en tolerancia a sequía como en control de malezas con Prominens®.
A continuación se detalla el programa completo:
10.30 hs. Recepción y acreditación.
11.00 hs. Presentación de la tecnología HB4®.
11.45 hs. Expertos en malezas: Nuevas problemáticas.
12.10 hs. Tour por las parcelas demostrativas de Trigo HB4®.
13.00 hs. Panel de discusión: "Trigo genéticamente modificado en Argentina".
Cambios importantes en tema de oposiciones en Argentina.
El procedimiento de oposición, es el siguiente:
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 16 de septiembre de 2018, pero en la práctica, todos los trámites de oposición que hoy están pendientes, deberán adecuarse al nuevo procedimiento administrativo.
Los Titulares de los Derechos de la FIFA solamente invierten en la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ si se les garantiza la exclusividad en cuanto al uso de las Marcas Oficiales.
Sin esta exclusividad, es decir, si la marca del Evento no estuviera protegida y cualquier persona pudiera hacer uso de las Marcas Oficiales y, por consiguiente, crear una asociación con el Evento sin coste alguno, convertirse en Titular de los Derechos sería menos atractivo, puesto que los derechos adquiridos se verían significativamente atenuados. Esto haría más difícil el nombramiento de los Titulares de los Derechos por parte de la FIFA y a su vez, podría ser que la FIFA no fuese capaz de garantizar la financiación necesaria para la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ con tales ingresos.
Por tanto, la protección de los derechos comerciales es fundamental para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ y la FIFA ruega a las entidades no afiliadas que respeten la propiedad intelectual de la FIFA y que lleven a cabo sus actividades sin establecer asociaciones comerciales con la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™.
MARCAS OFICIALES
La FIFA ha desarrollado una serie de logotipos, palabras, títulos, símbolos y otros activos/marcas/identificadores que se utilizan en relación con el Evento («las Marcas Oficiales»). Las Marcas Oficiales están protegidas en Rusia y en el resto del mundo por derechos de autor, marcas registradas y/u otras formas de propiedad intelectual y leyes tales como las de competencia desleal o de usurpación de denominación. Dichas leyes protegen a la FIFA contra el uso sin autorización tanto de reproducciones idénticas como de variaciones y modificaciones similares a las Marcas Oficiales hasta el punto de crear confusión con estas.
El uso de las Marcas Oficiales solo se permite con el permiso de los Titulares de los Derechos de la FIFA.
Marcas denominativas
• 2018 FIFA World Cup Russia™
• FIFA World Cup™
• FIFA™ • World Cup™
• Чемпионата мира по футболу FIFA™
• Чм 2018 ™
• COPA 2018™
• COPA MUNDIAL 2018™
• COUPE DU MONDE 2018™
• MUNDIAL 2018™
• MONDIALI 2018™
• RUSIA 2018™
• RUSSIA 2018™
• Россия 2018™
• WK 2018™
• WM 2018™
• Zabivaka™
• ЗАБИВАКА™
• La ciudad anfitriona + el año™ (e.g. Moscú 2018™)
• КУБОК КОНФЕДЕРАЦИЙ ™
• FIFA Confederations Cup™
Tipografía Oficial
"Se ha creado y desarrollado específicamente una Tipografía Oficial para el Evento. Se llama DUSHA y está protegida por derechos de autor y diseño".
Póster Oficial: Un artista ruso creará un Póster Oficial para el Evento.
Pósters Oficiales de las sedes
Imagen Oficial
La Imagen Oficial incluye un volumen de más de 100 elementos separados agrupados en varias composiciones (composiciones relacionadas con Rusia, y composiciones relacionadas con las sedes).
Cada elemento individual de la Imagen Oficial está protegido por separado y conjuntamente por copyright y diseño.
Los siguientes sirven como ejemplos de las composiciones mencionadas anteriormente:
• Composición rusa genérica
Con elementos relacionados con Rusia además de los elementos relacionados con eventos, como el “Magic Ball”.
• Composición de la sedes
Con elementos relacionados con las sedes además de los elementos relacionados con eventos, como el “Magic Ball”.
• La capa de fondo
Representando los diversos elementos que, juntos, constituyen la Imagen Oficial.
Logotipos Oficiales del Fan Fest
Cada una de las sedes de la Copa FIFA Confederaciones™ Rusia 2017 y el Evento organizarán una FIFA Fan Fest individual.
Balón Oficial
Adidas ha desarrollado el “KRASAVA” como el Balón Oficial para la Copa FIFA Confederaciones™ Rusia 2017.
Fuente: FIFA
Leer documento completo de FIFA
Cada 26 de abril, celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para conocer la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor) en el fomento de la innovación y la creatividad.
La campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual del presente este año celebra el talento, el ingenio, la curiosidad y el valor de las mujeres que impulsan el cambio en nuestro mundo y plasman nuestro futuro común.
Las mujeres inventan cada día invenciones revolucionarias, así como creaciones que mejoran y transforman la vida de las personas y fomentan la capacidad de comprensión del ser humano en ámbitos que van de la astrofísica a la nanotecnología, la medicina, la inteligencia artificial y la robótica.
En el ámbito creativo, ya sea el cine, la animación, la música, la moda, el diseño, la escultura, la danza, la literatura, el arte y otras esferas, las mujeres están reinterpretando la cultura y poniendo a prueba los límites de la expresión artística y creativa, con lo que nos adentrarnos en nuevos mundos de experiencias y percepciones.
Las aportaciones de incontables mujeres de todo el planeta, que resultan significativas y alentadoras, son las artífices del cambio en nuestro mundo. Su actitud perseverante es fuente de inspiración para todos nosotros, mientras que sus impresionantes logros constituyen un legado de incalculable valor para las jóvenes de hoy que aspiran a convertirse en las inventoras y creadoras del mañana.
Hoy, son más numerosas que nunca las mujeres que asumen funciones de liderazgo y hacen oír sus voces en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, los negocios y las artes. Esto constituye una buena noticia. Trabajando al unísono, mujeres y hombres fortalecemos las capacidades de la humanidad y mejoramos nuestra propia capacidad de enriquecer el acervo cultural común y de hallar soluciones eficaces para mitigar la pobreza, fomentar la salud mundial y salvaguardar el medio ambiente.
Ha llegado el momento de pensar en la manera de lograr que un número cada vez mayor de mujeres y niñas de todo el mundo tomen parte en la innovación y la creatividad, y en la importancia que ello tiene.
La celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual del presente año constituye una oportunidad para poner de relieve la manera en que el sistema de propiedad intelectual (PI) puede apoyar a las mujeres innovadoras y creativas (y, de hecho, a todas las personas) en su empeño por llevar sus extraordinarias ideas al mercado.
Participe en la conversación con #worldipday y háblenos de esas artífices del cambio, las inventoras y creadoras que tiene cerca de usted.
Fuente: WIPO
CAPÍTULO VIII
MARCAS Y PATENTES
Que resulta menester la modificación de los requisitos de los trámites contenidos en las Leyes objeto de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, N° 24.481 -de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad-, N° 22.362 -de Marcas y Designaciones-, y en el Decreto-Ley N° 6.673/63 -de Modelos y Diseños Industriales-, con el objeto de dotar de eficiencia y calidad a la prestación de los servicios que brinda el organismo, proponiendo especialmente reducir las cargas que pesan sobre los administrados, acortar el plazo en los procedimientos para evitar dilaciones innecesarias en la resolución final, propendiendo a la desburocratización en los trámites y la adaptación en la presentación de documentos a las plataformas digitales que utiliza el organismo y aquellas que se encuentran en desarrollo para ser implementadas en el corto plazo en el Instituto, facilitando así el acceso al público en general al registro de aquéllos intangibles, especialmente a los innovadores, pequeños emprendedores y Pequeñas y Medianas Empresas, quienes habitualmente acceden por primera vez a la obtención de derechos de propiedad industrial.
Que, en el ámbito de las Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, resulta necesario ajustar plazos procedimentales y la realización de una reingeniería de determinados procesos, con el objetivo de generar mayor productividad comercial a escala mundial de los innovadores, pequeños emprendedores, Pequeñas y Medianas Empresas y empresas nacionales.
Que, en el ámbito marcario, resulta oportuno implementar un procedimiento administrativo para las partes, previo a la instancia judicial, para el tratamiento y resolución de las oposiciones a las solicitudes de registro de marcas, simplificando el sistema, reduciendo plazos en la obtención de las resoluciones, en beneficio de los administrados y del sistema en general, así como en los Modelos y Diseños que, con las modificaciones propuestas, los usuarios podrán efectuar solicitudes múltiples de registro por expediente, adoptar nuevas tecnológicas en el modo de presentar dibujos, y solicitar el aplazamiento de la publicación, cuestión de mucha utilidad para resguardar el modelo o diseño industrial antes de su efectiva comercialización.
Que todo ello se traduce directamente en una simplificación normativa y de los proceso de registración.
DECRETO:
CAPÍTULO VIII
MARCAS Y PATENTES
ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud que incluya nombre, domicilio real y especial electrónico según las condiciones que fije la reglamentación, la descripción de la marca y la indicación de los productos y/o servicios que va a distinguir”.
ARTÍCULO 69.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Presentada la solicitud de registro, la Autoridad de Aplicación, si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por UN (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante.
Dentro de los TREINTA (30) días de efectuada la publicación, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de la registrabilidad”.
ARTÍCULO 70.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse electrónicamente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con indicación del nombre, domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición”.
ARTÍCULO 71.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes”.
ARTÍCULO 72.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- El procedimiento para resolver las oposiciones, será fijado por la Autoridad de Aplicación, el que deberá contemplar al menos la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba. El procedimiento deberá receptar los principios de celeridad, sencillez y economía procesal.
Las resoluciones por oposiciones que dicte la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS serán sólo susceptibles de recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su notificación. El recurso deberá presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, quien lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije la reglamentación”.
ARTÍCULO 73.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- En los juicios de oposición al registro de marcas que a la fecha estuvieren tramitando ante la justicia o hayan concluido sin que se hubiere informado el resultado del mismo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL podrá constatar directamente su estado en el Portal de trámites del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y resolver en consecuencia”.
ARTÍCULO 74.- Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 22.362.
ARTÍCULO 75.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las del artículo 17 puede ser impugnada ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario y deberá interponerse dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificada aquella resolución”.
ARTÍCULO 76.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Los expedientes de marcas en trámite o registradas son de acceso público e irrestricto”.
ARTÍCULO 77.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 22.362, por el siguiente:
“c) Por la declaración de nulidad o caducidad del registro”.
ARTÍCULO 78.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Son nulas las marcas registradas:
a) en contravención a lo dispuesto en esta ley;
b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero;
c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, de oficio o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades de marcas a las que se refiere el inciso a) del presente artículo.
La resolución que recaiga en materia de nulidad de marca será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; el que será presentado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”.
ARTÍCULO 79.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de oficio o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los CINCO (5) años previos a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de fuerza mayor.
La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el que deberá ser presentado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios, si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros.
Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca, y antes del vencimiento del sexto año, su titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento”.
ARTÍCULO 80.- Sustitúyese el artículo 46 de la Ley N° 22.362, por el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- La conservación y guarda de las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de marcas deberá realizarse según las disposiciones del Decreto N° 1.131/16 o el que en el futuro lo reemplace o modifique”.
ARTÍCULO 81.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 22.362, por el siguiente:
“ARTICULO 47.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la presente Ley, en cuanto al procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos, aceleren y simplifiquen el trámite de registro.
A tal efecto podrá, entre otras, modificar el procedimiento descripto en la sección segunda de la presente Ley; limitar el examen de las solicitudes a las prohibiciones absolutas o que se relacionen con el orden público, supeditando las relativas a su planteamiento por terceros; establecer la publicación para oposiciones de terceros con posterioridad a la concesión de la marca; supeditar la validez del título a lo que resuelva el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en caso de oposiciones que pueda recibir, como también al vencimiento del plazo de prioridad del Convenio de París ante eventuales prioridades desconocidas al momento de la concesión”.
ARTÍCULO 82.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Para obtener una patente será necesario presentar una solicitud ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con las características y demás datos que indique esta Ley y su reglamento”.
ARTÍCULO 83.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- El derecho de prioridad enunciado en el artículo anterior, deberá ser invocado al momento de presentar la solicitud de patente. En la etapa del examen de fondo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES podrá requerir el documento de prioridad con su correspondiente traducción al castellano cuando los mismos estén redactados en otro idioma.
Adicionalmente, para reconocer el derecho de prioridad, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
1) Presentar el documento de cesión de los derechos de prioridad, cuando correspondiere.
2) Que la solicitud presentada en la REPÚBLICA ARGENTINA no tenga mayor alcance que la que fuera reivindicada en la solicitud extranjera; si lo tuviere, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a la solicitud extranjera.
3) Que exista reciprocidad en el país de la primera solicitud”.
ARTÍCULO 84.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Para la obtención de la patente deberá presentarse:
a) La denominación y descripción de la invención.
b) Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la comprensión de la descripción.
c) Una o más reivindicaciones.
d) Un resumen de la descripción de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.
Transcurridos TREINTA (30) días corridos, desde la fecha de presentación de la solicitud sin cumplimentar los requisitos señalados precedentemente, aquella se denegará sin más trámite”.
ARTÍCULO 85.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Durante su tramitación, una solicitud de patente de invención podrá ser convertida en solicitud de modelo de utilidad y viceversa.
El solicitante podrá efectuar la conversión dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; o dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES lo hubiera requerido.
En caso que el solicitante no convierta la solicitud dentro del plazo estipulado, se tendrá por abandonada la misma”.
ARTÍCULO 86.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones.
De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de TREINTA (30) días corridos, se declarará abandonada la solicitud”.
ARTÍCULO 87.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Transcurridos DIECIOCHO (18) meses de la presentación de la solicitud de patente, sin que el peticionante abonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará desistida”.
ARTÍCULO 88.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- La concesión de la Patente de Invención se publicará en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca por la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 89.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 51.- Todo el que mejorase una invención patentada, tendrá derecho a solicitar una patente de adición”.
ARTÍCULO 90.- Sustitúyese el artículo 55 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 55.- Serán requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados que los inventos contemplados en este título sean nuevos y tengan carácter industrial”.
ARTÍCULO 91.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 57.- Presentada una solicitud de modelo de utilidad y previo pago de la tasa de examen de fondo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES examinará si han sido cumplidas las prescripciones de los artículos 53 y 55. Aprobado dicho examen, se procederá a publicar la solicitud.
Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación, cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud de modelo de utilidad y agregar prueba documental. Las observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.
Vencido este último plazo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES procederá a resolver la solicitud y expedirá el certificado de modelo de utilidad en caso de corresponder.
Transcurridos TRES (3) meses desde la presentación de la solicitud de modelo de utilidad sin que el solicitante hubiese abonado la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerará desistida”.
ARTÍCULO 92.- Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 67.- El trámite de la solicitud de patentes de invención o modelos de utilidad queda sujeto al efectivo pago del arancel correspondiente a la presentación. Caso contrario, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES declarará la nulidad del mismo”.
ARTÍCULO 93.- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 68.- La representación invocada en la solicitudes de patentes de invención y/o modelos de utilidad tendrá carácter de declaración jurada. En caso de considerarlo pertinente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES podrá requerir la documentación que acredite el carácter invocado.
En el supuesto de invocarse el carácter de gestor de negocios, se deberá ratificar la gestión dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles posteriores a su ingreso, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de la presentación”.
ARTÍCULO 94.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 72 - Procederá el recurso de apelación administrativo contra la disposición que deniegue una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el que deberá interponerse ante el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la disposición respectiva. Al recurso se le acompañará documentación que acredite su procedencia”.
ARTÍCULO 95.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 92 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
“d) establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios”.
ARTÍCULO 96.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 92 de la Ley N° 24.481 y sus modificatorias (t.o 1996), por el siguiente:
“k) reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto”.
ARTÍCULO 97.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto-Ley N° 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de este Decreto, se considera modelo o diseño industrial las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental”.
ARTÍCULO 98.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Para gozar de los derechos reconocidos por el presente Decreto-Ley, el autor deberá registrar el modelo o diseño de su creación en la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.
ARTÍCULO 99.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- No podrán gozar de los beneficios que otorgue este Decreto-Ley:
a) Aquellos modelos o diseños industriales que hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del registro. Sin embargo, no se reputan conocidos los modelos o diseños divulgados dentro de los SEIS (6) meses que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad cuando reúnan las siguientes condiciones:
1. Que tal divulgación hubiese sido resultado directa o indirectamente de actos realizados por el autor o sus sucesores legítimos.
2. La divulgación proveniente de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo.
3. La publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES.
b) Los modelos o diseños industriales que carezcan de una configuración distinta y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos o diseños industriales anteriores.
c) Los diseños o modelos industriales cuyos elementos estén impuestos por la función técnica que debe desempeñar el producto.
d) Cuando se trate de un mero cambio de colorido en modelos o diseños ya conocidos.
e) Cuando sea contrario a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.
ARTÍCULO 100.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La solicitud de registro de un modelo o diseño industrial, la inclusión en la solicitud de hasta VEINTE (20) modelos o diseños industriales, las solicitudes de registros divisionales, el aplazamiento de publicación, como las renovaciones mencionadas en el artículo anterior, abonarán los aranceles que se determinen en la reglamentación respectiva, cuyos valores serán establecidos de manera proporcional al valor fijado para el arancel que se percibe por el registro originario de un modelo o diseño industrial.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se encuentra facultado para establecer, modificar y eliminar aranceles, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular”.
ARTÍCULO 101.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Una misma solicitud de registro podrá incluir hasta VEINTE (20) modelos o diseños industriales únicamente cuando todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del ARREGLO DE LOCARNO.
Si una solicitud que incluye más de UN (1) modelo o diseño industrial no cumple con las condiciones prescriptas por la normativa vigente, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, podrá exigir al solicitante que, a su elección, modifique la solicitud del registro inicial para cumplir tales condiciones o bien divida la solicitud de registro inicial en DOS (2) o más solicitudes del registro divisionales, distribuyendo entre estas últimas los modelos o diseños industriales para los que se solicitaba protección en la solicitud de registro inicial.
Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad si ello fuera procedente. Los derechos derivados de los modelos o diseños comprendidos en una solicitud o en un registro múltiple serán independientes uno de otros y, con sujeción a lo previsto en el artículo 15 del presente Decreto-Ley, podrán ser ejercitados, transferidos, gravados, renovados o cancelados separadamente”.
ARTÍCULO 102.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La solicitud del registro deberá presentarse ante la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y deberá contener:
a) La solicitud de registro.
b) Dibujos y/o fotografías y/o reproducciones digitales del modelo o diseño que identifiquen suficientemente el objeto de la protección;
c) Descripción del modelo o diseño industrial si el solicitante lo considera necesario”.
ARTÍCULO 103.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La solicitud de renovación del registro deberá presentarse dentro del plazo de los últimos SEIS (6) meses de vigencia del mismo. La renovación también podrá ser presentada dentro de los SEIS (6) meses posteriores a dicho término, con el pago del arancel que se establezca”.
ARTÍCULO 104.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La solicitud de registro no podrá ser rechazada sino por incumplimiento de los requisitos formales determinados en el artículo 10 y concordantes del presente Decreto-Ley. La resolución denegatoria respecto a una solicitud de registro será recurrible ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Agotada la instancia administrativa, la resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL será apelable ante la Justicia Civil y Comercial Federal”.
ARTÍCULO 105.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES extenderá el título de propiedad correspondiente”.
ARTÍCULO 106.- Derógase el artículo 14 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478.
ARTÍCULO 107.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- El titular de un registro de modelo o diseño podrá cederlo total o parcialmente. El cesionario o sucesor a título particular o universal no podrá invocar derechos emergentes de registro mientras no se inscriba dicha transferencia ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”.
ARTÍCULO 108.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Los registros de modelos y diseños industriales, sus renovaciones, transferencias y cancelaciones serán publicados en la forma y tiempo que determine la reglamentación.
A requerimiento del solicitante, en ocasión de la presentación de la solicitud del registro, la publicación de la concesión podrá ser aplazada por un período máximo de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de registro”.
ARTÍCULO 109.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor de la tasa o arancel que se perciba por CINCUENTA (50) registros originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de TRESCIENTOS TREINTA (330) de la misma tasa o arancel:
a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que presenten las características protegidas por el registro de un modelo o diseño, o sus copias.
b) Quienes, con conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo comercien con los productos referidos en el inciso a).
c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos productos o encubran a sus fabricantes.
d) Quienes, sin tener registrados un modelo o diseño, lo invocaren maliciosamente.
e) Quienes vendan como propios, planos de diseño protegidos por un registro ajeno.
En caso de reincidencia, se duplicarán las penas establecidas en este artículo”.
ARTÍCULO 110.- Sustitúyese el artículo 28 del Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Cuando un modelo o diseño industrial registrado de acuerdo con el presente Decreto-Ley haya podido también, ser objeto de un depósito conforme a la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, el autor no podrá invocarlas simultáneamente en la defensa judicial de sus derechos.
Cuando por error se solicite una patente de invención o un modelo de utilidad para proteger un modelo o diseño industrial, objetada la solicitud por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, el interesado podrá solicitar su conversión en solicitud de registro de modelo o diseño.”
ARTÍCULO 111.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene las facultades suficientes para dictar normas aclaratorias y complementarias al Decreto Ley N° 6.673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, y las que las modifiquen o sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro de Modelos y Diseños Industriales, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del administrado.
Por primera vez, las cifras revelan que cerca de un tercio del valor de los productos manufacturados vendidos en todo el mundo deriva del “capital intangible”, por ejemplo, el desarrollo de marcas, el diseño y la tecnología, según se desprende de un estudio de la OMPI sobre las cadenas globales de valor que las empresas utilizan para su producción.
Esa cuantía, aproximadamente 5,9 billones de dólares EE.UU. en 2014, pone de manifiesto que la contribución del capital intangible al valor total de los productos manufacturados duplica con creces la de edificios, maquinaria y otras formas de capital tangible. Ello destaca el papel cada vez más importante de la propiedad intelectual, que se utiliza con frecuencia para proteger activos intangibles y conexos en la economía mundial.
En el “Informe sobre la propiedad intelectual en el mundo 2017: Capital intangible en las cadenas globales de valor” (el Informe de 2017) se analiza qué porción de ingreso corresponde a trabajo, capital tangible y capital intangible en la producción mediante cadenas globales de valor en todo el espectro de la actividad manufacturera, que representa un cuarto del total del rendimiento económico mundial, con estudios de casos centrados en el café, los paneles solares y los teléfonos inteligentes. Para presentar esa información económica, se examinan las cuentas a escala nacional y las estadísticas deI comercio internacional en todo el mundo, así como los datos extraídos de empresas.
“Cada vez más, el capital intangible determinará el destino y la fortuna de las empresas en las cadenas globales de valor de la actualidad; está detrás de la apariencia, la percepción, la funcionalidad y el atractivo general de los productos que compramos y es el determinante del éxito en el mercado”, dijo el Director General de la OMPI, Francis Gurry. “La propiedad intelectual, a su vez, es el medio que las empresas utilizan para asegurarse la ventaja competitiva que deriva de su capital intangible”.
Leer informe completo en idioma ingles
Fuente de la publicación: OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
La presentación tuvo lugar en Santa Cruz de la Sierra; ha sido realizada conjuntamente por el Gobierno y el empresariado. Se mencionó que el propósito básico del tema “marca país” estriba en la promoción del potencial boliviano ante el resto del mundo.
Se han mencionado al respecto cuatro pilares fundamentales a fomentar: a) inversiones; b) producción; c) cultura y turismo; d) relaciones internacionales. Se informó además que la marca país que se presentó fue diseñada por una compañía especializada y de prestigio mundial. Junto con el lema "Bolivia, corazón del sur", el logotipo aglutina cuatro corazones dibujados con figuras de tejidos tradicionales, en colores rojo, amarillo, verde y azul. Se explicó que el rojo significa la fuerza y el empuje de la productividad y la exportación, el amarillo representa la Madre Tierra y la riqueza mineral, el verde implica biodiversidad, cultura y turismo.
El azul -según se manifestó- representa el legítimo anhelo de retornar al mar, como también una forma de ser nítida y sin tapujos en el campo de las relaciones internacionales.
La ministra de Comunicación, Gísela López, explicó que la marca fue producto de un estudio de percepción realizado por una firma internacional, la misma que determinó la necesidad de ubicar a Bolivia geográficamente y que precisamente dicha ubicación estratégica, en el corazón de Sudamérica, es lo que le da al país una identidad única, expresó.
Se sabe que algunos sectores y personas deslizaron críticas al diseño pero, en líneas generales y más allá de esos detalles, podemos manifestar que este consenso entre empresa privada y gobernantes para lanzar una marca país ha sido realmente auspicioso. Refleja la capacidad común de concertar voluntades en función de una meta compartida común y centrada en lograr una mejor imagen de Bolivia e incentivar inversiones.
Asimismo, la marca país posiciona internacionalmente a nuestro país, al mismo tiempo que servirá para promocionar diversos productos y bienes exportables. Su presentación en la capital oriental ha sido significativa, por estar acá radicada la mayor fuerza económica nacional.
Ojalá esta concertación entre privados y autoridades pueda darse en otros rubros adicionales de interés común, para que así se puedan establecer políticas de largo aliento aptas para favorecer el desarrollo de Bolivia, atraer turismo y capitales, al mismo tiempo de presentar una visión positiva de Bolivia en el contexto internacional.
Fuente: Diario El Deber (Bolivia)
Video: Marca Bolivia
No cree ser un hombre poderoso. Tímido, humilde y sobre todo apasionado, este empresario que creyó en el sabor peruano mucho antes del 'boom' gastronómico de los últimos años está convencido de que el Perú es un paraíso para invertir.
¿Si los peruanos aman Inca Kola y usted es el dueño, estoy frente a uno de los hombres más poderosos del Perú?
Yo no me siento poderoso. Yo tenía 5 años cuando nació la bebida y, por supuesto, me siento identificado como todos los peruanos.
¿Usted era un niño travieso?
No, recuerda que pertenezco a una familia británica que tenía reglas. Recuerdo que a los 5 años mi padre me decía: acompáñame a contar en el camión, y allí iba yo. Mi obsesión de niño era manejar camiones, eso quería: repartir.
¿Y manejó camiones?
¡Claro! Yo comencé a repartir cuando salí del colegio. A los 18 años ya manejaba por todo Surquillo y Barranco, también iba a La Punta. Era una pelea para conseguir clientes y yo ofrecía.
Entonces comenzó de abajo...
Toda la familia hizo lo mismo, esto es nuestra escuela, nuestra universidad, nuestra pasión. El esfuerzo era artesanal, recuerda que ni siquiera había refrigeración. Antes era otro mundo.
¿En estos años cuál es el invento que más lo ha sorprendido?
Un cúmulo de cosas. Yo recuerdo que de chico Dick Tracy tenía un reloj y hablaba por radio, luego llegó James Bond con su auto y sus cosas increíbles y ahora mira todo lo que tiene un celular. Es impresionante la tecnología.
¿Y cómo hicieron para sobrevivir? Muchas familias se quitan los ojos por dinero...
Dios mediante, hemos llegado a los cien años con la familia siempre unida y con la divisa que alguna vez puso mi padre: hacer las cosas bien, portarse bien y quererse siempre. Son principios elementales que seguimos. Lo tenemos en la sangre y los trabajadores son nuestra familia.
¿Qué solía decir su padre?
Que todos somos iguales, que todos debemos respetarnos y ayudarnos. Esa era la consigna y no había cómo mandarse la parte porque todos ponían el hombro. No se debe abusar del dominio, nunca. Respetos guardan respetos, esa es mi norma.
¿Acepta opiniones en contra?
Todo el día, es bueno discutir. Los errores te enseñan a escuchar.
¿Fue un error vender sus acciones a Coca-Cola?
Esa es una interpretación errónea que fue manipulada de manera interesada. Esto es una sociedad estratégica, significó asociarse con el primer productor de gaseosas del mundo que antes nadie consiguió. Inca Kola era nuestro bien heredado y pensamos: ¿quién podría tenerla segura para toda la vida? Coca-Cola, que es quien tiene la bebida número uno del mundo. Lo logramos. El rey del mundo nos pidió ser socios, y esto no se ha repetido.
Entonces el 50% es suyo y el otro 50 % de Coca-Cola...
No, ellos tienen cerca de 40%, nosotros más de 50%; y el resto, familiares y otras empresas.
La negociación duró tres años.
Sí, y aceptaron nuestros planteamientos. Para tranquilizar nuestras dudas entrevistamos a todos los peruanos que pudimos para saber qué les parecía la alianza con Coca-Cola. El resultado fue que lo merecíamos.
¿Usted le ha dado su fórmula secreta a Coca-Cola?
Exacto, ¿en qué mejores manos podría estar? Teníamos que pensar en el mañana. Coca-Cola tiene 125 años y sigue viviendo, nosotros cumplimos este año 75, era lo mejor que podíamos hacer. Era poner lo más valioso que teníamos en las manos más seguras del mundo. Peleamos bien desde el principio y todo lo que ha venido después son imitaciones, tanto de Coca-Cola como de Inca Kola, lo que han hecho después es básicamente imitar.
Cuénteme el secreto...
El secreto es que el sabor no se puede identificar, es amarillo por el oro del Perú, pero su sabor no se puede descifrar. Si te gusta o no te gusta, es otro tema.
Entonces no me dirá la receta.
Lo importante es que te guste y si te gusta ya tienes tu receta.
¿Por qué Coca-Cola no logró vencer a Inca Kola?
Nosotros aprendimos de ellos a manejar el mercado, fuimos avanzando con el tiempo y no podemos negarlo: Coca-Cola fue la escuela. Lo otro fue nuestro sabor. Yo no sé jamonearme, pero sí puedo decir que la construcción de la marca a través de la publicidad tuvo un gran impacto.
¿A quién se le ocurrió la frase "Bebida de sabor nacional"?
Fue un grupito que desarrolló...
No sea tan humilde, pues. Cuénteme cómo se le ocurrió...
No, pues, siempre hemos trabajado juntos, yo pensaba cómo acuñar una frase. La que tengo grabada para toda la vida es: "Inca Kola solo hay una y no se parece a ninguna". Eso se cumplió. Conseguida su propia imagen jugamos con el sabor nacional porque la bebida va con todas las comidas.
Y si hoy lo rapto y nos vamos a almorzar, ¿qué comemos?
Tendríamos que ir con la enfermera, ja, ja, ja. Te cuento una anécdota de almuerzos. Cuando recién empezamos nosotros íbamos a los restaurantes, éramos como 12 personas y siempre pedíamos los mejores platos, luego pedíamos Inca Kola para tomar y si no había nos retirábamos, al poco rato venía un vendedor nuestro y ofrecía la bebida, por supuesto que la compraban. Lo hicimos muchas veces, era una forma de hacer crecer la demanda. Los mozos nos adoraban...
¿Y ahora qué toma: Inca Kola normal o diet?
Nunca tomé bebida de dieta de nadie, pero cuando sacamos la nuestra probé. Recuerdo que Gastón me dijo que Inca Kola diet sí era una verdadera light porque no había cambiado el sabor. Demoramos cinco años en llegar al sabor, no nos apuramos hasta lograrlo, no queríamos que dejara ese residuo que hay en las otras.
Entonces no le importa demorar hasta lograr lo que quiere.
Es que uno debe sentir que las cosas están bien antes de arriesgarse. No debes apurarte.
¿Por qué cree que lograron meterse en el corazón de los peruanos?
Porque supimos comunicar que nos sentíamos parte del país. En las épocas del terrorismo decíamos que Inca Kola era el sabor que nos une, dábamos ánimos; cuando pasaron los tiempos del dolor era el sabor de la alegría, era la fiesta. Frente a las imitaciones comunicamos que Inca Kola es el sabor peruano, siempre hicimos esa distinción, siempre nos sentimos orgullosos del Perú.
Usted, mucho antes del 'boom' gastronómico, se enorgulleció de la comida peruana...
Siempre me gustó la comida peruana; además queríamos encontrar un canal que todos asociáramos, sentíamos que éramos un sabor cuyo valor era el Perú.
Usted tiene 80 años, Inca Kola cumple 75, su corporación 100, ¿cómo ha visto al Perú?
Creo que hoy todos los países son optimistas con su desarrollo, pero el Perú ha demostrado que soportó mejor que nadie la crisis, somos un ejemplo. Los peruanos somos muy trabajadores, nos gusta crecer, yo lo veo. En el país hay gente muy emprendedora y si nos hemos mantenido cien años es por la gente trabajadora; eso agradecemos. Yo creo en el Perú, hemos peleado por avanzar y en eso seguimos.
¿Alguna vez se ha sentido dueño del mundo?
Mi primera mirada en el espejo cada mañana es la misma: siempre me digo que no soy nada, que debo seguir trabajando, que soy como todas las personas. Si me creyera el mejor, seguro que me botan de la empresa. Tenemos tres mil trabajadores que no saben de posturas ni complejos. Un empresario tiene que respetar a su colaborador, y no es una pose, es un valor que debe primar.
Hay gente que se marea con el poder y el dinero...
Solo te puedo decir que aquí nací, que aquí vengo todos los días, ¿cómo me olvido de eso?, ¿cómo me vuelvo diferente? No hay forma. Hay gente que sin tener nada es muy soberbia e imagino que son genes o cosas aprendidas.
Dicen que usted es tímido.
La timidez podríamos catalogarla de dos modos, una es no existir, la otra es no buscar sobresalir, yo pertenezco a la segunda.
¿Qué le aconseja a un joven que sueña con triunfar?
Le diría que defina bien su sueño porque hay muchas oportunidades y el ritmo es muy fuerte. Que piense con mucho detenimiento lo que quiere hacer porque cualquier cosa que elija tendrá competencia y para eso hay que aprender y trabajar duro. El que más se prepara es el que más opciones tiene, por eso hoy son imprescindibles educación y tecnología. Y lo más importante: para emprender algo hay que saber que se puede triunfar. Querer triunfar, ese es el tema.
¿A qué parte del Perú todavía no ha llegado?
Al Ángel.
Ja, ja, ja, ja, ¿al cementerio?
Ja, ja, ja. Hemos llegado a todo el Perú, pero también entendemos que hay bebidas regionales. Queremos crecer más y ese es nuestro objetivo actual. No es fácil llegar a las provincias recónditas. El Perú es un paraíso para invertir.
Maruja, su hermana (*), ¿ella delegó todo en usted?
Noooooooo, ella tiene su familia, sus hijos, ella trabajó mucho.
¿No le dijo hazme millonaria?
Ja, ja, ja, noooooo, qué bah. Tampoco, tampoco, si me decía eso le hubiera dicho que trabaje y no se confíe mucho. Ella estuvo muy comprometida. Yo no entiendo a la mujer que no trabaja, no entiendo a la gente que no hace nada. Y mira, hoy dos mujeres intentan ser presidenta del Perú.
¿En qué cree Johnny Lindley?
En lo más elemental: creo que hay un Dios y que uno puede refugiarse en él. Cuando me levanto, lo primero que hago es pedirle energía, que todo salga bien durante el día. Todos, lo digamos o no, sentimos lo mismo: queremos que nos vaya bien.
¿Y qué le molesta?
No tengo rencores ni resentimientos porque si mantienes la incomodidad te envenenas el alma innecesariamente. Si piensas siempre tener la razón, se complican las cosas.
¿Nada le molesta?
Allí es cuando me miro otra vez al espejo, cuando pienso que algo me molesta de los otros me miro para ver si yo no he caído en lo mismo. El espejo siempre te dice cómo estás. Uno puede tropezar, pero hay que saber salir.
Esta entrevista será leída por miles de peruanos que han probado su bebida, ¿quiere decirles algo?
Solo quiero decir que estamos en un gran país, que tenemos que aprovechar las oportunidades. Nuestro principal deber es que el Perú avance.
Fuente: (*) Entrevista publicada en el diario El Comercio (Perú) el 14/11/2010. Su hermana Maruja falleció dos días después de la entrevista.
Del 18 al 22 de septiembre se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, LACNIC28, la reunión organizada por el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe en el marco de la celebración de sus 15 años. Además, tendrán lugar LACNOG 2017 y, posteriormente, el Hackathon Montevideo.
El evento de LACNIC que se realiza dos veces por año en distintos puntos de la región, reúne a distintos actores del Ecosistema de Internet de América Latina y el Caribe. La edición nº 28 que se realizará del 18 al 22 se septiembre en Montevideo, contará con una agenda rica en diversidad de propuestas que incluye un panel sobre la implementación Internet de las Cosas – IoT y otro sobre Futuro del Internet: Brecha Digital, entre otros. Asimismo, habrá reuniones de CSIRTs - Grupos de Respuesta ante Incidentes de Seguridad - de la región y distintos tutoriales a fin de capacitar a aquellos interesados en materia de IPv6 y otras tecnologías. A través de las distintas actividades, se analizará el impacto de la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe y el estado de situación de Internet de las Cosas o IoT en la región y del futuro de Internet.
Es de destacar que LACNIC cumple 15 años y es por esto que aprovecha la reunión LACNIC28 para celebrar su trayectoria junto a líderes globales y actores claves de la comunidad de Internet de la región.
Por otra parte, en el mismo marco se llevará a cabo, al igual que en ediciones anteriores, LACNOG 2017, el Foro de Operadores de Redes de Latinoamérica y el Caribe. El mismo se caracteriza por el intercambio de información y experiencias de aspecto técnico entre los actores de la región.
Además, los días 23 y 24 de septiembre se realizará el Hackathon Montevideo organizado por LACNIC en colaboración con AGESIC, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento de Uruguay. El objetivo del mismo es que operadores de red trabajen con programadores y otros usuarios en el desarrollo de herramientas novedosas.
Fuentes: Lacnic / Lacnog / Nic Argentina
La Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, certificó vía resolución en el Registro de Marcas la inscripción de la denominación “Estadio Nacional del Perú”, su logotipo y modelo, en un proceso iniciado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Cabe recalcar que el 24 de mayo del presente año, el IPD solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación “Estadio Nacional del Perú” y logotipo, conforme al modelo, para distinguir servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional.
El presente registro queda bajo amparo de la ley por el plazo de diez años, contando a partir de la fecha de la emisión de la resolución.
Fuente IPD (Instituto Peruano del deporte)
10 Preguntas frecuentes para el Registro de Marcas
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De esta manera, lanzamos una zona específica que surge del trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de la Música (INAMU) y NIC Argentina con el objetivo de brindarle a la música argentina un espacio propio en Internet bajo una impronta nacional.
La presentación organizada por INAMU que tuvo lugar en el Auditorio “David Viñas” del Museo del Libro y de la Lengua, reunió a Diego Boris, Presidente del Instituto Nacional de la Música (INAMU), Julián Dunayevich, Director Nacional de NIC Argentina y representantes de los distintos sectores de la música. También estuvo presente Enrique Avogadro, Secretario de Cultura y Creatividad del Ministerio de Cultura de la Nación. Durante la misma, ambos organismos, NIC Argentina e INAMU, firmaron un convenio para crear la zona específica.
Los dominios ‘.musica.ar’ solo podrán ser registrados por aquellos Usuarios habilitados por el INAMU. Éste será el organismo competente encargado de validar que detrás de un dominio ‘.musica.ar’ haya siempre una persona o agrupación identificable, inscriptas en Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales, o en el Registro de la Actividad Musical que él mismo administra.
De esta manera, músicos solistas, agrupaciones, medios de comunicación, espacios de música en vivo, estudios de grabación, instituciones de enseñanza, discográficas, disquerías y todos los actores que componen la actividad musical en nuestro país tendrán la posibilidad de ser identificados inmediatamente en Internet.
Durante la presentación, Julián Dunayevich, resaltó que “lo que buscamos es un modelo de crecimiento de Internet, no nos queremos llenar de dominios porque sí”. Por otro lado, mencionó que “tener zonas o dominios que hablen de nuestra identidad nacional en un espacio tan importante como es la música es un excelente punto de partida para lo que queremos hacer en NIC”.
Por su lado, Diego Boris, comentó que “esta iniciativa no es sólo para músicos, es para toda la actividad musical argentina”. Además mencionó la cantidad de adhesiones de organizaciones, asociaciones, sindicatos y referentes de la música que enviaron su apoyo a este proyecto como Lito Nebbia, Soledad Pastorutti y Nito Mestre entre otros. El registro de dominios estará habilitado próximamente.
Fuente: Nic Argentina
Son los deseos de nuestro equipo de trabajo para nuestros; clientes, asociados, colaboradores, proveedores, familiares y amigos.
Deseándoles mucha suerte en sus futuros proyectos, y el agradecimiento por su confianza depositada en nuestra empresa.
Merry christmas and happy new year 2017 / 圣诞快乐,新年快乐2017年 / Joyeux Noël et Bonne Année 2017, メリークリスマス
Felicidades!!
MIREGISTRODEMARCA.COM
La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos participó de la trigésima tercera sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) que tuvo lugar en Ginebra, Suiza desde 14 al 18 de noviembre de 2016.
Durante cinco días el Comité integrado por los Estados miembros de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y del Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, analizó la protección de los organismos de radiodifusión, las limitaciones y excepciones de los derechos de autor en el ámbito educativo, cómo funcionan estos derechos en el entorno digital, y otros temas relacionados a los derechos patrimoniales que la ley concede a los autores.
La delegación argentina presentó una iniciativa que impulsa la creación de un marco internacional que incentive la creación cultural y la educación. Se trata de una propuesta que contempla normas para la difusión internacional de ejemplares digitales con fines educativos sin transgredir los derechos de autor de estas obras digitalizadas.
En este sentido, el titular de DNDA, Gustavo Schötz, expresó que varios países se mostraron interesados en la propuesta puesto que “el actual contexto de avance de las tecnologías y de las comunicaciones requiere que debamos pensar nuevas formas para el respeto de los derechos de autor y de los derechos conexos. Nuestro proyecto apunta a favorecer la educación y la divulgación de la cultura pero sin perjudicar a los creadores de las obras”.
Para mayor información sobre la propuesta de la delegación argentina, ingresar en el enlace: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/sccr_33/sccr_33_4.pdf
Fuente: Ministerio de Justicia de la Nación
2,9 millones de solicitudes de patente en 2015, con un gran crecimiento en China. Aumenta también la demanda de otros derechos de Propiedad Intelectual.
Los innovadores de China impulsaron un nuevo record en 2015 en el número de solicitudes de patente presentadas en todo el mundo, al presentarse por primera vez más de un millón de solicitudes en un solo año, en medio de una demanda mundial en aumento de derechos de propiedad intelectual (P.I.) que sustentan la actividad económica.
En total, los innovadores de todo el mundo presentaron cerca de 2,9 millones de solicitudes de patente en 2015, lo que representa un 7,8% de aumento respecto de 2014 y el sexto año consecutivo de aumento en la demanda de protección por patente, conforme se indica en el informe anual de la OMPI ”Indicadores mundiales de propiedad intelectual”.
Las solicitudes de registro de marcas aumentaron en un 15,3%, situándose en cerca de 6 millones en 2015, mientras que las solicitudes de registro de diseños industriales aumentaron en un 2,3%, cifrándose en 872.800.
Aun cuando los innovadores chinos fueron los que presentaron el mayor número de solicitudes de patente (1.010.406) en 2015, seguidos por los de los Estados Unidos de América (526.296) y el Japón (454.285), sus solicitudes están relativamente centradas en el plano interno: los innovadores de China presentaron 42.154 solicitudes de patente fuera del país, mientras que los innovadores de los Estados Unidos fueron los más orientados al exterior, al presentar 237.961 solicitudes de patente en el extranjero. “Al tiempo que los encargados de la formulación de políticas aspiran a dinamizar el crecimiento en todo el mundo, es alentador poder informar de la saludable progresión en la presentación de solicitudes de títulos de P.I. en 2015” dice Francis Gurry, director general de la OMPI, añadiendo: “Aunque China sigue encabezando el crecimiento mundial, el uso de la P.I. aumentó en la mayoría de los países en 2015, señal de la creciente importancia que se le atribuye en una economía del conocimiento mundializada”.
Patentes
En total, los innovadores presentaron alrededor de 2,9 millones de solicitudes de patente en todo el mundo en 2015, lo que representa un aumento del 7,8% respecto de 2014, porcentaje superior al porcentaje de crecimiento del 4,5% registrado en 2014.
Las solicitudes presentadas por residentes, en decir, las que presentan los innovadores para obtener protección en sus países respectivos, representaron cerca de dos tercios del total de 2015. La oficina de patentes de China recibió 1.101.864 solicitudes en 2015, con lo que pasó a ser la primera oficina que recibe más de un millón de solicitudes en un solo año, quedando incluidas en esa cifra tanto las solicitudes presentadas por residentes en China como las de innovadores de otros países que desean obtener protección por patente en China.
Esa cifra equivale prácticamente a la cifra de solicitudes de las siguientes tres oficinas de la lista juntas: Estados Unidos de América (589.410), Japón (318.721) y República de Corea (213.694). Junto con la Oficina Europea de Patentes (OEP, 160.028), las cinco oficinas principales representaron juntas el 82,5% del total de solicitudes presentadas en el mundo. Entre esas cinco oficinas, la de China (+18,7%) registró el crecimiento más rápido, seguida por la de la OEP (+4,8%), la de los EE.UU. (+1,8%) y la de la República de Corea (+1,6%). En cambio, la oficina japonesa de patentes experimentó una disminución del 2,2%, continuándose así una tendencia a la baja que se inició en 2005 y refleja principalmente un descenso de las solicitudes presentadas por residentes.
Los solicitantes de los EE.UU. presentaron el mayor número de solicitudes en el extranjero (237.961), lo que representa un aumento del 6%, seguidos de los del Japón, cuyo número disminuyó en un 2,3 % y fue de 195.446, y de los de Alemania, cuyo número descendió en un 3,6% para alcanzar un total de 101.892. Aunque los innovadores de China presentaran un número relativamente menor de solicitudes en el extranjero (42.154), esa cifra ha ido aumentando constantemente en los últimos veinte años y ahora equivale casi al total correspondiente a Francia (46.581).
El sector de la tecnología informática (7,9% del total) fue objeto del mayor porcentaje de solicitudes de patente publicadas en todo el mundo, seguido por los de las máquinas electrónicas (7,3%) y de las comunicaciones digitales (4,9%). En 2015 se concedieron aproximadamente 1,24 millones de patentes, lo que representa un aumento del 5,2% respecto de 2014 y el índice de crecimiento más rápido desde 2012. Eso se debió principalmente a un aumento de las patentes concedidas en China, que expidió 359.316 patentes en 2015, adelantando así a los Estados Unidos (298.407) como mayor oficina en número de patentes expedidas.
Se estima que en 2015 había unas 10,6 millones de patentes en vigor en todo el mundo. Aproximadamente una cuarta parte de esas patentes estaban en los Estados Unidos de América (24,9% del total), un 18,3% en el Japón, y el 13,9% en China.
Marcas
En 2015 se presentaron cerca de 6 millones de solicitudes de registro de marcas que abarcaron 8,4 millones de clases.1 Con China en cabeza de lista de países, las solicitudes aumentaron en un 15,3%, lo que representa el mayor aumento desde el año 2000.
Cerca del 78% de las actividades de presentación de solicitudes de registro de marcas en el mundo corresponde a solicitantes que presentaron solicitudes de protección en su propio país. China – con un cómputo de 2,83 millones de clases especificadas en las solicitudes de registro de marca fue de lejos el país en el que se produjo la mayor actividad de presentación de solicitudes de registro de marcas en 2015, seguido por los Estados Unidos de América (517.297), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, 366.383), Japón (345.070) y la India (289.843). Entre las 20 oficinas principales, las del Japón (+43%), Italia (+32,6%), China (+27,4%), India (+21,9%) y la República de Corea (+13,9%) experimentaron un crecimiento de más del 10% en 2015.
En 2015 se produjeron aproximadamente 4,4 millones de registros de marcas en todo el mundo correspondientes a 6,2 millones de clases.
Eso representa un aumento del 26,6% respecto de 2014 y el crecimiento más rápido en más de 15 años.
Diseños industriales
En 2015, las solicitudes de registro de diseños industriales presentadas en todo el mundo aumentaron en un 2,3%, recuperándose así del marcado descenso acusado en 2014, año en el que se registró un gran descenso de las solicitudes presentadas en China. Los diseñadores de todo el mundo presentaron 872.800 solicitudes que contenían 1,1 millones de diseños.2 El crecimiento se debió principalmente a un aumento de las solicitudes presentadas en China, la República de Corea y los Estados Unidos de América.
Las solicitudes recibidas por la oficina de China contenían 569.059 diseños, lo que representa la mitad del total mundial. Le siguieron la EUIPO (98.162), y las oficinas de la República de Corea (72.458), Alemania (56.499) y Turquía (45.852). De entre dichas oficinas, las de la República de Corea (+5,9%) y China (+0,8%) registraron un aumento, mientras que Alemania (-7,5%), Turquía (-6%) y la EUIPO (-0,1%) experimentaron un descenso del número de solicitudes presentadas con respecto a 2014. Los diseños de muebles fueron objeto del 9,4% del total de solicitudes presentadas, seguidos por los diseños relativos a la ropa (8,3%) y los de embalajes y recipientes (7%). El número total de diseños industriales registrados en todo el mundo aumentó en un 21,3% en 2015, principalmente gracias a un fuerte aumento de los registros en China.
Leer informe completo en el siguiente enlace (versión idioma ingles)
http://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=4138
Fuente: WIPO
BUENOS AIRES, 10 de Noviembre de 2016
VISTO la Ley Nº 26.230 y la Resolución INPI P 297/12, el Expediente INPI N° 253-83243/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.230 del 28 de marzo de 2007 aprobó el Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas.
Que por Resolución P 297/12 del 28 de noviembre de 2012 entró en vigencia la clasificación de Niza en su 10º Edición en su Versión 2013.
Que, como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas revisiones.
Que el pasado mes de julio la Organización Mundial de la Propiedad Industrial notificó a este Instituto Nacional de la Propiedad Industrial la modificación de la 10º Edición de la Clasificación de Niza por decisión adoptada por el Comité de Expertos a partir del 1º de enero de 2017.
Que la 11º Edición de la Clasificación de Niza, según lo dispone el Artículo 4º del Arreglo de Niza entrará en vigor seis meses después de la fecha de envió de la notificación, razón por la cual surge la obligación de adoptar la edición que se aplicará a partir del 1º de enero de 2017.
Que corresponde, por tanto, proceder al dictado de un acto administrativo a fin de que este Instituto Nacional implemente formalmente el adecuado procedimiento y encuadre de las solicitudes de registro de marcas acorde a la necesaria armonización de la normas de orden internacional que impone el Acuerdo A.D.P.I.C.
Que la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adoptase la 11º Edición del Arreglo de Niza para la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas, la que se adjunta al presente como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- La entrada en vigencia será a partir del 1º de enero de 2017, previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín de Marcas y en la página Web del INPI.
ARTICULO 3º.- Se faculta a la Dirección Nacional de Marcas para que dicte las normas que considere menester a fin de conducir a la mejor aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.
ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RESOLUCIÓN Nº: P-108
Los dominios argentinos .net.ar, estarán disponibles para ser registrados por cualquier usuario, por lo que dejarán de tener requisitos previos, desde el 1 de noviembre 2016.
El nombre de dominio .net es un dominio utilizado en el Sistema de Nombres de Dominio de Internet. Su nombre deriva de la palabra inglesa «network», que significa red, lo que indica que en un principio estaba previsto para organizaciones relacionadas con tecnologías de redes, como es el caso de los proveedores de servicios de Internet y otras empresas de infraestructura.
El nombre sigue siendo popular entre operadores de redes e informática. Además de ser una abreviación para "red" (network).
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Índice es una publicación conjunta de la OMPI, la Universidad Cornell y el INSEAD. En el Índice de 2016 se examina la incidencia de las políticas orientadas a la innovación en el crecimiento económico y el desarrollo. Los países de ingresos elevados y los países en desarrollo tratan por igual de lograr el crecimiento impulsado por la innovación mediante distintas estrategias.
Algunos países están logrando mejorar su capacidad de innovación, pero otros siguen teniendo dificultades para ello. Suiza, Suecia, el Reino Unido, los EE.UU., Finlandia y Singapur son las economías más innovadoras del mundo en 2016; China pasa a ocupar uno de los 25 primeros puestos.
Descargar informe (disponible en idioma ingles).
Fuente: OMPI
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Fuente: Youtube
Canadá es el 20º país en adherirse al Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Con ello, el Tratado entrará en vigor dentro de tres meses, el 30 de septiembre de 2016.
“Es una muy buena noticia para las personas con discapacidad visual así como para el sistema multilateral de propiedad intelectual. Una vez que haya sido adoptado ampliamente en todo el mundo, el Tratado de Marrakech creará el marco que abrirá a las personas ciegas o con discapacidad visual las puertas de la lectura y el conocimiento de una manera más igualitaria e incluyente” afirmó el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, añadiendo: “Insto al mayor número de países posible a que ratifiquen el Tratado de modo que las ventajas que entraña el Tratado queden al alcance de quien las necesite”.
“Es para mí un honor que el Canadá se cuente entre los países que han permitido que el Tratado de Marrakech cobre vigencia internacionalmente. Juntos estamos creando un mundo más accesible para la gente que vive con discapacidades”, dijo el Sr. Navdeep Bains, Ministro canadiense de Innovación, Ciencia y Desarrollo Económico. Añadió que “la entrada en vigor del tratado marcará el ultimo paso en la larga marcha hacia un mundo más incluyente en el que la gente con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso pueda participar cabal y activamente en la sociedad y realizar su pleno potencial”.
Por su parte, la Sra. Carla Qualtrough, Ministra canadiense de Deportes y Personas con Discapacidades, declaró que “hoy es un gran día en la historia del Canadá, al convertirnos en el 20º país que se adhiere al Tratado de Marrakech, posibilitando así su entrada en vigor. Me enorgullece que nuestro gobierno defienda los intereses de los canadienses con discapacidades y proporcione a quienes tienen dificultad para leer el texto impreso un acceso más igualitario al material publicado en formatos accesibles”, añadiendo que “ahora que la entrada en vigor de este tratado se ha hecho realidad, los canadienses tendrán más accesibilidad y posibilidades en el seno de sus comunidades y lugares de trabajo”.
La adhesión del Canadá estuvo precedida, el día anterior, por las del Ecuador y Guatemala. El Sr. Gurry rindió homenaje a los países latinoamericanos puesto que por el momento conforman la mitad del número de partes contratantes.
La India fue el primer país en ratificar el Tratado el 30 de junio de 2014. “La India se alegra de que se hayan alcanzado ya las 20 ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del Tratado de Marrakech”, dijo el Sr. Ajit Kumar, Embajador y Representante Permanente de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.
Al manifestar el deseo de que más países se sumen a esos 20, añadió que a partir de ahora “comenzaremos a ver las ventajas reales y tangibles que el Tratado ofrece a los ciegos y las personas con discapacidad visual de todo el mundo.” Más de 75 Estados miembros de la OMPI han firmado el Tratado, que fue adoptado el 27 de junio de 2013 por una conferencia diplomática organizada por la OMPI en Marrakech bajo los auspicios del Reino de Marruecos.
Son necesarias 20 adhesiones o ratificaciones para que el Tratado entre en vigor. Los primeros 20 países en ratificar o adherir fueron: India, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Malí, Uruguay, Paraguay, Singapur, Argentina, México, Mongolia, República de Corea, Australia, Brasil, Perú, República Popular Democrática de Corea, Israel, Chile, Ecuador, Guatemala y Canadá.
El 30 de junio de 2016 es también fecha del segundo aniversario del Consorcio de libros accesibles (ABC, por sus siglas en inglés), que fue creado con el fin de implementar a nivel práctico los objetivos del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, por medio de la labor en tres esferas: compartir las capacidades técnicas en los países en desarrollo y en los países menos adelantados a fin de producir y distribuir libros en formatos accesibles, promover la edición inclusiva y crear una base de datos a nivel internacional para el intercambio de libros accesibles.
El Tratado de Marrakech – Punto final al “hambre de libros”
Con el Tratado de Marrakech se aspira a subsanar la “gran escasez de libros” al exigir a las Partes Contratantes que adopten disposiciones en las respectivas legislaciones nacionales que permitan reproducir, distribuir y poner a disposición del público obras publicadas en formatos accesibles, como el braille, mediante la aplicación de limitaciones y excepciones de los derechos de los titulares de obras protegidas por derecho de autor.
Prevé asimismo el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles a través de organizaciones que atiendan las necesidades de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Armoniza además las limitaciones y excepciones para que estas organizaciones puedan actuar más allá de las fronteras. Al eliminar las duplicaciones, el intercambio de ejemplares en formatos accesibles deberá aumentar el número general de obras disponibles e incrementar la eficiencia.
Por ejemplo, en lugar de que cinco países elaboren versiones accesibles de la misma obra, esos cinco países podrán elaborar una versión accesible de una obra diferente, que posteriormente podrán intercambiar entre ellos. El Tratado tiene por objeto asimismo asegurar a los autores y editores que el sistema no expondrá sus obras publicadas al uso indebido de las mismas o a su distribución a terceros distintos de los beneficiarios previstos.
El Tratado reitera la obligación de limitar el intercambio transfronterizo de obras sobre la base de limitaciones y excepciones a determinados casos especiales que no interfieran la explotación normal de la obra y no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho.
Antecedentes para la Redacción
Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo hay unos 285 millones de ciegos y personas con discapacidad visual, el 90% de ellos en países en desarrollo. Los resultados de una encuesta de la OMPI efectuada en 2006 revelaron que menos de 60 países contemplan en su legislación nacional de derecho de autor cláusulas sobre limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con discapacidad visual, por ejemplo, para las versiones en braille, versiones en grandes caracteres o en audio digital de los textos protegidos por derecho de autor.
Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 10% se ponen a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.
Descargar Tratado
Fuente: OMPI
La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas fue establecida en virtud de un arreglo concluido en la Conferencia Diplomática celebrada en Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y modificado en 1979.
Los países parte en el Arreglo de Niza constituyen una Unión particular en el marco de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Estos países han adoptado y aplican la Clasificación de Niza a los fines del registro de marcas. A efectos del registro de marcas, cada país parte en el Arreglo de Niza debe aplicar la Clasificación de Niza, ya sea como sistema principal o como sistema subsidiario, y hacer figurar en los documentos y publicaciones oficiales relativos a sus registros de marcas los números de las clases de la Clasificación en las que están comprendidos los productos y servicios para los que se registran las marcas.
La aplicación de la Clasificación de Niza no sólo es obligatoria para registrar marcas a escala nacional en los países parte en el Arreglo de Niza, sino también para el registro internacional de marcas que llevan a cabo la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la Organización de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP), la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO). La Clasificación de Niza también se aplica en varios países que no son parte en el Arreglo de Niza.
Revisiones de la Clasificación de Niza
La Clasificación de Niza se basa en la Clasificación establecida en 1935 por las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), predecesora de la OMPI. Esa Clasificación, que comprendía una lista de 34 clases y una lista alfabética de productos, fue la que se adoptó en el marco del Arreglo de Niza, y que más tarde fue ampliada con el fin de que abarcara además 11 clases de servicios y una lista alfabética de dichos servicios. El Arreglo de Niza prevé la creación de un Comité de Expertos en el que estén representados todos los países parte en el Arreglo.
El Comité de Expertos decide todos los cambios que se han de introducir en la Clasificación, en particular la transferencia de productos o servicios de una clase a otra, la actualización de la lista alfabética y la incorporación de las notas explicativas necesarias. Desde la entrada en vigor del Arreglo de Niza, el 8 de abril de 1961, el Comité de Expertos ha celebrado 25 sesiones, y cuenta entre sus logros más importantes la revisión general en cuanto a la forma de la lista alfabética de productos y servicios (a finales de los años 70); la modificación sustancial del texto de las observaciones generales, los títulos de las clases y las notas explicativas (en 1982); la adición de un “número de base” para cada producto o servicio que figura en la lista alfabética (en 1990), que permite al usuario ubicar fácilmente el producto o servicio equivalente en la lista alfabética de las distintas versiones lingüísticas de la Clasificación, así como la revisión de la clase 42, con la creación de las clases 43 a 45 (en 2000).
En el curso de su vigésima quinta sesión, celebrada en abril de 2015, el Comité de Expertos, que actualmente celebra sesiones anuales en lugar de quinquenales, adoptó los cambios que habrían de introducirse en la décima edición, versión 2015 de la Clasificación de Niza.
Ediciones de la Clasificación de Niza
La primera edición de la Clasificación de Niza fue publicada en 1963, la segunda en 1971, la tercera en 1981, la cuarta en 1983, la quinta en 1987, la sexta en 1992, la séptima en 1996, la octava en 2001, la novena en 2006, y la décima en 2011. Desde el 2013, se publica anualmente una nueva versión de cada edición. La versión actual es la versión 2016 de la décima edición. Entró en vigor el 1 de enero de 2016.
Fuente: (OMPI)
Conocer listado de clases en miregistrodemarca.com
La importancia del Registro de Marcas
Toda marca expuesta en un mercado es contínuamente, observada por la competencia y pueden aprovechar cualquier descuido para sacar provecho de su prestigio, inversión publicitariá, construcción de identidad marcaria, que con mucho esfuerzo a desarrollado. En contrapartida son inducidos vuestros clientes a tener confusión marcaria.
Que hacer al respecto?, solicitar a la brevedad la búsqueda de antecedentes marcarios, para saber si la marca está todavía disponible en los rubros de uso e iniciar su solicitud.
Las marcas son un derecho adquirido, para quién o quienes (persona física o jurídica); lo soliciten primero. No se obtiene este derecho, por tener registrado un dominio web ó página de redes sociales.
Muchas páginas y dominios son dados de baja o transferidos a quienes tienen registrada una marca, ya que es un derecho adquirido legalmente. Sin embargo no todas las Empresas, Pymes, Emprendedores, toman el recaudo de protegerla.
El asesoramiento a través de profesionales capacitados, para administrarla, encuadrarla en el nomenclador marcario y custodiarla será de mucha utilidad para sus proyectos.
MIREGISTRODEMARCA.COM, trabaja diariamente llevando un control de aquellas marcas que solicitan nuestros clientes y observando las solicitudes de terceros para custodiarlas, durante todo el proceso de registro. Una vez concedida la marca durante su vigencia, que son 10 años renovables, realizaremos la vigilancia.
Una marca es "una inversión y activo", que le otorga a las empresas un importante "valor agregado", además de fidelizar a su cartera de clientes.
Gracias por compartir este artículo.
Para más información visite nuestra sección REGISTRO DE MARCAS
Cada 26 de abril, celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para conocer la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor) en el fomento de la innovación y la creatividad.
Este año, examinamos el futuro de la cultura en la era digital: la manera en que se crea y se accede a ella y la manera en que se financia.
Este año, examinamos el futuro de la cultura en la era digital: la manera en que se crea y se accede a ella y la manera en que se financia.
Estudiaremos la manera en que un sistema flexible de propiedad intelectual contribuye a velar por que quienes trabajan en el sector creativo, y los propios artistas, reciban un pago adecuado por su labor, de modo que puedan seguir creando.
Amanecer en Caracas: una escritora se despierta, inspirada, y anota algo en su tableta; envía la idea a su compañero, que está en Londres ensayando en un teatro del West End. Palabras, imágenes, argumentos y diálogos van y vienen.
El guion de una nueva serie –pandemia global, guerra entre narcos, intriga política– llega al buzón de un productor ejecutivo de Hollywood, que llama a sus contactos en Dubai, Mumbai, Beijing y Berlín. Se sellan los tratos, se consiguen los fondos, se deciden los canales de distribución.
Empieza la filmación: exteriores en Ouarzazate, interiores en Brooklyn, efectos especiales que vienen de Bangkok. Se añade la banda de sonido: una mezcla efervescente de ritmos de Rio de Janeiro y vientos de Lagos, con un toque de cuerdas de Praga.
El tema principal se vuelve viral mientras los fan ven la serie por Internet, en pantallas de todos los tamaños, desde cualquier rincón del mundo… Ya hace rato que las películas, la TV, la música, los libros, el arte, los videojuegos –en definitiva, las obras culturales– no conocen fronteras; pero la era del Wi-Fi está transformando la forma en que la cultura de consumo se crea, se distribuye y se disfruta en mercados que se expanden mucho más allá de los límites territoriales.
Las tecnologías digitales cada vez más accesibles han borrado de un plumazo los límites físicos, colocando un mundo de colaboración intercultural al alcance de la mano de los artistas y creadores, nutriendo de nuevas maneras la imaginación. Y este florecimiento de la creatividad digital redunda en beneficio del consumidor digital.
Leemos, miramos y escuchamos las obras de un sinnúmero de creadores de todo el mundo en el lugar, el momento y la forma en que se nos ocurre. Una nueva forma de ver la cultura –la forma de crearla, de acceder a ella y de financiarla– no deja de constituir un desafío. Y el desafío de un sistema de propiedad intelectual flexible y adaptable es contribuir a que los artistas y las industrias creativas de nuestro universo digital reciban la debida compensación por su trabajo, para poder seguir creando.
Por eso, para el Día Mundial de la P.I. de este año, exploramos algunas de las cuestiones que rodean nuestro futuro cultural. Hablaremos con expertos de la creatividad en el mercado digital, y también con los propios creadores, para descubrir hacia dónde creen que vamos. La primera temporada acaba de empezar.
Fuente: OMPI
Los días 15 y 16 de marzo el Sr. Pedro Roffe, consultor independiente contratado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), visita el Instituto para analizar los impactos de las acciones llevadas a cabo por el organismo internacional en la aplicación de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo.
Roffe forma parte de un equipo de consultores que encauzó misiones similares en Tailandia, Egipto, Etiopía y Moldavia, con el propósito de revisar la implementación de las mencionadas recomendaciones y el nivel de impacto, eficiencia, eficacia y sostenibilidad de las actividades realizadas.
Durante la reunión, el Presidente del INPI expuso: "las acciones encaradas por la OMPI en materia de asistencia técnica y formación, en cumplimiento de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo, han tenido cierto impacto en los países en desarrollo. No obstante, no se ha producido una transformación sustancial de la propia institución en función de las mismas.
Los problemas de desarrollo en vinculación con la propiedad industrial e intelectual han quedado confinados al propio Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual, por lo que es en necesario retomar el propósito original de las propuesta que hicieron Argentina y Brasil en 2004". Dentro de los logros de la Agenda es necesario destacar la puesta en marcha de programas de enseñanza y formación, con alcance a los países en desarrollo, los países menos adelantados y los países con economías en transición. En ese sentido, durante el 2014, la OMPI entregó aproximadamente 100 becas para facilitar el acceso de los beneficiarios procedentes de países en desarrollo a los cursos y títulos universitarios especializados en PI.
En lo que respecta a nuestro país, el INPI, junto a la Universidad Austral y con el apoyo de la OMPI, lleva adelante la Maestría Regional en Propiedad Intelectual. Durante sus ediciones 2013, 2014 y 2015, se otorgaron 46 becas a jóvenes latinoamericanos para su cursada.
También, se realizaron tres ediciones del Seminario de Formación de Formadores en PI (2013, 2014 y 2015), en las cuales fueron capacitados más de 150 profesionales. Asimismo, uno de los Programas nacidos en el marco del Comité para el Desarrollo de la OMPI fue Diseñar, desarrollado e implementado en Argentina como fase piloto. A partir de éste, se brindó un proceso de consultoría a 42 PYMES argentinas vinculadas al diseño, con el propósito de que generasen un plan integral de negocios que incluyera a la propiedad intelectual.
Tras un rico intercambio de ideas, se llegó a la conclusión de que actualmente se evidencia la necesidad de un compromiso renovado por parte de los países en desarrollo por reavivar la iniciativa.
Antecedentes
La Argentina es uno de los propulsores de la Agenda para el Desarrollo y presentó junto a Brasil la primera propuesta de creación de un Programa de la OMPI para el Desarrollo en la Asamblea General (AG) de 2004 y que fue apoyada por otros 13 países en desarrollo. Entre los argumentos esgrimidos en apoyo a la propuesta puede mencionarse: "La protección de la propiedad intelectual es un instrumento de política que en la práctica puede generar beneficios y costos variables en función del nivel de desarrollo de cada país.
De ahí que sea necesario tomar medidas en todos los países para garantizar que los costos no superen los beneficios que ofrece la protección de la propiedad intelectual".
Fuente: INPI Argentina
El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, también llamado Día Internacional de la Mujer, conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona.
Se celebra el día 8 de marzo. Es fiesta nacional en algunos países.
La primera celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora tuvo lugar el 19 de marzo de 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, y su conmemoración se ha venido extendiendo, desde entonces, a numerosos países.
En 1972 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró 1975 Año Internacional de la Mujer y en 1977 invitó a todos los Estados a declarar, conforme a sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.
A nuestros Clientes, Asociados, Colaboradores, Proveedores, Familiares y Amigos; reciban nuestros mejores deseos de éxito en sus proyectos del nuestro equipo de trabajo. MIREGISTRODEMARCA.COM
Extraordinary technological breakthroughs over the last 300 years have touched almost every aspect of human activity and transformed the world’s economies. The 2015 report shows how three historical breakthrough innovations – airplanes, antibiotics and semiconductors – fueled new business activity. It examines three current technologies with breakthrough potential: 3D printing, nanotechnology and robotics. And it considers the future outlook for innovation-driven growth.
Fuente: www.wipo.int/econ_stat/en/economics/wipr
#Argentina
The Delegation in Buenos Aires kicked off with an examiner training session with the National Institute of Industrial Property of Argentina (INPI).
Featuring members Federico Berger (Ferrer, Reyes, Tellechea, & Bouche, Argentina), Chair of the Latin America Subcommittee of INTA’s Non-Traditional Marks Committee), and fellow subcommittee member Graciela Perez de Inzaurraga (Hausheer Belgrano & Fernández, Argentina), the training focused on discussing three-dimensional marks and distinctiveness with more than 30 examiners, including an introduction by INPI Legal Advisor, Hernan Cabaleiro on the current IP landscape in Argentina.
Next was a meeting with INPI President Mario Aramburu and Mr. Cabaleiro. Mr. Aramburu informed the Delegation about the various initiatives taking place within INPI.
He emphasized projects such as “PROSUR,” a community framework agreement among the countries of South America that intends to facilitate, harmonize and improve industrial property proceedings in the region, as well as “Mi Primer Registro,” an innovation initiative targeted at encouraging first time applicants to register their trademarks and/or patents. INTA strongly supports these programs and looks forward to working with INPI on future trainings and collaboration projects.
Finding ways to control the production and transit of counterfeit goods was a constant theme in the meetings in Argentina.
At he meeting with the Argentine Confederation of Medium Companies (Confederacion Argentina de la Mediana Empresa), the Delegation sat down with the Secretary of Public and Institutional Relations, Fabian Xavier Castillo, and Secretary General José A. Bereciartúa to discuss the growth of counterfeit production in Argentina—in particular via mini “La Salada” markets, known as “Saladitas.” (La Salada is Buenos Aires’ largest informal market and is famous for hosting counterfeit products). Moreover, the Delegation learned about the economic, political and social strength of small and medium-sized enterprises in Argentina, which make up roughly 93 percent of production in the country, and how some of them, including national fashion brand Cardon, are the most widely counterfeited brands in Argentina.
The Delegation also spoke with the National Customs Office of Argentina (Direccion Nacional de Aduanas) within the Federal Administration of Public Revenue (AFIP). The Director General of the Customs Office, the Deputy Director of Customs and the Legal Advisor to the Director of the AFIP discussed the increasing amount of counterfeit production passing through the borders. That same day, the office had seized 50 tons (two containers) and 115,000 units of counterfeit goods. INTA supports the measures the office is taking to combat the growth of illegal trade, such as the Alert System for Trademark Fraud and the online database that keeps track of seized goods through the AFIP.
The Delegation then visited the Argentine Association of Intellectual Property Agents (AAAPI) at their new official office location, where INTA hosted a roundtable in collaboration with AAAPI on online counterfeiting during the 2015 Interpol Conference in September. The next stop on the trip was at the Argentine Chamber of Commerce, whose member companies make up 60 percent of the entire country’s GDP, to discuss ways to innovate and bring awareness to the importance of trademarks with new entrepreneurs and business owners in Argentina.
The remainder of the Argentina trip included meetings and discussions regarding the possibility of future collaboration and trainings with the President of the Federal Appellate Chamber and the President of the Association of Magistrates and Judicial Officials. The Delegation also hosted a membership reception with approximately 50 attendees from INTA’s membership base in Argentina.
The Delegation was very pleased with the turnout and thanks the Association’s Delegation members for all their support.
Fuente: www.inta.org/globalreport
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que el registro de marca BOY LAN, para identificar gafas e instrumentos ópticos, solicitado por EDWIN LOAIZA, se asemeja a la marca RAY – BAN, de la sociedad LUXOTTICA GROUP S.P.A.
La Superindustria determinó que los signos RAY-BAN y BOY LAN comparten similitudes ortográficas, así como trazos similares en el tipo de letra utilizada que podrían causar confusión a los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 82.583 de 2015, protegió el signo que identifica las gafas de sol RAY-BAN, de la sociedad LUXOTTICA GROUP S.P.A., para identificar “aparatos e instrumentos ópticos”, y negó el registro de la marca BOY LAN, solicitada por el señor EDWIN LOAIZA.
La Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria, en el análisis de registrabilidad del signo BOY LAN solicitado, lo comparó con la marca RAY – BAN registrada. Al analizar la estructura de los signos, se determinó que existe riesgo de confusión, dadas las similitudes ortográficas, pero principalmente consideró que estos compartían los mismos trazos, forma y disposición de las letras.
La Superindustria determinó que ambos signos pretendían identificar los mismos productos o similares, como son los instrumentos ópticos o gafas, de manera que negó el registro de la marca BOY LAN para proteger la marca RAY-BAN y a los consumidores frente al evidente riesgo de confusión que generaría la coexistencia de los signos en el mercado.
Fuente: www.sic.gov.co
La Fundación Exportar, en su condición de agencia de promoción de las exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, organizó la segunda edición de las Jornadas Exportar, que se llevó a cabo los días 11 y 12 de noviembre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contó con la activa participación de más de 650 asistentes.
Durante dos días, se sucedieron exposiciones técnicas y reuniones de trabajo, con la participación de especialistas internacionales y referentes en temáticas de interés común y actualidad como: manejo de redes sociales y las nuevas estrategias de marketing, técnicas de ventas, compra online y publicidad en internet; la importancia del packaging en la actividad exportadora; nuevas tecnologías aplicadas a contenidos audiovisuales y su internacionalización; branding y comunicación, entre otras. En la apertura de las jornadas estuvieron presentes el secretario de relaciones económicas internacionales, Carlos Bianco, el subsecretario de desarrollo de inversiones y promoción comercial, Agustín Wydler, y el director de la Fundación Exportar, Leonardo Boto, que manifestó su beneplácito por la masiva concurrencia y destaco de manera especial la asistencia de pequeños empresarios de todo el país. A su turno, Carlos Bianco puso de relieve los logros alcanzados pese al complicado contexto económico internacional.
“La única forma de generar las divisas para fomentar el crecimiento del país es sostener el superávit comercial”, indicó. En el final del acto de apertura, Leonardo Boto recibió el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 9001:2008 para el sistema de gestión de calidad de la Fundación Exportar. Las jornadas también fueron propicias para realizar por un lado, la reunión anual de los grupos exportadores de la Fundación Exportar y la Fundación ICBC y por otro, un nuevo encuentro de las universidades nacionales, en el marco del Consejo Académico de la Fundación Exportar.
Además de los profesionales del sector, se hicieron presentes organismos de promoción comercial provinciales y municipales, entidades empresarias, cámaras binacionales y sectoriales, universidades e institutos terciarios, grupos exportadores, representaciones de la Fundación Exportar en distintas jurisdicciones del país, destacadas empresas y organismos nacionales vinculados a la gestión exportadora. Entre ellos: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), Cámara de Comercio de Holanda, ProCórdoba, ProArgentina, Ministerio de la Producción de la provincia de Jujuy, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), Cámara Argentina de Productoras Pymes Audiovisduales (CAPPA), Instituto Argentino del Envase (IAE), Cámara de Comercio Argentino Brasileña (CAMBRAS), Instituto Argentino para la calidad, Casa de Asia, Cámara de Comercio de Salta, Fundación Cultural Argentino Japonesa, Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), Ministerio de la Producción de La Pampa, etc.
Las jornadas instituyen un nuevo escenario que promueve el acercamiento entre el sector público y el privado y también el espíritu federal de la Fundación al contar con una importante participación de las provincias y representaciones Exportar de todo el país.
Fuente: exportar.org.ar
The 2015 International Law Enforcement Intellectual Property (IP) Crime Conference will be co-hosted by INTERPOL and the Ministry of Security, Argentina in partnership with Underwriters Laboratories (UL) and will be held from 22 to 24 September 2015 at the Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center in Buenos Aires, Argentina.
This operational conference provides a unique forum for delegates to share and develop best practices to combat counterfeiting and piracy crimes. Held on an annual basis, it brings together police, customs, regulatory agencies, private sector intellectual property crime investigators and prosecutors.
The operationally focused agenda includes plenary sessions, panel sessions, operational workshops, interactive round-tables, specialized IP crime training sessions, a networking lounge and an exhibition area. The 2014 conference in Hanoi was a huge success and was attended by some 500 delegates from more than 80 countries and 200 organizations and was co-hosted by INTERPOL and the Vietnam National Police in Hanoi, Vietnam. The 2015 Conference will continue to build upon the past successes of the previous events.
Sponsorship opportunities have been opened and if you would like more information please contact Warren MacInnis via email at Warren.MacInnis@ul.com.
Please contact Kirstine Pedersen of INTERPOL if you have any questions on the Conference via email at K.Pedersen@interpol.int.
Fuente: http://iipcic.org/conference.php
La Justicia falló en contra del basquetbolista Emanuel Ginóbili en un juicio por registro de marcas. Decretó que el nombre "Manu" no es de su uso exclusivo, ya que no es "seudónimo" ni "apodo" sino que "es una forma abreviada" de decir otro nombres.
Un fallo le dio la razón a una empresa que intentaba registrar la marca "Manu" para comercializar productos panificados y no podía lograrlo por la oposición de los apoderados de Emanuel "Manu" Ginóbili, el basquetbolista de los San Antonio Spurs de la NBA y de la Selección Argentina. El juicio por cese de oposición del registro de marca se dio en los autos "Gabriel Barreneche S.A. c/ Ginobili, Emanuel David", en el que la actora argumentó que las marcas no se confunden, porque "distinguen productos diferentes en clases distintas" y que "el hipotético seudónimo opuesto no puede exceder la esfera propia de sus actividades".
Los apoderados del basquetbolista, por su parte, argumentaron en su contestación de demanda que Ginobili es "el jugador argentino más importante de baloncesto y de actual desempeño en Estados Unidos de América" y que, en ese sentido, las marcas Manu y Manu Ginóbili "gozan de reconocida trascendencia, trayectoria y prestigio", lo que habilita su tratamiento "como marcas notorias y, por ende, su debida protección".
La demandada, por último, indicó que la contraparte "no puede pretender la inscripción de Manu, pues por un lado equivaldría a menospreciar el prestigio y renombre de la marca opuesta; y, por el otro, crearía la confusión necesaria con una penetración inmediata en el mercado, utilizando las marcas notorias del demandado".
La cuestión fue resuelta por el magistrado Roberto Torti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n° 3, quien entendió que "Manu" es un seudónimo para distintos nombres, y no puede ser propiedad sólo de Ginóbili. "He aquí que ese público conocimiento del personaje no resulta determinante, sin más, para establecer que sus marcas también son notorias", adelantó el magistrado, que luego explicó que " la marca notoria – para alcanzar ese supuesto renombre ha de tener en el mercado o territorio donde se plantea el conflicto de marcas un uso masivo y eficaz, a fin de que sea conocida por la mayor parte del público consumidor y asociada, de inmediato, con el producto o servicio al cual se aplica".
Para el juez Torti, ello no acaecía en autos, dado que "nada ha demostrado el demandado –indudablemente a su cargo (art. 377 del CPCC)- si usa o emplea los registros que invoca y cuáles son los productos o servicios que identifica con dichos registros; esa carencia de prueba y tratándose de una oposición a una solicitud de inscripción, sin que pueda apreciarse en concreto que la marca solicitada provoque algún tipo de confusión en el público consumidor sobre el origen y calidad de los productos". En ese punto, el fallo subraya que Manu "no es seudónimo ni apodo sino que es una forma abreviada -que se usa en familia como designación afectiva de los nombres Manuel, Manuela, Emmanuel o Emanuel- y que, técnica o gramaticalmente, se lo designa como hipocorístico (ej., Natalí, Nati, Seba, Mary, Nacho, Tere, Fito, Lito, etc.).
En consecuencia, nadie puede apropiarse de su exclusivo empleo". Sumado a ello, concluyó el sentenciante, el nombre en conflicto "se encuentra en numerosas marcas del nomenclador y perteneciente a terceros". En otras palabras "se trata de una partícula común y no monopolizable y, por ende, dotada de cierta debilidad", por lo que estimó correspondiente hacer lugar al reclamo incoado. La sentencia adquirió firmeza luego, cuando la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, en una sentencia firmada por el camarista Guillermo Antelo, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo.
Fuente: Diario Judicial
La medida sigue a las denuncias de violaciones de derechos de autor y propiedad intelectual. Un diseñador gráfico belga presentó una demanda en su país, alegando el emblema olímpico por Kenjiro Sano es muy similar a un logotipo de teatro que creó hace dos años.
El comité organizador de Tokio también está investigando las acusaciones adicionales contra Sano. Dicen que el material presentado en noviembre pasado, para la selección emblema pueden haber contenido las imágenes utilizadas sin permiso.
Una de las imágenes se muestra un hall de entrada, en el aeropuerto Haneda de Tokio, y el otro representa una concurrida intersección cerca de la estación de tren de Shibuya de la ciudad.
El comité informó que, Sano ha admitido el uso no autorizado de esas imágenes. Organizadores olímpicos hicieron su decisión basada en lo que escucharon de él y ahora están planeando una reunión de emergencia para encontrar un nuevo diseño del emblema olímpico.
Los diseños de Sano, fueron presentados a finales de julio y fueron seleccionados entre más de 100 candidatos. Desde entonces ha enfrentado acusaciones de plagiar el trabajo de otros artistas. Cuando el diseñador belga interpuso su denuncia y presentó una demanda en un tribunal belga, Sano negó las acusaciones.
"Estoy muy sorprendido de que estoy siendo acusado por el diseñador belga de robar su idea. Es absolutamente infundada", dijo. Los organizadores de los Juegos Olímpicos de Tokio inicialmente defendían diseños de Sano y explicó la forma en que diferían de la insignia belga. Pero otras acusaciones surgieron.
Se sugirió que los diseños producidos por el estudio de Sano para un fabricante de cerveza son muy similares a otras obras, y la cervecería sacó algunos artículos de su campaña de ventas a petición de Sano. Otro era un logotipo para una nueva instalación pública en la ciudad de Ota, cerca de Tokio, que los residentes dijeron que se parecía a una obra de diseñador estadounidense Josh Divino.
Por qué decimos que la protección de una marca protege tanto a las empresas, cómo a los consumidores?
Por que es la única manera que tienen las empresas de proteger sus productos en los mercados donde comercializan sus marcas, ayudar a los demandantes a identificar los mismos;comunicar sus beneficios y fidelizar a sus clientes, para evitar que estos puedan elegir un producto o servicio por otro.
El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.
Las marcas las encontramos cómo parte de nuestra vida, desde que abrimos los ojos, hasta al acostarnos, vemos marcas.
Qué beneficios trae registrar y proteger una marca a las empresas, pymes y emprendedores?
- Garantizan que los consumidores distingan los productos.
- Permiten a las empresas diferenciar sus productos.
- Son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la reputación de una empresa.
- Pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías.
- Representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia.
- Pueden ser importantes activos comerciales.- Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto.
- Pueden ser útiles para obtener financiamiento.
Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares.
Si un competidor adopta una marca similar o idéntica, los consumidores podrían comprar por error el producto del competidor. Esto no sólo disminuirá; las ganancias de la empresa y confundir; a sus clientes, sino que dañará su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.
Dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede tener para el éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse de que este; registrada en el mercado y países donde comercialice tales productos o servicios.
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"Gluno", como fue bautizado el aparato, permite a las personas que sufren de celiaquía hacer un breve análisis de la comida antes de ingerirla, brindando seguridad al comer.
El equipo funciona con una paleta descartable, en la que lleva impreso electrodos y anticuerpos que son los responsables de detectar el gluten; la reacción química solo puede producirse una sola vez, por lo que las paletas deben ser removidas cada vez que se desee realizar un análisis.
El dispositivo "es un híbrido que funciona con electrónica convencional e impresa, por ello es que lleva una pila alcalina y cintas con propiedades electromagnéticas ligadas a las paletas". "La ventaja que tiene es que es una tecnología muy flexible y puede ser aplicada sobre superficies tan livianas como los alimentos.
El tamaño de "Gluno" es similar al de una cuchara de té, y su estructura, de polipropileno, permite guardarse en espacios reducidos como bolsillos, carteras o mochilas.
Que es ICANN ?
ICANN es una organización que opera a nivel multinacional/internacional y es la responsable de asignar las direcciones del protocolo IP, de los identificadores de protocolo, de las funciones de gestión del sistema de dominio y de la administración del sistema de servidores raíz. En un principio, estos servicios los realizaba IANA (Internet Assigned Numbers Authority) y otras entidades del gobierno estadounidense.
ICANN se dedica a preservar la estabilidad de Internet por medio de procesos basados en el consenso. ICANN coordina la administración de los elementos técnicos del DNS para garantizar la resolución unívoca de los nombres, para que los usuarios puedan encontrar todas las direcciones sin ser repetidas.
Política Uniforme
Una de las tareas que se le pidió que realizara es abordar la cuestión del nombre de dominio propiedad del gTLD.
ICANN intentó que esa política fuera elaborada en estrecha cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y el resultado ha pasado a ser conocido como la Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes (UDRP).
Esta olítica esencialmente intenta proporcionar un mecanismo de respuesta rápida, económica y razonable de resolución de conflictos de nombres de dominio.
Logros
ICANN estableció la competencia en el mercado para los registros de nombres de dominio genéricos de primer nivel quitando el monopolio. Implementó la Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes (UDRP).
Ha adoptado normas generales para nombres de dominios internacionalizados (IDN), lo que ha permitido el registro de dominios en muchos idiomas, cada zona tiene sus registros permitidos.
Proximos retos
En 1862, Melville Sewell Bagley, oriundo de Boston en los EEUU, llega en Argentina. Comenzó a trabajar en la farmacia de “La Estrella”, en la esquina de Defensa y Alsina, en el barrio porteño de Monserrat.
En 1864, Melville Sewell Bagley utilizando las naranjas de una vieja quinta ubicada en Bernal, inventa la fórmula ingeniosa de una bebida que va a revolucionar la vida de los argentinos.
El lanzamiento de la marca fue muy original y vanguardista para la época. Un día, los porteños comenzaron a ver las calles pintadas con enormes letreros con las palabras “Se viene la Hesperidina”. La curiosidad invadió a los 140.000 porteños de la época y la gente empezó a preguntarse qué era este producto. Durante más de dos meses, nadie podía descifrar su significado.
Por fin, el 24 de diciembre de 1864, víspera de Navidad, se devela la incógnita en “La Tribuna”, uno de los periódicos más importantes del país: “El mejor y más original aperitivo del mundo nace en la Argentina y ya se puede comprar”. Con una entrada más bien dulce, de a poco se equilibra con esa cuota justa de amargor propio de un bitter, con su sabor suave y dulce este oro líquido sedujo el pueblo argentino.
Tanto fue el éxito que, inmediatamente, comenzaron a aparecer las falsificaciones o imitaciones de dudoso origen. Melville actuó rápidamente convenciendo al Presidente de la Nación, Nicolás Avellaneda, de la necesidad de crear un registro de marcas y patentes.
El 27 de Octubre de 1876 el registro fue creado y Hesperidina fue la primera marca que se registró en Argentina. Para ajustar aún más los niveles de control “anti-piratería”, Melville imprime también las etiquetas de Hesperidina en la Bank Note Company de New York.
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Leonardo Gutierrez; "Leo" cómo lo conocen los amantes del basquetbol argentino, destado deportista, que nos representa con su labor profesional deportiva en diversos torneos a nivel nacional e internacional vistiendo los colores de nuestra selección Argentina. Parte de la llamada "generación dorada" por haber conseguido la medalla de oro en los juegos olimpicos de Atenas 2002.
Nuestros valores empresarios "Honestidad", "Pasión", "Disciplina" y "Trayectoria, son representados en la figura de este destacado deportista.
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Entre sus logros vistiendo los colores argentinos se encuentran:
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